Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2006 (14/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 14 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la Fe Publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1157-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 17 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1749-2005-GP/SGDAC/RENIEC, remitido por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central e Informe Nº 1201-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central de la Gerencia de Procesos del RENIEC, a traves de sus area de Depuracion del Registro y Habilitaciones y Cancelaciones, en su permanente labor de depuracion y actualizacion de las inscripciones, ha detectado que personas no identificadas, de manera irregular y contraviniendo el MORDAZA de la buena fe registral, han logrado obtener una inscripcion con datos que corresponden a otros ciudadanos, utilizando para ello documentos que pertenecen a los verdaderos titulares; Que, conforme a los informes que forman parte del Oficio del Visto, remitidos por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, se ha podido verificar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha usurpado la identidad de su hermano menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obteniendo irregularmente la inscripcion Nº 00930954, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha usurpado la identidad de su hermano fallecido MORDAZA Humana MORDAZA en la inscripcion Nº 23864767, MORDAZA CASAPIA TERBULLINO ha usurpado la identidad de MORDAZA Casapia Terbullino en la inscripcion Nº 09760645 y MORDAZA LETONA MORDAZA ha usurpado la identidad de su hermano menor MORDAZA Letona MORDAZA en la inscripcion Nº 80037464, segun los Informes de Homologacion Monodactilar, que en cada caso han determinado la existencia de dos personas biologicamente diferentes pero con los mismos datos identificatorios; Que, administrativamente se ha procedido a la cancelacion de las inscripciones en referencia, por tratarse de casos en los que se ha detectado una usurpacion de identidad, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 14207 y su Reglamento D.S. Nº 039-62-JUS, lo que no obsta para que se ejercite las demas acciones que correspondan; Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Ideologica y Falsedad Generica, conforme asi ha opinado la Gerencia de Asesoria Juridica, los que se encuentran previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal, en tanto se dan los presupuestos objetivo y subjetivo de los precitados delitos; Que en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CASAPIA TERBULLINO y MORDAZA LETONA MORDAZA, por la comision de los presuntos delitos contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02252

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP
Aprueban modificacion parcial de la Directiva Nº 010-2003-SUNARP/SN, que regula la inscripcion del registro municipal en la partida registral de Organizaciones Sociales de Base
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 038-2006-SUNARP-SN
MORDAZA, 10 de febrero de 2006 VISTO: El proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 25307, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se declaro de prioritario interes nacional la labor que desarrollan las Organizaciones Sociales de Base, en lo referido al apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos, y en ese sentido se MORDAZA el reconocimiento de su existencia legal, la obtencion de su personeria juridica y su acceso al registro; Que, no obstante ello, las disposiciones citadas en el considerando que antecede, omitieron precisar las normas de caracter registral a tener en cuenta para la inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base, que comprenden a los Comedores Populares Autogestionarios, los Clubes de Madres, los Comites de Vaso de Leche, y todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos; por lo que se emitio la Directiva Nº 010-2003SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 373-2003SUNARP-SN, en la que se establecio los criterios para las inscripciones de las Organizaciones Sociales de Base de primer, MORDAZA o mayor nivel en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas juridicas; Que, al regularse en la Directiva Nº 010-2003-SUNARP/ SN, la inscripcion del registro municipal en la partida registral de la Organizacion Social de Base, asi como la primera inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base inscritas en el Registro de un gobierno local, se recogio la figura del silencio administrativo positivo previsto en el articulo 11º del D.S Nº 041-2002-PCM; mas no se efectuo similar prevision para el caso de la inscripcion de la renovacion de los integrantes de los organos de gobierno y modificaciones de estatuto de las Organizaciones Sociales de Base inscritas en el Registro del Gobierno Local, lo que viene generando confusion en sede registral en torno a si resulta aplicable o no el silencio administrativo positivo en tales casos; Que, si bien tampoco existe prevision expresa en ese sentido ni en la Ley Nº 25307, ni en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, es MORDAZA que tambien resulta aplicable el silencio administrativo positivo para los casos de la inscripcion de la renovacion de los integrantes de los organos de gobierno y modificaciones de estatuto de las Organizaciones Sociales

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