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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G34/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de febrero de 2006 Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 933, 934, 935, 936 y 1466, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$2,000.00 Tarifa por Uso de AeropuertoUS$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02633 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G22/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G45/G6E/G63/G69/G6E/G61/G73/G22 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1561-2006-ANR Lima, 1 de febrero de 2006EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:El acuerdo adoptado por el Pleno de Rectores y la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en su sesión extraordinaria de fecha 16 de diciembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional Rectores de conformidad al artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733 y al artículo 1º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria es el ente rector constituido por las universidades públicas y privadas cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país; Que, dentro de la competencia que le facultan las leyes, la Asamblea Nacional de Rectores tiene el deber de propiciar la formación, capacitación, investigación, estudio y divulgación de la temática de la educación superior universitaria, desarrollando la fundamentación de los principios, doctrina y jurisprudencia especializada; Que, la Universidad Peruana requiere de especialistas con amplio conocimiento de la política, organización académico-administrativa y los instrumentos legales que regulan la educación superior, a fin de formar cuadros con capacidad de realizar una gestión universitaria;Que, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores fundándose en los criterios expuestos, ha propuesto y solicitado al Pleno de Rectores en su sesión del 16 de diciembre del 2005, la creación del Instituto de Estudios Universitarios con la denominación "José Antonio Encinas" de la Asamblea Nacional de Rectores, la misma que ha sido aprobada por unanimidad, disponiéndose la expedición de la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Créase el Instituto de Estudios Universitarios "José Antonio Encinas" cuya finalidad será propiciar la formación, investigación, estudio y divulgación de la temática de la educación superior universitaria, desarrollando la fundamentación de los principios, historia, doctrina y legislación especializada. Artículo 2º.- El Instituto de Estudios Universitarios " José Antonio Encinas" es un órgano de carácter académico y dependerá de la Presidencia, disponiéndose su inclusión en el organigrama estructural de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la ANR. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 02653 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G74/GE1/G6C/G6F/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G73/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G54/G65/G73/G69/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1562-2006-ANR Lima, 1 de febrero de 2006EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:El acuerdo adoptado por el Pleno de Rectores en su sesión extraordinaria de fecha 11 de noviembre del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, los trabajos de investigación, tesis y proyectos que se realizan a nivel de pre y posgrado en las universidades públicas y privadas del país constituyen obras intelectuales, cuya creación por su titular debe ser protegida por la Ley de Derechos de Autor Nº 822; Que, la investigación y el fomento de la creación intelectual y artística constituyen uno de los fines de la universidad establecidos en la Ley Universitaria Nº 23733; Que, la Asamblea Nacional de Rectores es un organismo que tiene por función el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias, entre las que figura la investigación como actividad esencial de la universidad, cuyo producto debe constituir un banco de información en la ANR para brindar la seguridad a la originalidad de la creación intelectual, a través de un sistema que a la vez, se constituya en fuente de información de las investigaciones, que se produzcan en las universidades del país;