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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 312304 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 Que, con documento del Visto, la Jefatura de la Zona Registral Nº II– Sede Chiclayo, solicita la actualización de la designación de los funcionarios encargados de brindar la información dentro de los alcances de la Ley Nº27806; Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de las Oficinas de la Zona Registral NºII – Sede Chiclayo, como responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, mediante Resolución Nº 287-2005-SUNARP/ SN, modificada por Resolución Nº 294-2005-SUNARP/ SN, de fecha 22 de noviembre, se delegó al Gerente General la facultad para designar a los funcionarios responsables de la información requerida dentro del marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley Nº 27806 y por el Texto Único Ordenado de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PC, publicado con fecha 24 de abril de 2003; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, la Resolución Nº 287-2005-SUNARP/SN, modificada por Resolución Nº 294-2005-SUNARP/SN, y el artículo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único .- Designar a los siguientes funcionarios de las Oficinas de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo como responsables de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM: Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo Oficina Registral de Chiclayo (Sede Econ. Alfredo Espinoza Urbina Principal) Oficina Registral de Cajamarca Abog. Froilán Trebejo Peña Oficina Registral de Chachapoyas Abog. Julio César López Miranda Oficina Registral de Jaén Sra. Lucy Coronel Guerrero Oficina Registral de Bagua Sr. Adán López Arévalo Oficina Registral de Chota Dra. Jenny Sánchez Aleman Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE MENDOZA ANTONIOLI Gerente General 02411 Declaran nulidad de proceso de selección referente a la adquisición desoftware antivirus para la ZonaRegistral N” IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 032-2006-SUNARP/SN Lima, 8 de febrero de 2006 VISTO los Oficios Nºs. 005 y 006-2006-Z.R. Nº IX- GAF/PCE, mediante los cuales el Presidente del Comité Especial encargado de organizar y ejecutar la A.D.S. Nº 009-2005-ZRLIMA (Adquisición de Software Antivirus para la Zona Registral Nº IX-Sede Lima) , remite, los recursos de apelación presentado por el postor BAFING S.A.C. y por el postor VISOL S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro y contra la calificación realizada a su Propuesta Técnica, así como contra la calificación realizada a la Propuesta Técnica de los postores Andean Trade Consulting S.A.C. (ganador de la Buena Pro), y Bafing S.A.C.; el Informe Nº 042-2006-SUNARP/GL, de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y la opinión técnica emitida por la Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 060- 2006-SUNARP/GI; y,CONSIDERANDO: I. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIADe acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61, numeral 1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan; Por tanto, en todo procedimiento administrativo, antes de resolver, todo funcionario público debe evaluar y acreditar su propia competencia (Art. 80 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ); Actualmente, en materia de contrataciones públicas, la competencia con la cual actúan los funcionarios de las instituciones públicas se encuentra establecida, de manera específica, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y en su Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; La competencia para resolver los recursos de apelación en materia de contrataciones públicas seencuentra determinada en el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, el cual establece que “el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convocó al proceso (...)”; En el mismo contexto argumentativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, “el Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), quien es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso las empresas del Estado se entiende por Titular de la Entidad a su Directorio. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto , Ley Nº 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva”; Según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto en el referido proceso de selección; II. ANTECEDENTES Mediante el proceso de selección correspondiente a la A.D.S. Nº 009-2005-ZRLIMA, la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, convoca la participación de los postores interesados en el objeto del referido proceso de selección; De acuerdo con el Acta de Apertura y Evaluación de Propuestas Técnicas, del 19 de enero de 2000, se presentaron al proceso de selección cuatro postores: 1) Vilsol SAC; 2) Andean Trade Consulting SAC; 3) Bafing SAC; y, 4) Hacksoft S.R.L.. La Propuesta Técnica de Hacksoft SRL fue desestimada al no cumplir con los requisitos técnicos mínimos; Según el Acta de Apertura y Evaluación de Propuestas Económicas, del 20 de enero de 2006, la empresa Andean Trade Consulting SAC ganó la Buena Pro; 2.1. Apelación interpuesta por VILSOL S.A.C. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2006, el postor VILSOL S.A.C. presenta recurso de apelación contra la calificación realizada a su Propuesta Técnica, así como contra la calificación realizada a la Propuesta Técnica de los postores Andean Trade Consulting S.A.C.