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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de febrero de 2006 con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidoresy funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades,la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidorespúblicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altosfuncionarios y autoridades del Estado a que se refiere la LeyNº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, aefectuar acciones de promoción y/o negociación económicacomercial de importancia para el Perú y los que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos ymetas fijados para el ejercicio del año 2006, los que seránaprobados conforme al procedimiento establecido por la LeyNº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operacionesaerocomerciales en un marco de leal competencia y con estrictaobservancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicasvigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú porla Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuarla atención de las solicitudes de servicios descritas en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con susfacultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-055/06, del 27 de enero de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de lasección correspondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus319/320, en el Centro de Entrenamiento de Airbus de la ciudadde Miami, a su personal aeronáutico propuesto, durante losdías 15, 16, 17 y 18 de febrero de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 2699 y 2700, la solicitante ha cumplido con el pago delderecho de tramitación correspondiente al Procedimiento aque se refiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 206-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoAirbus 319/320, en el Centro de Entrenamiento de Airbus,al personal aeronáutico propuesto por la empresa TacaPerú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 14 al 19 de febrero de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presente año,el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en concordancia con las normas técnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8º de laLey Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos a que se contrae la Ordende Inspección Nº 206-2006-MTC/12.04-SDO;De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante losdías 14 al 19 de febrero de 2006, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 2699 y 2700, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos ytarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, deberá presentar un informe alDespacho Ministerial, con copia a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02708 VIVIENDA /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4D/G69/G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G42/G61/G72/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G49/G63/G61/G2C/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2006-VIVIENDA Lima, 10 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrioy aprobó el Reglamento General modificándose el Artículo17.1 por Decreto Supremo Nº 008-2004 VIVIENDA y porResolución Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA se aprobóel Reglamento Operativo del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 199-2005-VIVIENDA se aprobó la Tercera Convocatoria para la asignación del Bonode Mejoramiento Barrial (BMB) en las ciudades de Ayacucho,Cusco, Ica, Moquegua y Trujillo, por lo que y de conformidadcon el numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento Operativodel Programa, se debe oficializar los resultados de asignacióndel Bono de Mejoramiento Barrial - BMB; Que, culminado el plazo para la presentación y absolución de los Recursos de Reconsideración, debe oficializarse losresultados finales de la asignación del BMB, para la posteriorsuscripción de los Convenios de Participación que prescribe elArtículo 14º del Reglamento Operativo citado; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar los resultados finales de la Tercera Convocatoria del Programa Mejoramiento Integralde Barrios-MiBarrio, para la asignación del Bono de