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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 acciones sancionables, conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y a la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública será sancionado, conforme a lo establecido en dichas normas y sus respectivos reglamentos. V. DISPOSICIONES FINALES5.1. La presente Directiva es de aplicación también para el personal contratado en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre bajo la modalidad de Servicios no Personales y practicantes pre profesionales. 5.2. La Unidad de Personal de la Oficina de Administración de la Municipalidad de Pueblo Libre, se encuentra obligada a incorporar una cláusula resolutoria en los contratos de locación de servicios y de prácticas pre- profesionales que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en la presente Directiva. 02673 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 145-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de febrero de 2006, El Dictamen Nº 007-2006-CAJ/MSI, recomendandola aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifica los Artículos 81º y 82º y deroga el artículo 90º de la Ordenanza Nº 065-MSI; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 065-MSI publicada el 27 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Isidro; Que, el artículo 81º de la Ordenanza Nº 065-MSI, establece que existen nueve (9) comisiones permanentes de Regidores; Que, es necesario reducir el número dichas comisiones a ocho (8), fusionando la Comisión de Administración y Finanzas con la Comisión de Asuntos Laborales; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 81º Y 82º Y DEROGA EL ARTÍCULO 90º DE LA ORDENANZA Nº 065-MSI Artículo 1º.- Modificar el Artículo 81º de la Ordenanza Nº 065-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 81º.- El Concejo cuenta con ocho (8) Comisiones Permanentes que corresponderán a las Competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad. Las Comisiones Permanentes son:1. Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales. 2. Comisión de Desarrollo Urbano. 3. Comisión de Seguridad Ciudadana y Tránsito. 4. Comisión de Asuntos Jurídicos. 5. Comisión de Bienestar, Salud y Proyección Social. 6. Comisión de Comunicaciones y Participación Vecinal. 7. Comisión de Cultura y Deportes. 8. Comisión de Servicios a la Ciudad." Artículo 2º.- Modificar el Artículo 82º de la Ordenanza Nº 065-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 82º.- Corresponde a la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1) La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y Control del Plan de Acción y Presupuesto de la Municipalidad; 2) La Cuenta General del Ejercicio Anual. 3) La propuesta de creación, modificación, supresión, exoneración o inafectación de tributos municipales; 4) Empréstitos internos y externos; 5) Propuestas que impliquen gastos no presupuestados; 6) Los planes y proyectos de desarrollo distrital;7) Las inversiones y egresos de la Municipalidad; 8) Empresas y organismos desconcentrados de la Municipalidad; 9) La estructura Orgánica y la Organización de la Municipalidad; 10) Exámenes especiales, auditorías económicas y actos de control; 11) Trabajadores Municipales. 12) Organizaciones Sindicales;13) Programas de capacitación y Bienestar;14) Otros que le encomiende el Concejo.” Artículo 3º.- Derogar el Artículo 90º de la Ordenanza Nº 065-MSI. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Lima a los siete días del mes febrero de dos mil seis. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 02615 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G61/G73/G2C/G20/G42/G61/G6A/G61/G73 /G79/G20/G45/G6E/G61/G6A/G65/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 146-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto, el Dictamen Nº 009-CAJ-2006-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, recomendando la probación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece el Régimen de Administración