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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (12/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 del Patrimonio Municipal, siendo su manejo en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, por Ordenanza Nº 105-MSI del 19.04.2005 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MSI, modificada por las Ordenanzas Nº 120-MSI del 26.08.2005 y Nº 138-2005/MSI del 29.11.2005; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 011-2005-ALC/MSI publicado el 05.11.2005, que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1265-91-ALC/ MSI, se crea el Comité de Altas, Bajas y Ventas, con la finalidad de canalizar formalmente el ingreso y salida de los bienes del Registro Patrimonial, en concordancia con las normas emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, con Resolución Nº 021-2002/SBN publicada el 25.07.2002, se aprobó la Directiva Nº 004-2002/SBN “Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”; Que, por Resolución Directoral Nº 1183-2000-09-DM/ MSI se aprobó la Directiva Nº 004-2000-16-OAD/MSI “Normas para Aceptar Donaciones de Equipos de Cómputo”; y por Resolución Directoral Nº 247-2002-09- DM/MSI del 15.03.02 se aprobó el “Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San Isidro”, modificado mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 449-2003-09-GM/MSI del 18.07.03; Que, con Memoradum Nº 366-2005-GM/MSI del 18.04.2005 la Gerencia Municipal aprobó el Programa de Trabajo para la reestructuración organizacional del Área de Control Patrimonial, en cuyo contenido se establece la actualización del Reglamento mencionado en el artículo que antecede; Que, es necesario modificar las disposiciones internas, a fin de actualizar el “Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San Isidro"; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- FACULTAR al Alcalde, para que a través de Decretos de Alcaldía efectúe las precisiones o normas reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento del reglamento aprobado en el artículo que antecede. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 1183-2000-09-DM/MSI que aprueba la Directiva Nº 004-2000-16-OAD/MSI “Normas para Aceptar Donaciones de Equipos de Cómputo”; la Resolución Directoral Nº 247-2002-09-DM/MSI del 15.03.02 que aprobó el “Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San Isidro”, y la Resolución de Gerencia Municipal Nº 449-2003-09-GM/ MSI del 18.07.03. que lo modifica, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en Lima, a los siete días del mes de febrero del dos mil seis. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 02616MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G70/G6F/G72/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G69/G73/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6D/G70/G6F/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G48/G75/G61/G79/G6E/G61/G20/G43/GE1/G70/G61/G63/G22 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000056-MDSJM San Juan de Miraflores, 20 de enero del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos: El Informe Nº 055-06-MDSJM/ GM-OAJ de fecha 16.01.2006 de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna; Informe Nº 003-2006-MDSJM/ OPRP de fecha 16.01.2006 de la Oficina de Planificación, Racionalización y Presupuesto; Memorando Nº 117- 2006-MDSJM/GM de fecha 16.01.2006 de la Gerencia Municipal, referentes al Proyecto de Ordenanza que aprueba el cobro de uso de piscina por hora que no sean del Campo Zonal Huayna Cápac, incluyéndose en el Cuadro Tarifario de Servicios Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su Art. 194º en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el que en su segundo párrafo a la letra dice que: "la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 195º de la norma acotada establece además que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico y local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo y son competentes de acuerdo al inciso 4) del mismo artículo para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; que el inciso 8) establece además que, los Gobiernos Locales, son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, medio ambiente, transporte, turismo, protección del patrimonio arqueológico, cultura, recreación y deportes conforme a ley, todo ello concordante con los artículos 79º, 80º, 81º y 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, que versa sobre materia tributaria y presupuestal, en su segundo párrafo precisa que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas; dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, ello en concordancia con el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-EF-2004 que determina en su inciso a) que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º. Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;