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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la encuesta en la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050 - Urb. Corpac, San Isidro, Lima y en el resto del país en las Oficinas Regionales de la Producción-DIREPRO. Asimismo el formulario virtual estará disponible en la página web del Ministerio ( http://www .produce.gob.pe). Artículo 4º.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos en Lima a la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y en el resto del país a las Oficinas Regionales de Producción, hasta el sétimo (7) día calendario del mes siguiente al que se informa, utilizando los medios de comunicación rápida como el telefax o a través del correo electrónico (estadistica@produce.gob.pe) a fin de obtener la información con mayor oportunidad. Artículo 5º .- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y, 90º del D. S. Nº 043-2001- PCM. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 02637 SUNASS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72 /G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G66/G69/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 004-2006-SUNASS-PCD Lima, 10 de febrero de 2006 VISTO:El Informe Nº 001-2006/SUNASS-110, de fecha 31 de enero de 2006, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS tiene como finalidad garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad. En razón a ello, considerando la importancia que tiene para el desarrollo sostenible del sector saneamiento la determinación de precios eficientes, en el año 2004 la SUNASS contrató, con el apoyo del Public - Private Infraestructure Advisory Facility (PPIAF) del Banco Mundial, a dos empresas consultoras a efectos de que elaboren el diagnóstico del modelo de regulación tarifaria y presenten una propuesta de lineamientos para el diseño de un nuevo modelo de regulación tarifaria para los servicios de saneamiento en el Perú, lo cual representó una primera etapa de la reforma del marco regulatorio, considerando la importancia de la entrada de operadores privados en el sector saneamiento peruano. Que, a estos efectos, el Decreto Supremo Nº 008- 2005-VIVIENDA modificó el régimen tarifario aplicable a la Etapa Definitiva del Sistema Tarifario del Sector y, posteriormente, la SUNASS emitió la Resolución deConsejo Directivo Nº 009-2005-SUNASS-CD que aprobó las Directivas para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados (PMO) y sobre los Procedimientos de Aprobación de Fórmula y Estructura Tarifaria en Procesos de Participación del Sector Privado en Servicios de Saneamiento. Que, la segunda etapa de la reforma se produjo con la publicación del Decreto Supremo Nº 016-2005- VIVIENDA, que modificó el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, unificando las etapas de la regulación tarifaria y la metodología de cálculo de la tarifa para todas las EPS y estableciendo el PMO como la única herramienta regulatoria, a consecuencia de lo cual, la SUNASS emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD que aprobó la Directiva Sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento y la Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados de aplicación a todas las EPS del Sector. Que, para la aplicación del nuevo modelo regulatorio en todas las EPS, es necesario completar la metodología respecto de la determinación de los costos de explotación eficientes y adecuar el software de determinación de fórmulas tarifarias a la realidad y heterogeneidad existente en las empresas del sector saneamiento. Que, en virtud de lo señalado en los Términos de Referencia de la "Consultoría económica financiera a la SUNASS para desarrollar los módulos de Ingresos y Costos de Explotación Eficientes del Modelo de Regulación Tarifaria para los Servicios de Saneamiento" elaborado por la Gerencia de Regulación tarifaria, se ha considerado que el consultor a contratar debe contar con más de diez (10) años de experiencia internacional y alta especialización en el diseño y desarrollo de modelos computacionales (software) para la determinación de los parámetros de las fórmulas tarifarias de empresas de servicios públicos. Que, al respecto, el artículo 145º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos procede la exoneración del correspondiente proceso de contratación, en la modalidad de servicios personalísimos. Que, mediante un proceso exonerado en la modalidad de servicios personalísimos, procede la contratación de personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Que, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe de Visto, se concluye que el consultor idóneo para realizar la consultoría "Asesoría Económica Financiera a la SUNASS para Desarrollar los Módulos de Ingresos y Costos de Explotación Eficientes del Modelo de Regulación Tarifaria para los Servicios de Saneamiento" es la empresa consultora INECON S.A. atendiendo a los siguientes argumentos: i) la complejidad del desarrollo de la metodología de la determinación de costos eficientes en el sector saneamiento y el desarrollo del modelo computacional para el cálculo de la fórmula tarifaria, ii) la ausencia de empresas en el Perú que puedan realizar dicha labor y, iii) el reconocido prestigio y experiencia de la referida empresa consultora a nivel internacional, todo lo cual lleva a concluir que no es viable su comparación con otras empresas consultoras. Que, atendiendo a las características específicas de la asesoría que requiere la SUNASS y a lo expuesto en el Informe Técnico Legal de Visto, resulta conveniente exonerar del proceso de Adjudicación Directa Pública a la consultoría "Asesoría Económica Financiera a la SUNASS para Desarrollar los Módulos de Ingresos y Costos de Explotación Eficientes del Modelo de