Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006

Que, con documento del Visto, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº II­ Sede Chiclayo, solicita la actualizacion de la designacion de los funcionarios encargados de brindar la informacion dentro de los alcances de la Ley Nº27806; Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de las Oficinas de la MORDAZA Registral NºII ­ Sede Chiclayo, como responsables de brindar la informacion que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, mediante Resolucion Nº 287-2005-SUNARP/ SN, modificada por Resolucion Nº 294-2005-SUNARP/ SN, de fecha 22 de noviembre, se delego al Gerente General la facultad para designar a los funcionarios responsables de la informacion requerida dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica ­ Ley Nº 27806 y por el Texto Unico Ordenado de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PC, publicado con fecha 24 de MORDAZA de 2003; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, la Resolucion Nº 287-2005-SUNARP/SN, modificada por Resolucion Nº 294-2005-SUNARP/SN, y el articulo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los siguientes funcionarios de las Oficinas de la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo como responsables de brindar la informacion que se solicite, dentro del MORDAZA legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM:
MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo Oficina Registral de Chiclayo (Sede Principal) Oficina Registral de MORDAZA Oficina Registral de Chachapoyas Oficina Registral de MORDAZA Oficina Registral de Bagua Oficina Registral de Chota Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abog. MORDAZA MORDAZA Pena Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CONSIDERANDO: I. DETERMINACION DE LA COMPETENCIA De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 61, numeral 1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la competencia de las entidades publicas tiene su fuente en la Constitucion y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan; Por tanto, en todo procedimiento administrativo, MORDAZA de resolver, todo funcionario publico debe evaluar y acreditar su propia competencia (Art. 80 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General); Actualmente, en materia de contrataciones publicas, la competencia con la cual actuan los funcionarios de las instituciones publicas se encuentra establecida, de manera especifica, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y en su Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; La competencia para resolver los recursos de apelacion en materia de contrataciones publicas se encuentra determinada en el articulo 54 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, el cual establece que "el recurso de apelacion sera conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convoco al MORDAZA (...)"; En el mismo contexto argumentativo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, "el Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), quien es la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso las empresas del Estado se entiende por Titular de la Entidad a su Directorio. De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto , Ley Nº 28411, "el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva"; Segun lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es competente para resolver el recurso de apelacion interpuesto en el referido MORDAZA de seleccion; II. ANTECEDENTES Mediante el MORDAZA de seleccion correspondiente a la A.D.S. Nº 009-2005-ZRLIMA, la MORDAZA Registral Nº IXSede MORDAZA, convoca la participacion de los postores interesados en el objeto del referido MORDAZA de seleccion; De acuerdo con el Acta de Apertura y Evaluacion de Propuestas Tecnicas, del 19 de enero de 2000, se presentaron al MORDAZA de seleccion cuatro postores: 1) Vilsol SAC; 2) Andean Trade Consulting SAC; 3) Bafing SAC; y, 4) Hacksoft S.R.L.. La Propuesta Tecnica de Hacksoft SRL fue desestimada al no cumplir con los requisitos tecnicos minimos; Segun el Acta de Apertura y Evaluacion de Propuestas Economicas, del 20 de enero de 2006, la empresa Andean Trade Consulting SAC gano la Buena Pro; 2.1. Apelacion interpuesta por VILSOL S.A.C. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2006, el postor VILSOL S.A.C. presenta recurso de apelacion contra la calificacion realizada a su Propuesta Tecnica, asi como contra la calificacion realizada a la Propuesta Tecnica de los postores Andean Trade Consulting S.A.C.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ANTONIOLI Gerente General 02411

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion referente a la adquisicion de software antivirus para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 032-2006-SUNARP/SN MORDAZA, 8 de febrero de 2006 VISTO los Oficios Nºs. 005 y 006-2006-Z.R. Nº IXGAF/PCE, mediante los cuales el Presidente del Comite Especial encargado de organizar y ejecutar la A.D.S. Nº 009-2005-ZRLIMA (Adquisicion de Software Antivirus para la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima), remite, los recursos de apelacion presentado por el postor BAFING S.A.C. y por el postor VISOL S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro y contra la calificacion realizada a su Propuesta Tecnica, asi como contra la calificacion realizada a la Propuesta Tecnica de los postores Andean Trade Consulting S.A.C. (ganador de la Buena Pro), y Bafing S.A.C.; el Informe Nº 042-2006-SUNARP/GL, de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y la opinion tecnica emitida por la Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 0602006-SUNARP/GI; y,

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