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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (12/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 De conformidad con lo prescrito en el Artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Promulgar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego: Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ascendente a TREINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTICUATRO MIL NOVENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34’484,095.00), para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2006, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS Fuente de Financiamiento (En Nuevos Soles) 00. Recursos Ordinarios 5’142,911 01. Canon y Sobrecanon 638,155 03. Participación Rentas de Aduanas 3,139 07. Fondo de Compensación Municipal 12’492,608 08. Otros Impuestos Municipales 5’198,683 09. Recursos Direct amente Recaudados 11’008,599 -------------------- TOTAL INGRESOS S/. 34’484,095 ============ GASTOSCategorías del Gasto (En Nuevos Soles)5. Gastos Corriente 25’542,606 6. Gastos de Capital 7’845,169 7. Servicio de Deuda 1’096,320 -------------------- TOTAL EGRESOS S/. 34’484,095 ============ Artículo 2º.- El Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos se detallan en el Formato A - 1/ GL: "Presupuesto de Ingresos" y en el Formato A - 3/ GL: "Presupuestos de Gastos", que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la Estructura Funcional Programática del Presupuesto Institucional del Pliego: Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, correspondiente al Año Fiscal 2006, por Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto, detallada en el Anexo Nº 02/GL "Estructura Funcional Programática de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006" que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 02668 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F /G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79 /G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C ORDENANZA Nº 253-MSS Santiago de Surco, 9 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia emitida sobre el Expediente Nº 0053-2004- PI/TC, publicada el 17 de agosto del 2005, no se ha considerado el criterio de tamaño del predio para el cálculo del arbitrio de Serenazgo; Que, lo señalado en el párrafo anterior ha producido un incremento considerable respecto al ejercicio 2005 en el monto del arbitrio de Serenazgo en los establecimientos comerciales correspondientes al uso de actividades industriales, comerciales y de servicios en general (incluye restaurantes y playas de estacionamiento), a que se refiere la Tabla 4 - Tasas de Servicio de Serenazgo 2006, del anexo 1 de la Ordenanza Nº 241-MSS; Que, la Municipalidad promueve la creación, formalización y desarrollo de actividades comerciales en el distrito, mediante el apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la promoción de inversión privada, la generación de puestos de trabajo y en consecuencia el desarrollo económico para la prestación de servicios de calidad en el distrito; Que, en tal sentido, la Municipalidad en su tarea de incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias entre sus vecinos, así como de fomentar dichas actividades, ha tenido a bien otorgar un descuento en el pago del arbitrio de Serenazgo para el presente ejercicio; Que, el otorgamiento de este beneficio podría generar una disminución en la captación de los recursos financieros del presente ejercicio económico, por lo que los órganos de gestión municipal, tomarán las acciones técnicas que correspondan para no perjudicar la prestación del servicio de Serenazgo en el distrito; Que, de conformidad con lo señalado en el Oficio Nº 004-090-00001281 de fecha 23 de agosto del 2005, emitido por el Gerente de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0012- 2005-PI/TC (fundamento 26) del 2 de febrero del 2006, no corresponde la ratificación de las ordenanzas a través de las cuales se establezcan beneficios o exoneraciones tributarias, como es el presente caso; Estando al Informe Nº 105-2006-SGDE-GDU-MSS, Informe Nº 035-2006-GDU-MSS, Informe Nº 023-2006- SGR-GAT-MSS, Informe Nº 057-2006-GAT-MSS, Informe Nº 044 -2006-OPP-MSS e Informe Nº 064-2006-OAJ- MSS; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL POR PAGO OPORTUNO DE LA TASA DE SERVICIO DE SERENAZGO Artículo 1º.- Los predios cuyo uso sea para "Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios en General (incluye restaurantes y playas de estacionamiento)", a que se refiere el ítem 5 de la Tabla 4 - Tasas de Servicio de Serenazgo 2006, del Anexo 1 de la Ordenanza Nº 241-MSS, que hayan sufrido incremento en el monto por pagar en el arbitrio de serenazgo para el ejercicio 2006, se les otorgará un descuento en el importe mensual de este arbitrio, consistente en cancelar el mismo importe mensual que correspondió abonar con la Ordenanza Nº 225-MSS, siempre que el pago se realice dentro de las fechas de vencimiento de la tasa. Artículo 2º.- Adicionalmente el contribuyente que cumpla con cancelar dentro de las fechas de vencimiento, podrá acogerse a los descuentos por pago oportuno establecidos en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 241-MSS.