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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (12/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 Artículo Cuarto.- DISPONER que el Registro de Predios requiera a la ASOCIACION DE VIVIENDA MUTUALISTA SANITARIA DEL PERU que previo a la inscripción de la presente resolución, se cancele el déficit de aporte al Ministerio de Educación por un área equivalente a 27.94 m2. Artículo Quinto.- DISPONER que la ASOCIACION DE VIVIENDA MUTUALISTA SANITARIA DEL PERU, efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de cinco días útiles contados a partir del día siguiente de notificada sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de los artículos precedentes a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENMA VALVERDE MONTOYA Subgerente de Licencias y Habilitaciones Urbanas 02582 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F /G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G75/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G6F/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G6C/G6C/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G4C/G65/G79/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2005-CM-MPCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Chicheros, reunido en sesión ordinaria de fecha doce de enero del año dos mil cinco y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, los gobiernos locales, emanan de la voluntad popular y representan al vecindario, fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Que, el Art. 128º establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan, sus atribuciones administrativas y económico tributarias. Que, de conformidad con la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 determina que las Municipalidades de los Centros Poblados creadas por resoluciones expresas y a la vigencia de la Ley Nº 23853 mantienen su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan.Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha dieciocho de diciembre del dos mil tres la Municipalidad Distrital de Anco-huallo, acuerda delegar a las Municipalidades de los Centros Poblados de su jurisdicción la administración de los servicios de agua potable y desagüe, cementerio, licencia de apertura y funcionamiento, cosaje y registro civil, así como también la asignación de su presupuesto. Por las consideraciones expuestas y estando a lo dispuesto por el Art. 94º de nuestra Carta Magna, Art. 48º de la Ley Nro. 27783 Ley de Bases de la Descentralización y Art. 128º y Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó la siguiente. ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACION DEL CENTRO POBLADO DE CHUPARO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ANCO-HUALLO A LA NUEVA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la adecuación del Centro Poblado Menor de Chuparo que se ubica dentro de la jurisdicción del distrito de Anco - huallo, provincia de Chincheros, departamento y región de Apurímac a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a su denominación, delimitación territorial, régimen de organización interior, funciones delegadas, los recursos que administran y sus atribuciones administrativas y económicos- tributarias. Artículo 2º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Municipalidad del Centro Poblado Menor señalado en el Art. 1º de la presente ordenanza adoptará la denominación siguiente: Municipalidad del Centro Poblado de Chuparo. Artículo 3º.- La Municipalidad del Centro Poblado referido en el artículo 1º de la presente ordenanza está compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía. Artículo 4º.- El Concejo Municipal del Centro Poblado está conformado por el alcalde y cinco regidores, los mismos que son elegidos por un período de cuatro años y de acuerdo a lo dispuesto por le Ley de Elecciones de autoridades de Centros Poblados.. El Concejo Municipal es el órgano fiscalizador. La alcaldía es el órgano ejecutivo. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad. Artículo 5º.- La administración municipal está integrada por los servidores y empleados que prestan servicios para la municipalidad, el mismo que será organizada de acuerdo a sus necesidades y presupuesto. Artículo 6º.- Son atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar el régimen de su organización interior y su funcionamiento. 2. Aprobar el reglamento del Concejo Municipal 3. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 4. Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su reglamento. 5. Aprobar el balance y la memoria 6. Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación, realicen el alcalde, los regidores y cualquier funcionario. 7. Aprobar el presupuesto anual. 8. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 9. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas. 10.Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios internacionales. Artículo 7º.- Son atribuciones y obligaciones de los regidores: 1. Formular pedidos y mociones de orden del día. 2. Desempeñar por delegación las atribuciones del alcalde.