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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (12/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 3. Integrar, concurrir y participar en las sesiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno. 4. Mantener comunicación permanente con los vecinos. Artículo 8º.- Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y preservar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad. 4. Informar al Concejo Municipal en forma mensual de las recaudaciones de los ingresos municipales y autorizar los egresos conforme a ley y el presupuesto. 5. Celebrar los actos, contratos y convenios para el ejercicio de sus funciones. 6. Someter a aprobación del Concejo Municipal el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 7. Contratar, cesar y sancionar a los servidores de la municipalidad. 8. Atender y resolver los pedidos que formulen los vecinos en forma individual o colectiva. Artículo 9º.- El Centro Poblado de Chuparo tiene la siguiente delimitación territorial: Por el Norte limita con los distritos de Ongoy - Huaccana Por el Sur limita con en Centro Poblado de Miraflores y el Cercado Por el Este con el Centro Poblado de Vista Alegre Por el Oeste, con la Quebrada de Pasaccpuquio aguas abajo confluencia con el río Santa Rosa (Puente Ataccara). Artículo 10º.- La Municipalidad del Centro Poblado de Chuparo tendrán bajo su administración los servicios de agua potable y desagüe, cementerio, licencia de apertura y funcionamiento y cosaje. Artículo 11º.- La Municipalidad del Centro Poblado señalado precedentemente tendrá una asignación de recursos económicos ascendentes a la suma de S/.200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), mas la percepción de los recursos por la prestación de los servicios públicos delegados, en forma mensual, la misma que podrá ser incrementada de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y será asignada por la Municipalidad Distrital de Anco-huallo, bajo responsabilidad del Alcalde y Gerente Municipal. Artículo 12º.- La utilización de los recursos transferidos es atribución del alcalde y regidores de los centros poblados, quienes tendrán que rendir cuenta en forma mensual de su administración y bajo responsabilidad. Artículo 13º.- La Municipalidad de los Centros Poblados, en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen las siguientes funciones: 1. Gestionar para la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas medicas, botiquines y puestos da salud en coordinación con la municipalidad distrital y provincial. 2. La realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal en coordinación con las municipalidades distrital y provincial así como con las instituciones del sector. 3. En coordinación con la municipalidad distrital y provincial realizar campañas comunales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria. 4. Administrar los servicios de agua potable y cementerio de acuerdo a la delegación de funciones realizadas por la Municipalidad Distrital de Anco- huallo. Artículo 14º.- En materia de educación, cultura y deporte en coordinación con el gobierno local, las Municipalidades de los Centros Poblados cumplen la función de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de sus comunidades.Artículo 15º.- En materia económico tributarias, las municipalidades de los centro poblados podrán cobrar los pagos y derechos por los servicios que brinden dentro de su jurisdicción de acuerdo a las funciones delegadas. Artículo 16º.- En seguridad ciudadana, ejerce la función de coordinar con las autoridades competentes para mantener el orden, solidaridad y paz entre los miembros de su población y con plena participación de los ciudadanos, mediante acciones promovidas y concertadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará de forma supletoria las normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades en lo que fuera pertinente. Segunda.- Déjese sin efecto toda ordenanza y/o resolución municipal que se oponga a la presente. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio de Gobierno Municipal a los doce días del mes de enero del dos mil cinco. PEDRO TOLEDO PECEROS Alcalde 02678 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2006-MPI Mollendo, 31 de enero del 2006El Concejo Provincial de Islay en Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2006-MPI/A-GM-SG- SGRRPPII, la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay, solicita la contratación de profesionales de comunicación social con la finalidad de mantener informada a la colectividad de las diferentes actividades que desarrolla la Municipalidad; Que, para dicho fin se requiere de la contratación de diversos medios de comunicación radial tanto de la localidad como de la ciudad de Arequipa, servicios que no pueden exceder de S/. 300.00 mensual, considerando los impuestos de ley; Que, el inciso f del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada ley; Que, según el Artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se encuentran expresamente comprendido dentro de los servicios personalísimos, los servicios de publicidad