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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G22/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2006-INEI Lima, 30 de enero del 2006 Visto el Oficio Nº 100-2006-PRODUCE/OGTIE-OE, de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la “Estadística Industrial Mensual 2006”; CONSIDERANDO :Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con la finalidad de medir la actividad económica del sector industrial a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del sector, viene ejecutando periódicamente la Encuesta “Estadística Industrial Mensual” dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2006” así como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo máximo de la entrega de la información solicitada; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2006” dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, la misma que se encuentra publicada en la página web del Ministerio de la Producción ( http://www .produce.gob.pe), la que será ejecutada por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Artículo 2º .- Aprobar los formularios I-1, I-2 y I-3 de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º .- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la encuesta en la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050 - Urb. Corpac, San Isidro, Lima y en el resto del país en las Direcciones Regionales de la Producción, Subregionales de la Producción y Direcciones Zonales de la Producción respectivas. Asimismo el formulario virtual estará disponible en la página web del Ministerio (http://www .produce.gob.pe). Artículo 4º .- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos en Lima a la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y en el resto del país a las Direcciones Regionales de la Producción, Subregionales de la Producción y Direcciones Zonales de la Producción, hasta el décimo (10) hábil del messiguiente al que se informa, utilizando los medios de comunicación rápida como el telefax o a través del correo electrónico ( est_manufactura@produce.gob.pe) a fin de obtener la información con mayor oportunidad. Artículo 5º .- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y, 90º del D. S. Nº 043-2001- PCM. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 02636 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G22/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2006-INEI Lima, 30 de enero del 2006 Visto el Oficio Nº 100-2006-PRODUCE/OGTIE-OE, de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la “Estadística Pesquera Mensual 2006”. CONSIDERANDO : Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística", el INEI es el ente rector del Sistema Nacionalde Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con la finalidad de medir la actividad económica del sector pesquero a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del sector, viene ejecutando periódicamente la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual” dirigida a todas las empresas pesqueras industriales dedicadas a la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos y aquellas dedicadas a la actividad de acuicultura; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2006” así como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo máximo de la entrega de la información solicitada; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2006” dirigida a todas las empresas pesqueras industriales a nivel nacional dedicadas a la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos, así como a aquellas dedicadas a la actividad de la acuicultura, la que será ejecutada por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción.