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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de febrero de 2006 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1157-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1749-2005-GP/SGDAC/RENIEC, remitido por la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central e Informe Nº 1201-2005-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 deoctubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaRegistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo querespecta a la custodia de los archivos y datos relacionadosa las inscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central de la Gerencia de Procesos del RENIEC, a través desus área de Depuración del Registro y Habilitaciones yCancelaciones, en su permanente labor de depuración yactualización de las inscripciones, ha detectado que personasno identificadas, de manera irregular y contraviniendo el principiode la buena fe registral, han logrado obtener una inscripcióncon datos que corresponden a otros ciudadanos, utilizandopara ello documentos que pertenecen a los verdaderos titulares; Que, conforme a los informes que forman parte del Oficio del Visto, remitidos por la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central, se ha podido verificar que PEDROANTONIO VILLACORTA SABOYA, ha usurpado la identidadde su hermano menor Juan Santiago Villacorta Saboyaobteniendo irregularmente la inscripción Nº 00930954,DANIEL HUAMAN CHIPA ha usurpado la identidad de suhermano fallecido Aniceto Humana Chipa en la inscripciónNº 23864767, ROGELIO CASAPIA TERBULLINO hausurpado la identidad de Epifanio Casapia Terbullino en lainscripción Nº 09760645 y SANTOS LETONA VILLEGASha usurpado la identidad de su hermano menor José LetonaVillegas en la inscripción Nº 80037464, según los Informesde Homologación Monodactilar, que en cada caso handeterminado la existencia de dos personas biológicamentediferentes pero con los mismos datos identificatorios; Que, administrativamente se ha procedido a la cancelación de las inscripciones en referencia, por tratarse de casos enlos que se ha detectado una usurpación de identidad, enconcordancia con lo establecido en la Ley Nº 14207 y suReglamento D.S. Nº 039-62-JUS, lo que no obsta para quese ejercite las demás acciones que correspondan; Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyenindicio razonable de la comisión del presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica y FalsedadGenérica, conforme así ha opinado la Gerencia de AsesoríaJurídica, los que se encuentran previstos y sancionados enlos artículos 428º y 438º del Código Penal, en tanto se danlos presupuestos objetivo y subjetivo de los precitados delitos; Que en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos Judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga lasacciones legales que correspondan contra PEDROANTONIO VILLACORTA SABOYA, DANIEL HUAMANCHIPA, ROGELIO CASAPIA TERBULLINO y SANTOSLETONA VILLEGAS, por la comisión de los presuntosdelitos contra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Falsedad Genérica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02252 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G2F/G53/G4E/G2C/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G65 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 038-2006-SUNARP-SN Lima, 10 de febrero de 2006 VISTO: El proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 25307, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se declaró de prioritariointerés nacional la labor que desarrollan las OrganizacionesSociales de Base, en lo referido al apoyo alimentario quebrindan a las familias de menores recursos, y en ese sentidose reguló el reconocimiento de su existencia legal, laobtención de su personería jurídica y su acceso al registro; Que, no obstante ello, las disposiciones citadas en el considerando que antecede, omitieron precisar las normasde carácter registral a tener en cuenta para la inscripciónde las Organizaciones Sociales de Base, que comprendena los Comedores Populares Autogestionarios, los Clubesde Madres, los Comités de Vaso de Leche, y todas aquellasorganizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo deactividades de apoyo alimentario a la población de menoresrecursos; por lo que se emitió la Directiva Nº 010-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 373-2003-SUNARP-SN, en la que se estableció los criterios para lasinscripciones de las Organizaciones Sociales de Base deprimer, segundo o mayor nivel en el Libro de OrganizacionesSociales de Base del Registro de Personas jurídicas; Que, al regularse en la Directiva Nº 010-2003-SUNARP/ SN, la inscripción del registro municipal en la partida registralde la Organización Social de Base, así como la primerainscripción de las Organizaciones Sociales de Base inscritasen el Registro de un gobierno local, se recogió la figura delsilencio administrativo positivo previsto en el artículo 11ºdel D.S Nº 041-2002-PCM; mas no se efectuó similarprevisión para el caso de la inscripción de la renovación delos integrantes de los órganos de gobierno y modificacionesde estatuto de las Organizaciones Sociales de Base inscritasen el Registro del Gobierno Local, lo que viene generandoconfusión en sede registral en torno a si resulta aplicable ono el silencio administrativo positivo en tales casos; Que, si bien tampoco existe previsión expresa en ese sentido ni en la Ley Nº 25307, ni en su reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, es claroque también resulta aplicable el silencio administrativopositivo para los casos de la inscripción de la renovaciónde los integrantes de los órganos de gobierno ymodificaciones de estatuto de las Organizaciones Sociales