Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 312305 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 (ganador de la Buena Pro) y Bafing S.A.C, lo cual significa la impugnación de la Buena Pro otorgada en la A.D.S. Nº 009-2005-ZRLIMA; El referido recurso de apelación se sustenta en los siguientes argumentos: 1) El "profesional a cargo de la instalación" consignado en su Propuesta Técnica, cumple exactamente con lo señalado en las bases (" para acreditar la experiencia del profesional a cargo se deberá presentar certificados de trabajo en los que se consigne el tiempo y tipo de labor desempeñado "), por lo que considera inexplicable que el Comité Especial no le haya otorgado el puntaje estipulado en las bases. 2) La documentación que el postor Bafing S.A.C. presentó al proceso de selección contiene "elementos suficientes para invalidar su participación así como la calificación efectuada no cumple en forma estricta lo señalado en las bases". Manifiesta que: 1) La constancia de la página 61 de la propuesta técnica se refiere a ventas realizadas en el 2004 y la factura del folio 55 se refiere a ventas realizadas en el 2005, por lo que manifiesta que no existe relación entre ambos documentos; 2) La factura del folio 48 tiene fecha de emisión 29 de octubre de 2003 y es cancelada el 31 de julio de 2003, "es decir se canceló tres meses antes de emitirse"; 3) En el folio 37 presenta un certificado de trabajo donde, entre otros datos, se hace mención a que el Ing. Carlos Bisso Cruzado ha desarrollado labores de supervisión, instalación y puesta en funcionamiento de SW antivirus en EsSALUD durante el período 1999 a 2007, motivo por el cual el recurrente se pregunta "cómo es posible acreditar la experiencia y el certificado de trabajo por el año 2007 si recién hemos comenzado el 2006". 3) Respecto a la documentación presentada por el postor Andean Trade Consulting S.A.C. manifiesta que la misma contiene elementos suficientes para invalidar su participación. Señala también que la calificación efectuada no cumple en forma estricta lo señalado en las bases. Sustenta lo siguiente : 1) en el folio 02 y 06 de la propuesta el postor "consigna una firma que difieresustancialmente con la firma que obra en nuestros archivos" (sic), por lo que solicita "una aclaración y un detalle grafo-técnico"; 2) El postor se declara pequeña empresa "pero a su vez declara bajo juramento que estásujeta a detracción hecho que tributariamente desdice su condición de pequeña empresa"; en consecuencia, no debe estar sujeto a ningún beneficio adicional que derive de la condición de ser pequeña empresa; 3) Las páginas de la propuesta técnica no están foliadascorrelativamente, pues donde corresponde a la página 0047, figura el folio 004, "por tal omisión debe ser invalidado el presente documento, dándose las sanciones establecidas en el puntaje otorgado y de ser el caso la nulidad de la propuesta" (sic); 4) En relación con la forma de acreditar la participación del profesional a cargo enproyectos similares, las bases señalan que se debe indicar "la labor desarrollada y no el cargo desarrollado, en ese sentido el presente documento (el recurrente no ha precisado a qué documento se refiere dicho cuestionamiento, no pudiendo establecerse cuál es el documento al que se refiere con la expresión "el presente documento") no cumple con los requisitos exigidos en las bases"; 5) Los documentos que presenta en los folios 55 al 59 , no son válidos porque no presentan el refrendoposterior que obra en todos los títulos a nombre de la Nación; 6) Los folios 38; 39; 40; 41; 42; 54; 61 y 65 no llevan el sello y la rúbrica, tal como lo requiere las bases. 2.2. Apelación interpuesta por BAFING SAC La referida apelación fue presentada el 30 de enero de 2006, y subsanada el 1 de febrero del 2006. Manifiesta que la propuesta de Andean Trade Consulting SAC no cumple con las especificaciones técnicas requeridas por la Zona Registral Nº IX-Lima: "el protocolo ofrecido por Andean Trade, fabricado en Eslovaquia, no cumple con buscar virus en estaciones de trabajo para el protocolo https, solo lo hace en el protocolo http. Este último se transmite bajo un puerto distinto al https. Asimismo para analizar https es necesario una tecnología de análisis distinta a la habitual dado que contiene contenido encriptado. Tal como se estipuló en la absolución deconsultas, el análisis de este protocolo https es indispensable para la institución y no ha sido cumplido por Andean Trade"(sic). III. DETERMINACIÓN DE LA CUESTIÓN A DILUCIDAR Del análisis del expediente así como de los argumentos expuestos por los postores que presentaron recurso de apelación, se advierte que es necesario analizar prioritariamente aquellos cuestionamientos que tienen relación directa con la legalidad del contenido de las bases; ya que, de resultar atendibles dichos cuestionamientos, el proceso de selección sería nulo, resultando intrascendente analizar y emitir opinión sobre todos los demás cuestionamientos, pues ello no alteraría la decisión final. IV. ANÁLISIS LEGAL 4.1. Requerimiento técnico mínimo de imposible cumplimiento El postor Bafing SAC, expone como fundamento de su apelación, que la propuesta de Andean Trade Consulting SAC no cumple con las especificaciones técnicas requeridas por la Zona Registral Nº IX-Lima, respecto a que “el Antivirus ofertado deberá de tener un componente que busque virus en el protocolo POP3 (descarga de e-mails), HTTP y HTTPS (navegación en Internet)” (numerales 2.6 y 3.4 del Anexo 01, Especificaciones Técnicas- Requerimientos Técnicos Mínimos, de las bases); pues considera que " el protocolo ofrecido por Andean Trade, fabricado en Eslovaquia, no cumple con buscar virus en estaciones de trabajo para el protocolo https, solo lo hace en el protocolo http. Este último se transmite bajo un puerto distinto al https. Asimismo para analizar https es necesario una tecnología de análisis distinta a la habitual dado que contiene contenido encriptado. Tal como se estipuló en la absolución de consultas, el análisis de este protocolo https es indispensable para la institución y no ha sido cumplido por Andean Trade "; Tal cuestionamiento plantea un tema eminentemente técnico-informático, motivo por el cual la Gerencia Legal, mediante oficio Nº 103-2005-SUNARP/GL, solicitó opinión a la Gerencia de Informática de la Sede Central respecto a si las propuestas técnicas presentadas por los postores en la ADS Nº 009-2005-ZRLIMA, cumplen con los requisitos técnicos mínimos (en adelante, RTMs) requerido en las bases del citado proceso de selección; Mediante Oficio Nº 060-2006-SUNARP/GI, la citada Gerencia de Informática absuelve la consulta formulada, haciendo observación respecto de lo consignado en los numerales 2.6 y 3.4 del Anexo 01, Especificaciones Técnicas- Requerimientos Técnicos Mínimos, de las bases: “El Antivirus ofertado deberá de tener un componente que busque virus en el protocolo POP3 (descarga de e-mails), HTTP y HTTPS (navegación en Internet)”, y señala que: "1. Técnicamente el protocolo HTTPS está basado en estandares restrictivos de seguridad, autenticación yencriptación; que, por la naturaleza de su uso, éste protocolo permite la navegación por internet en forma segura, formando un "túnel virtual” entre el cliente y el servidor, a través del cual circulan los datos encriptados con el sistema SSL (Secure Socket Layer), en condiciones de extrema seguridad. Este protocolo es el actualmente usado mayoritariamente en las transacciones bancarias y de comercio electrónico en general". "2. Es en este sentido, que la información que se encuentra encriptada y que viaja por internet utilizando el protocolo https no pueden ser revisados en su contenido por los antivirus; ya que al encontrarse encriptados éstos, no es posible ser desencriptados por los softwares antivirus para poder realizar su tarea propia de diagnóstico y eliminación de posible presencia de virus". "3. Este hecho no impide que, pese a que ningún programa antivirus podría inspeccionar adecuadamente