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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 DISPOSICIONES FINALES Artículo 1º.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la mejor ejecución de la presente Ordenanza, disponiendo la devolución de oficio de la diferencia producida entre el pago ejecutado por algunos contribuyentes respecto a la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Imagen Institucional, Gerencia Administración y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en base a las consideraciones expuestas. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 02580 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G61/G73/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G4D/G61/G72/GED/G61 /G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G22 RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 243-2006-SGLHU-GDU-MSS Expediente Nº 026510200521 y AnexosSantiago de Surco, 3 de febrero de 2006LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS Y HABILITACIONES URBANAS VISTO: El petitorio presentado por la ASOCIACION DE VIVIENDA MUTUALISTA SANITARIA DEL PERU con domicilio legal en Jr. Jean Francois Millet Lote 12 Urb. Santa María de Surco debidamente representada por don Felipe Salazar Risci, quien solicita la Rectificación de la Resolución Gerencial Nº 172-2004-GDU-GCDL- MSS de fecha 30.3.2004 y el Plano Nº 014.011-SGSCO- GDU-GCDL-MSS por existir discrepancia entre el área, linderos y medidas perimétricas inscritas en la Partida Nº 49079557 del Registro de Predios y el cuadro de áreas aprobado; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Gerencial Nº 172-2004-GDU- GCDL-MSS de fecha 30.03.2004, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco resolvió Declarar cumplidas las obras de Habilitación Urbana de la Urbanización “Santa María de Surco” ejecutadas por la Asociación de Vivienda Mutualista Sanitaria del Perú, de conformidad con los Planos Nºs. 014.01-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS al 014.07-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS, las mismas que estarían destinadas para el Uso Residencial de Densidad Media Tipo R-4, correspondiente al terreno de 54,113.86m2 que formó parte del Fundo Salitre ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, cuyos proyectos de Habilitación Urbana fueron ejecutados de conformidad con la Resolución Nº 131-94-MLM/SMDU-DMDU de fecha 23.08.1994 que aprobó los Proyectos de Habilitación Urbana y la Resolución Nº 615-2002-RASS de fecha 06.08.2002 que aprobó la Modificación del Proyecto de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la Partida Nº 49079557 emitida por el Registro de Predios en fecha 6.12.2005, se advierte que se ha efectuado la inscripción de la Rectificación de área, Linderos y Medidas perimétricas del Fundo Salitre, modificándose el asiento 1b de la Ficha 1130975 que antecede a la citada partida debiéndose en consecuencia rectificar la Resolución Gerencial Nº 172-2004-GDU-GCDL-MSS y el plano aprobado Nº 014.011- SGSCO-GDU-GCDL-MSS de fecha 30.3.2004 por existir discrepancia entre el cuadro de áreas aprobado que señala un área bruta de 54,113.86 m2 sobre la cual se ha calculado el resto de áreas y el área y medidas perimétricas inscritas que registran un área bruta de 55,511.24 m2; Que, en atención al petitorio de la administrada, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas emite el Informe Nº 319-2006-SGLHU-GDU-MSS, indicando que de la revisión de los actuados y la inspección ocular efectuada se ha verificado que el nuevo plano presentado coincide tanto con el área y medidas perimétricas inscritas como con lo ejecutado en campo en cuanto al Planeamiento integral aprobado respetando áreas y linderos, diseño, secciones viales, numero de manzanas y lotes así Aportes Reglamentarios; Que, el presente procedimiento se ha efectuado bajo la normatividad de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 201º numeral 201.1 que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo y en cualquier momento, de oficio a instancia de los administrados; siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por consiguiente de conformidad con el artículo y numeral glosado, por lo tanto los errores y omisiones incurridos en la Resolución Gerencial Nº 172-2004-GDU-GCDL- MSS de fecha 30.03.2004 así como el Plano Nº 014.011- 2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS son factibles de rectificación; De acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en concordancia con las competencias señaladas en el Artículo 100º de la Ordenanza Nº 247-MSS de fecha 28.12.2005 que aprueba las Modificaciones a la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, otorgando a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas la facultad para resolver en primera instancia los procedimientos de Habilitaciones Urbanas; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACION DE VIVIENDA MUTUALISTA SANITARIA DEL PERU y en consecuencia RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Gerencial Nº 172-2004-GDU-GCDL-MSS de fecha 30.03.2004 así como el Plano Nº 014.011-2004-SGACO- GDU-GCDL-MSS en el sentido que: DICE:Artículo Primero.- DECLARAR por cumplidas por la ASOCIACION DE VIVIENDA MUTUALISTA SANITARIA DEL PERU, de conformidad con los Planos de Replanteo signados con el Nº 014.01-2004-SGACO-GDU-GCDL- MSS al Nº 014.07-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS, la Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana de la Urbanización Santa María de Surco, para Uso Residencial de Densidad Media Tipo R-4, efectuadas sobre el terreno de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (54,113.86), que formó parte del Fundo Salitre, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, precisándose que las obras han sido ejecutadas de conformidad con la Resolución Nº 131-94-MLM/SMDU-DMDU de fecha 23.08.94, con la que se aprobaron los Proyectos de Habilitación Urbana, y la Resolución Nº 615-2002-RASS de fecha 6.8.02, con la que se resolvió aprobar la Modificación del Proyecto de Habilitación Urbana, y en consecuencia autorícese la libre venta de los lotes vendibles que la conforman. DEBE DECIR:Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de Obras solicitada por la ASOCIACION DE VIVIENDA MUTUALISTA SANITARIA DEL PERU, declarando cumplida la ejecución de las obras de Habilitación