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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (12/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los Servidores Públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre, durante los procesos electorales del año 2006". Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente a todas las Gerencias y Direcciones de la Municipalidad de Pueblo Libre. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde DIRECTIVA Nº 001-2006-MPL-OPP "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre durante los procesos electorales del año 2006 (Elecciones Generales y Elecciones Regionales y Municipales" I.- GENERALIDADES1.1 Glosario de términosPara efectos de la presente Directiva, se entenderá por: Candidato Ciudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, cuya organización política o candidatura se encuentre debidamente inscrita. Servidor Público Todo Funcionario Público, Empleado, contratados por Servicios Personales y Obreros Municipales. Organizaciones políticas Todas las organizaciones políticas de alcance nacional, regional, local provincial o local Distrital. Estas a su vez pueden ser partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones políticas independientes o alianzas políticas, inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Proselitismo político Cualquier actividad realizada por los Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes 1.2 ObjetivosSon objetivos de la presente Directiva:a) Garantizar una conducta neutral y transparente durante los procesos electorales del año 2006, de los Servidores Públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre. b) Asegurar que no se utilicen, en forma directa o indirecta, recursos de la Municipalidad de Pueblo Libre, en favor o en contra de alguna organización política o candidato, durante los procesos electorales del año 2006. 1.3 Base normativaLos fundamentos de la presente directiva están contenidos en las siguientes normas: a) La Constitución Política del Perú. b) El Código Penal. c) La Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. d) La Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones- y sus modificaciones. e) La Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - y sus modificaciones. f) La Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - y sus modificaciones.g) La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. h) El Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. i) La Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público. j) El Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. k) El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. l) La Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades 1.4 Principios rectoresLos Servidores Públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre tienen la obligación, durante los procesos electorales del año 2006, de observar y respetar los siguientes principios: a) Legalidad. b) Transparencia. c) Imparcialidad y neutralidad. 1.5 Ámbito de aplicaciónLa presente directiva es de cumplimiento obligatorio para los Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo. La presente Directiva no es de aplicación para los Servidores Públicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante los procesos electorales del año 2006. Esta Directiva no exceptúa a los Servidores Públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre, en su deber de integrar Mesas de Sufragios. II.- DISPOSICIONES2.1 Disposición GeneralLa Municipalidad de Pueblo Libre declara y garantiza su absoluta neutralidad en los procesos electorales del año 2006. 2.2 Disposiciones específicasa) Los Servidores Públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre, están prohibidos de realizar proselitismo político y cualquier actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales del año 2006 durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. b) Está prohibido el uso de locales públicos (oficinas, campos deportivos, entre otros) para realizar reuniones y actos políticos o para elaborar instrumentos de propagandas de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en los procesos electorales del año 2006. Asimismo, está prohibido el uso de los recursos del Estado para los mismos fines. c) Los Servidores Públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre, no pueden ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio. III. PRESENTA CIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias contra los Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que contravengan la presente Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en general, en la Oficina de Secretaría General. IV. SANCIONESEl incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, en la medida que constituyan