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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (12/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 Urbana de la “Urbanización Santa María de Surco” para Uso Residencial de Densidad Media Tipo R-4 del terreno de 55,511.24m2 que formó parte del Fundo Salitre ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado con el Nº 009.01-2006-SGLHU- GDU-MSS. DICE:Artículo Segundo.- DETERMINAR que del Área Bruta Total que es de 54,113.86m2, corresponden a Área Útil de Lotes 32,637.47m2, según el Cuadro de Áreas siguiente: DISEÑO URBANO.- El cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: Área Bruta Total 54,113.86 m² Area Util Total 32,637.47 m² Área Útil de Vivienda 31,385.42 m² Local Comunal 1,252.05 m² Área de vías 15,327.91 m² Recreación Pública 6,148.48 m² El Área Útil de Vivienda de 31,385.42m2 se distribuye de la siguiente manera: ÁREA ÚTIL MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m²) D-1 30 1 al 30 3,117.03 m2 D-2 32 1 al 32 3,289.40 m2 D-3 19 1 al 19 1,881.00 m2 D-4 24 1 al 24 2,498.10 m2 D-5 26 1 al 26 2,689.67 m2 D-6 19 1 al 19 1,972.32 m2 D-7 16 1 al 16 1,440.00 m2 D-8 28 1 al 28 2,881.00 m2 D-9 14 1 al 14 1,328.10 m2 D-10 28 1 al 28 2,572.20 m2 D-10A 28 1 al 28 2,572.20 m2 D-11 28 1 al 28 2,572.20 m2 D-11A 28 1 al 28 2,572.20 m2 TOTAL 320 ———— 31,385.42 m2 Aportes Reglamentarios.- Los aportes para Uso Residencial Tipo “R-4” de Densidad Media, que conforme al Reglamento Nacional de Construcciones y a los Proyectos y Estudios Preliminares aprobados, corresponden al área afecta a aportes del Área Bruta Total de 54,113.86 m² son: APORTE REGLAMENTARIO SEGÚN R.N.C. APORTES % ÁREA m2 EJECUTADO Recreación Pública 11% 5,952.52 m² 6,148.48 m² Ministerio de Educación 2% 1,082.28 m² Redimido en dinero (*) TOTAL 13% (*) Cabe observar que el déficit de aporte a Ministerio de Educación fue redimido en dinero en mérito a la Resolución Jefatural Nº 060-2003-ED de fecha 02.12.2003, expedido por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación DEBE DECIR: Artículo Segundo.- DETERMINAR, que como consecuencia de la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, se recepciona el siguiente Cuadro de Áreas: Área Bruta 55,511.24 m² Area Útil 32,635.94 m² Área Útil de Vivienda (Lot es Unifamilia res) 31,385.42 m² Área Útil (Local Comunal) 1,250.52 m2 Área de Vías (Circulación) 16,726.39 m2 Área de Recreación y Vías 6,148.91 m2Respecto al Área Útil para uso exclusivo de Vivienda de 31,385.42 m2, esta se distribuye de la siguiente manera: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m²) D-1 30 1 al 30 3,117.03 m2 D-2 32 1 al 32 3,289.40 m2 D-3 19 1 al 19 1,881.00 m2 D-4 24 1 al 24 2,498.10 m2 D-5 26 1 al 26 2,689.67 m2 D-6 19 1 al 19 1,972.32 m2 D-7 16 1 al 16 1,440.00 m2 D-8 28 1 al 28 2,881.00 m2 D-9 14 1 al 14 1,328.10 m2 D-10 28 1 al 28 2,572.20 m2 D-10A 28 1 al 28 2,572.20 m2 D-11 28 1 al 28 2,572.20 m2 D-11A 28 1 al 28 2,572.20 m2 TOTAL 320 ———— 31,385.42 m2 Aportes Reglamentarios.- Los aportes para Uso Residencial Tipo “R-4” de Densidad Media, calculados en función del área rectificada de 55,511.24 m² afecta a aportes determinan el siguiente cuadro de áreas: APORTES % ÁREA m2 PRO YECTO Recreación Pública 11% 6,106.23 m² 6, 148.91m² Ministerio de Educación 2% 1,110.22 m² ——— (*) TOTAL 13% (*) El proyecto ejecutado presenta déficit de aporte reglamentario al Ministerio de Educación, el mismo que fue redimido en dinero en mérito a la Resolución Jefatural Nº 060-2003-ED de fecha 2.12.2003 expedida por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación por un área equivalente a 1,082.28 m2; generándose como consecuencia de la rectificación de área y linderos una diferencia de 27.94 m2 que debe ser redimida al Ministerio de Educación. DICE:Artículo Sexto.- DISPONER que el Registro de Predios de la IX Zona Registral - Sede Lima, cumpla con efectuar la independización a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco del Aporte Reglamentario para Recreación Pública conformado por los Parques Nºs. 01, 02 y 03, de acuerdo al plano de Replanteo de Lotización Nº 014.04-2004-SGACO- GDU-GCDL-MSS, y Planos de Ornamentación de Parques signados con los Nºs. 014.05-2004-SGACO- GDU-GCDL-MSS, 014.06-2004-SGACO-GDU-GCDL- MSS y 014.07-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS, que se aprueban, teniendo en cuenta que el predio matriz de 54,113.86 m², se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1130975 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. DEBE DECIR:Artículo Sexto.- DISPONER que el Registro de Predios de la IX Zona Registral- Sede Lima, proceda a la independización e inscripción del Aporte Reglamentario para Recreación Publica conformado por los Parques Nºs. 01, 02 y 03, de acuerdo al plano de Replanteo de Lotización No 009.01-2006-SGLHU- GDU-MSS que se aprueba, teniendo en cuenta que el predio matriz de 55,511.24 m2 se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1130975 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; cuya administración, conservación y tutela corresponde a la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- DISPONER se notifique la presente Resolución a la administrada, quien señala domicilio legal en Jr. Jean Francois Millet Lote 12 Urb. Santa María de Surco distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- RATIFICAR en todos sus extremos lo resuelto en la Resolución Gerencial Nº 172-2004-GDU- GCDL-MSS de fecha 30.3.2004.