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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (14/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de febrero de 2006 de Base inscritas en el Registro del Gobierno Local, por la finalidad de tales normas de regular mecanismosalternativos que faciliten su inscripción en el Registrocorrespondiente, porque no existe razón alguna para exigirmayores formalidades para acceder al Registro cuando sesolicite la inscripción de las modificaciones estatutarias yde los nombramientos de los integrantes de los órganos degobierno, respecto de las formalidades requeridas para laprimera inscripción de las organizaciones sociales de basey de sus órganos de gobierno; así como porque ello sedesprende de lo regulado al respecto en el inciso 1 delartículo 33º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes, implica que debe modificarse el numeral 5.6 de la DirectivaNº 010-2003-SUNARP/SN, agregando un párrafo al literala) del numeral en mención; Que es función y atribución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lodispuesto en el literal b) del artículo 3 de su Estatuto,aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS,normar la inscripción y publicidad de los actos y contratosen los Registros Públicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 3 de febrero de 2006, en uso de la atribución contempladaen el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP,acordó por unanimidad modificar parcialmente la DirectivaNº 010-2003-SUNARP/SN, en el sentido antes expuesto; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) y v) del artículo 7º del Estatuto dela SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación parcial de la Directiva Nº 010-2003-SUNARP/SN, aprobada porResolución Nº 373-2003-SUNARP-SN, agregándole unpárrafo al literal a) del numeral 5.6 de la citada Directiva,como se detalla a continuación: "5.6 De la inscripción de la renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y modificaciones de estatutode las Organizaciones Sociales de Base inscritas en elRegistro del Gobierno Local. (...)Para tal efecto, se acompañará, la siguiente documentación: a) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autorizael registro del acto respectivo, con carácter ejecutable. Deautorizarse por silencio administrativo positivo la inscripciónmunicipal, se acompañará copia autenticada por fedatariode la Oficina Registral respectiva o certificada por Notariodel cargo del escrito o formato presentado conteniendo elsello oficial de recepción e indicando el número de registrode la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sinobservaciones, y la declaración jurada, con firma legalizadanotarialmente o certificada ante fedatario de la OficinaRegistral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo orepresentante autorizado en el sentido que ha transcurridoel plazo, a que se refiere el artículo 11 del Decreto SupremoNº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. b) (...)". Artículo Segundo.- Encargar a la Jefatura de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP adoptar lasmedidas que permitan una adecuada difusión de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 02703 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 055-2006-SUNAT/A Callao, 10 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF,señala que para la declaración de la base imponible de losderechos arancelarios y demás tributos aduaneros, losvalores se expresarán en dólares de los Estados Unidos deAmérica; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedasextranjeras, éstos se convertirán a dólares de los EstadosUnidos de América debiéndose establecer un mecanismode difusión que permita a los usuarios conocer consuficiente anticipación los factores de conversiónmonetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversiónestablecidos en la Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 001-2006-SUNAT/A,considerando los factores fijados por la Superintendenciade Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) delartículo 23º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º : Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que serefiere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento dela Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.215400 Angola Kwanza 0.012477 Antillas Holandesas Dólar de Las Antillas Holandesas 0.561798 Argentina Peso Argentino 0.326531 Australia Dólar Australiano 0.756372 Bolivia Boliviano 0.125786 Brasil Real 0.452100 Bulgaria Lev 0.621388 Canadá Dólar Canadiense 0.878040 Chile Peso C hileno 0.001900 China República Popular de Yuan 0.124039 Colombia P eso Colombiano 0.000441 Corea República de Won 0.001037 Dinamarca Corona Danesa 0.162898 Ecuador S ucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.131752 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128916 India Rupia de la India 0.022748 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000107 Israel Shekel 0.214731 Japón Yen J aponés 0.008528 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.266702 México Nuevo Peso Mexicano 0.095753 Nigeria Naira 0.007843 Noruega Corona Noruega 0.150423 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000164 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.777900 Rusia Federación de R ublo 0.035565 Singapur Dólar de Singapur 0.616219 Suecia Corona Sueca 0.131820 Suiza Franco Suizo 0.782473 Tailandia Baht 0.025714 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.031314 Turquía Lira 0.755858 Ucrania Hryvnia 0.197668 Uruguay Peso Uruguayo 0.041580 Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000063 Artículo 2º .- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente dela publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 02684