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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 312295 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntosresponsables de la comisión de delitoscontra la Fe Pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1106-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTOS: el Oficio Nº 1607-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1232-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el entonces Registro Electoral del Perú y el actual Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, solicitando y obteniendo irregularmente Inscripciones a nombre de los verdaderos ciudadanos ALEX YENDER ROJAS RAMOS, NORIO ARTIMIDORO TAO CALDERON, JUAN CRESENCIO RODRÍGUEZ CRUZ, LUIS ALBERTO PAREDES CHÁVEZ, BEATRIZ CHEQQUERA HUAMANI, MÁXIMO ANTONIO BURGA MARTINEZ y REYNALDO MAMANI BARRETO; en atención a la simplificación administrativa y al principio de veracidad de las declaraciones, utilizando para tal fin documentos sustentatorios que no les pertenecen; haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento público; Que, mediante los Informes Periciales practicados en cada uno de los casos, los mismos que se encuentran anexos a los documentos del visto, se concluye que existe usurpación de identidad por parte de personas no identificadas en agravio de los verdaderos ciudadanos ALEX YENDER ROJAS RAMOS, NORIO ARTIMIDORO TAO CALDERON, JUAN CRESENCIO RODRÍGUEZ CRUZ, LUIS ALBERTO PAREDES CHÁVEZ, BEATRIZ CHEQQUERA HUAMANI, MÁXIMO ANTONIO BURGA MARTINEZ y REYNALDO MAMANI BARRETO; Que, si bien se ha procedido administrativamente; excluyendo en forma definitiva las inscripciones obtenidas en forma irregular, en resguardo a la identidad de las personas afectadas. El comportamiento doloso realizado por los ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, ante el Registro, con el objeto de suplantar la identidad de los mencionados ciudadanos, perjudicando de ésta forma la seguridad jurídica registral; constituye indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02248 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1132-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 1886-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1263-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano FELIX MALARIN ROMERO o BLAS HIPÓLITO FELIX MALARIN ROMERO, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, obtuvo la inscripción Nº 08799537 en el entonces Registro Electoral y/o Registro Único de Identificación; Que, realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa alos documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por el ciudadano antes citado son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra FELIX MALARIN ROMERO o BLAS HIPÓLITO FELIX MALARIN ROMERO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra FELIX MALARIN ROMERO o BLAS HIPÓLITO FELIX MALARIN ROMERO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los Asuntos Judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02249