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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de febrero de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G63/G65/G6E/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G76/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F ORDENANZA Nº 076 -MDPP Puente Piedra, 24 enero 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión Ordinaria de la fecha ha aprobado la siguiente Ordenanza: ESTABLECEN BENEFICIO PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE REGULARICEN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA VOLUNTARIA, POR PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COMO RESULTADO DEL CATASTRO PREDIAL URBANO Artículo Primero.- CONFERIR a la “FICHA CATASTRAL” el carácter de DECLARACIÓN JURADA para los efectos deactualizar las características físicas respecto del registroque de ellos tienen la Municipalidad y la posteriordeterminación de los tributos que le corresponda. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que se presenten para regularizar sus obligaciones y deudas enforma voluntaria, derivadas del proceso de fiscalización yderivadas de la constatación consignada en la FICHACATASTRAL podrán acogerse al beneficio de subsanaciónestablecidos en la presente norma que contempla lossiguientes conceptos: a) Presentación de Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial (omisos). b) Presentación de Declaración Jurada Rectificatoria (Aumento de Valor). c) Pago del Impuesto Predial.d) Pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. e) Las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren con Resolución de Determinación y Multa en elestado de cobranza en que se encuentre. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que regularicen y cancelen sus obligaciones tributarias, conforme a loseñalado en el artículo segundo de la presente ordenanzaobtendrán los siguientes beneficios: a) La condonación total de las Multas Tributarias para los casos de omisos y subvaluadores. b) La Condonación del 100% del Interés moratorio del tributo omitido. Artículo Cuarto.- Respecto a las Resoluciones de Determinación y Multa emitidas antes de la dación de lapresente Ordenanza y que se encuentren con recurso dereclamo y/o en la Vía Coactiva, en el primer de los casostendrán que presentar un escrito de desistimiento; en elsegundo caso tendrán que hacer previamente el pago delas costas y gastos administrativos correspondiente paraacogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Se otorgará fraccionamiento de la deuda que se generen como consecuencia de la Declaración JuradaVoluntaria, Proceso de Fiscalización o del Catastro PredialUrbano, con el interés de fraccionamiento establecido siendode aplicación el Reglamento de Fraccionamiento OrdenanzaNº 002-MDPP y sus modificatorias Ordenanzas Nºs. 021-MDPP y 034-MDPP. Artículo Sexto.- AUTORIZAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas que seconsidere necesaria a fin de complementar lo dispuesto en la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de lavigencia del benefició, de ser necesario. Artículo Séptimo.- Encargar el Cumplimiento de la Presente Ordenanza a la Gerencia de AdministraciónTributaria y Gerencia de Informática y estadística elcumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el31 de marzo del 2006. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 02687 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6A/G6F/G20/G79/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2006-MDPP Puente Piedra, 31 de enero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRAVISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de enero del 2006, el Informe Nº 027-2006-SGLSG-MDPP dela Subgerencia de Logística y Servicios Generales comotambién el Informe Nº 035-A-2006-GAJ/MDPP de la Gerenciade Asesoría Jurídica, sobre la Declaración deDesabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo yTraslado de Residuos Sólidos en el distrito de Puente Piedra; CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de enero del 2006, se puso a conocimiento del Pleno del Concejo, la Situaciónde Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo y Traslado de Residuos Sólidos en el distrito de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 027-2006-SGLDG-MDPP de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales señala que elContrato de Servicio cuyo estado de excepción se solicita culminael 31 de enero del 2006 y que el área usuaria, la Gerencia deMedio Ambiente y Servicios Locales ha elaborado losrequerimientos necesarios para tal fin, habiéndose realizado lascotizaciones correspondientes y elaborado un cronograma delo que significaría convocar un proceso de selección para tal fin,el mismo que culminaría el 23 de marzo del 2006, fecha posterioral vencimiento del contrato ahora vigente, con lo que sejustificaría la declaración de la excepción solicitada; Que, la no continuidad de este servicio conllevaría a un estado de insalubridad e higiene del distrito con laproliferación de enfermedades que afectarían directamentea los vecinos del distrito, atentando contra la salud públicaasí como del ornato, por lo que ante este peligro inminentees de aplicación lo normado en el literal c) del Artículo 19ºdel D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Único de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, que estableceque se encuentran exonerados de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones que se realicen enSituación de Emergencia o de Desabastecimiento Inminentedeclaradas de conformidad con la presente antes glosada; Que, el Artículo 21º del TUO, establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente a aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausenciade determinado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda.Asimismo, el Artículo 141º del Reglamento establece quela necesidad de los bienes, servicios debe ser actual yurgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones exoneradas el artículo 148º del reglamento señala que laEntidad realizará las contrataciones o adquisicionesmediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a unsólo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases, lamisma que podrá ser obtenida por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;