Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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(ganador de la Buena Pro) y Bafing S.A.C, lo cual significa la impugnacion de la Buena Pro otorgada en la A.D.S. Nº 009-2005-ZRLIMA; El referido recurso de apelacion se sustenta en los siguientes argumentos: 1) El "profesional a cargo de la instalacion" consignado en su Propuesta Tecnica, cumple exactamente con lo senalado en las bases ("para acreditar la experiencia del profesional a cargo se debera presentar certificados de trabajo en los que se consigne el tiempo y MORDAZA de labor desempenado"), por lo que considera inexplicable que el Comite Especial no le MORDAZA otorgado el puntaje estipulado en las bases. 2) La documentacion que el postor Bafing S.A.C. presento al MORDAZA de seleccion contiene "elementos suficientes para invalidar su participacion asi como la calificacion efectuada no cumple en forma estricta lo senalado en las bases". Manifiesta que: 1) La MORDAZA de la pagina 61 de la propuesta tecnica se refiere a ventas realizadas en el 2004 y la factura del folio 55 se refiere a ventas realizadas en el 2005, por lo que manifiesta que no existe relacion entre ambos documentos; 2) La factura del folio 48 tiene fecha de emision 29 de octubre de 2003 y es cancelada el 31 de MORDAZA de 2003, "es decir se cancelo tres meses MORDAZA de emitirse"; 3) En el folio 37 presenta un certificado de trabajo donde, entre otros datos, se hace mencion a que el Ing. MORDAZA Bisso MORDAZA ha desarrollado labores de supervision, instalacion y puesta en funcionamiento de SW antivirus en EsSALUD durante el periodo 1999 a 2007, motivo por el cual el recurrente se pregunta "como es posible acreditar la experiencia y el certificado de trabajo por el ano 2007 si recien hemos comenzado el 2006". 3) Respecto a la documentacion presentada por el postor Andean Trade Consulting S.A.C. manifiesta que la misma contiene elementos suficientes para invalidar su participacion. Senala tambien que la calificacion efectuada no cumple en forma estricta lo senalado en las bases. Sustenta lo siguiente: 1) en el folio 02 y 06 de la propuesta el postor "consigna una firma que difiere sustancialmente con la firma que obra en nuestros archivos" (sic), por lo que solicita "una aclaracion y un detalle grafo-tecnico"; 2) El postor se declara pequena empresa "pero a su vez declara bajo juramento que esta sujeta a detraccion hecho que tributariamente desdice su condicion de pequena empresa"; en consecuencia, no debe estar sujeto a ningun beneficio adicional que derive de la condicion de ser pequena empresa; 3) Las paginas de la propuesta tecnica no estan foliadas correlativamente, pues donde corresponde a la pagina 0047, figura el folio 004, "por tal omision debe ser invalidado el presente documento, dandose las sanciones establecidas en el puntaje otorgado y de ser el caso la nulidad de la propuesta" (sic); 4) En relacion con la forma de acreditar la participacion del profesional a cargo en proyectos similares, las bases senalan que se debe indicar "la labor desarrollada y no el cargo desarrollado, en ese sentido el presente documento (el recurrente no ha precisado a que documento se refiere dicho cuestionamiento, no pudiendo establecerse cual es el documento al que se refiere con la expresion "el presente documento") no cumple con los requisitos exigidos en las bases"; 5) Los documentos que presenta en los folios 55 al 59 , no son validos porque no presentan el refrendo posterior que obra en todos los titulos a nombre de la Nacion; 6) Los folios 38; 39; 40; 41; 42; 54; 61 y 65 no llevan el sello y la rubrica, tal como lo requiere las bases. 2.2. Apelacion interpuesta por BAFING SAC La referida apelacion fue presentada el 30 de enero de 2006, y subsanada el 1 de febrero del 2006. Manifiesta que la propuesta de Andean Trade Consulting SAC no cumple con las especificaciones tecnicas requeridas por la MORDAZA Registral Nº IX-Lima: "el protocolo ofrecido por Andean Trade, fabricado en Eslovaquia, no cumple con buscar virus en estaciones de trabajo para el protocolo https, solo lo hace en el protocolo http. Este ultimo se transmite bajo un puerto distinto al https. Asimismo para analizar https es necesario una tecnologia de analisis distinta a la habitual dado que contiene contenido encriptado. Tal como se estipulo en la absolucion de

consultas, el analisis de este protocolo https es indispensable para la institucion y no ha sido cumplido por Andean Trade"(sic). III. DETERMINACION DE LA CUESTION A DILUCIDAR Del analisis del expediente asi como de los argumentos expuestos por los postores que presentaron recurso de apelacion, se advierte que es necesario analizar prioritariamente aquellos cuestionamientos que tienen relacion directa con la legalidad del contenido de las bases; ya que, de resultar atendibles dichos cuestionamientos, el MORDAZA de seleccion seria nulo, resultando intrascendente analizar y emitir opinion sobre todos los demas cuestionamientos, pues ello no alteraria la decision final. IV. ANALISIS LEGAL 4.1. Requerimiento tecnico minimo de imposible cumplimiento El postor Bafing SAC, expone como fundamento de su apelacion, que la propuesta de Andean Trade Consulting SAC no cumple con las especificaciones tecnicas requeridas por la MORDAZA Registral Nº IX-Lima, respecto a que "el Antivirus ofertado debera de tener un componente que busque virus en el protocolo POP3 (descarga de e-mails), HTTP y HTTPS (navegacion en Internet)" (numerales 2.6 y 3.4 del Anexo 01, Especificaciones Tecnicas- Requerimientos Tecnicos Minimos, de las bases); pues considera que " el protocolo ofrecido por Andean Trade, fabricado en Eslovaquia, no cumple con buscar virus en estaciones de trabajo para el protocolo https, solo lo hace en el protocolo http. Este ultimo se transmite bajo un puerto distinto al https. Asimismo para analizar https es necesario una tecnologia de analisis distinta a la habitual dado que contiene contenido encriptado. Tal como se estipulo en la absolucion de consultas, el analisis de este protocolo https es indispensable para la institucion y no ha sido cumplido por Andean Trade "; Tal cuestionamiento plantea un tema eminentemente tecnico-informatico, motivo por el cual la Gerencia Legal, mediante oficio Nº 103-2005-SUNARP/GL, solicito opinion a la Gerencia de Informatica de la Sede Central respecto a si las propuestas tecnicas presentadas por los postores en la ADS Nº 009-2005-ZRLIMA, cumplen con los requisitos tecnicos minimos (en adelante, RTMs) requerido en las bases del citado MORDAZA de seleccion; Mediante Oficio Nº 060-2006-SUNARP/GI, la citada Gerencia de Informatica absuelve la consulta formulada, haciendo observacion respecto de lo consignado en los numerales 2.6 y 3.4 del Anexo 01, Especificaciones Tecnicas- Requerimientos Tecnicos Minimos, de las bases: "El Antivirus ofertado debera de tener un componente que busque virus en el protocolo POP3 (descarga de e-mails), HTTP y HTTPS (navegacion en Internet)", y senala que: "1. Tecnicamente el protocolo HTTPS esta basado en estandares restrictivos de seguridad, autenticacion y encriptacion; que, por la naturaleza de su uso, este protocolo permite la navegacion por internet en forma MORDAZA, formando un "tunel virtual" entre el cliente y el servidor, a traves del cual circulan los datos encriptados con el sistema SSL (Secure Socket Layer), en condiciones de extrema seguridad. Este protocolo es el actualmente usado mayoritariamente en las transacciones bancarias y de comercio electronico en general". "2. Es en este sentido, que la informacion que se encuentra encriptada y que viaja por internet utilizando el protocolo https no pueden ser revisados en su contenido por los antivirus; ya que al encontrarse encriptados estos, no es posible ser desencriptados por los softwares antivirus para poder realizar su tarea propia de diagnostico y eliminacion de posible presencia de virus". "3. Este hecho no impide que, pese a que ningun programa antivirus podria inspeccionar adecuadamente

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