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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de febrero de 2006 Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,en su artículo 21º establece las obligaciones de los servidores yen el artículo 28º señala las faltas de carácter disciplinario y lassanciones que corresponden, previo proceso administrativo; Que, con el Informe Nº 004-2006-CPPAD del 30 de enero del 2006, la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Asamblea Nacional deRectores se pronuncia por la procedencia de instauraciónde proceso administrativo a la tabajadora Yolanda SofíaHuamán Chávez , por motivos de faltas disciplinarias previstaen el artículo 28º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 ydel Reglameno de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, artículos 134º y 138º; Que, conforme lo señalan los artículos 166º y 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto SupremoNº 005-90-PCM y los artículos 150º y 151º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, así como los artículos 7º, 8º, 9º y11º del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinariode la ANR, aprobado por Resolución Nº 828-2005-ANR del09-03-2005, debe instaurarse proceso administrativodisciplinario a la trabajadora Yolanda Sofía Huamán Chávez; Que, con Resolución Nº 1252-2005-ANR de fecha 3 de octubre de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores designóa la Comisión de Procesos Adminisrativos Disciplinarios encumplimiento del artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacionalde Rectores en virtud del Reglamento General de la CoordinaciónInteruniversitaria y del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la trabajadora Yolanda Sofía Huamán Chávez, por motivos defaltas disciplinarias señalada en el artículo 28º, inciso a) delDecreto Legislativo Nº 276 y del Reglamento de la CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,artículos 134º y 138º, así como los artículos 7º, 8º, 9º y 11º delReglamento del Proceso Administrativo Disciplinario de la ANR,aprobado por Resolución Nº 828-2005-ANR del 09-03-2005. Artículo 2º.- La trabajadora procesada tendrá derecho a presentar su descargo respectivo en el plazo de cincodías (5) hábiles, a partir del día siguiente de haber sidonotificado con la presente resolución, de conformidad conel artículo 167º de Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 3º .- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de la ANR notificará a la procesada lapresente resolución, con recepción de cargo. Artículo 4º .- Remitir la presente resolución y los actuados a la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la ANR, a fin de que resuelve el presenteproceso disciplinario en el plazo de treinta días hábiles, encumplimiento de lo establecido por ley. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores 02734 BANCO CENTRAL DE RESERVA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 020-2006-BCRP Mediante Carta Nº 024-2006-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución de Gerencia General Nº 020-2006-BCRP,publicada en la edición del día 12 de febrero de 2006. DICE: VISTOS: El acuerdo de Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, adoptado en sesión del 20 de enero de 2006, en el queexpresa solicitar a la Administración del Banco evaluar si procedela contratación del doctor Javier de Belaunde López de laRomaña, al amparo de la causal de exoneración por servicio personalísimo, como Abogado Consultor del Directorio, por unperíodo de seis meses a partir del 15 de febrero de 2006. DEBE DECIR: VISTOS: El acuerdo de Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, adoptado en sesión del 19 de enero de 2006, en el queexpresa solicitar a la Administración del Banco evaluar si procedela contratación del doctor Javier de Belaunde López de laRomaña, al amparo de la causal de exoneración por serviciopersonalísimo, como Abogado Consultor del Directorio, por unperíodo de seis meses a partir del 15 de febrero de 2006. 02710 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/GED/G6D/G62/G6F/G6C/G6F/G2C/G20/G64/G69/G72/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G73 /G79/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G43/G6F/G6E/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN Nº 028-2006-OROP/JNE Lima, 7 de febrero del 2006 VISTA: La solicitud presentada por la señora Julia Socorro Espinoza Matos, Secretaria General Nacional del PartidoPolítico: "Con Fuerza Perú"; CONSIDERANDO: Mediante Resolución Nº 031-2005-OROP/JNE de fecha 14 de marzo de 2005, se inscribió en el Registro de OrganizacionesPolíticas al Partido Político "Con Fuerza Perú", registrándose susímbolo en el primer asiento de la partida veintidós del Libro dePartidos Políticos del mencionado Registro; Que, con fecha 9 de enero de 2006, la Secretaria General Nacional del partido político "Con Fuerza Perú", solicitó el cambio de símbolo de la referida agrupación asícomo de sus dirigentes y estatuto, habiéndose dispuestocon fecha 27 de enero una publicación en el Diario OficialEl Peruano, de un resumen de la solicitud presentada aefectos que cualquier persona natural o jurídica ejercierasu derecho de formular tacha contra la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contrala solicitud de presentada, conforme es de verse en el MemorandoNº 262-2006-OTDA/JNE de fecha 6 de febrero del 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidolos requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registrode Organizaciones Políticas, pudiendo disponer su cambiode símbolo previo cumplimiento de los requisitos previstos enlos ítems 01.19, 01.20 y 01.21 de la Resolución Nº 139-2004-P/JNE; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el cambio de símbolo, dirigentes y estatutos del partido político "Con Fuerza Perú",los cuales deben publicarse en la página electrónica delJurado Nacional de Elecciones y disponer su inscripción enel asiento número cuatro de la partida número veintidós delLibro de Partidos Políticos del Registro que lleva el JuradoNacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Señalar que el símbolo del partido político: "Con Fuerza Perú", es representado por un caballonegro sobre fondo blanco. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los finesque sean de su competencia. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas 02685