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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de febrero de 2006 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 716, el DecretoLey Nº 21292, el Decreto Ley Nº 26122, la Ley Nº 26842,la Resolución Ministerial Nº 1240-2004-MINSA y laResolución Ministerial Nº 0014-86-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Grupo Técnico Multisectorial de prevención y combate al contrabando, comercio ilegal yfalsificación de productos farmacéuticos y afines, en adelanteGrupo Técnico Multisectorial, adscrito al Ministerio de Salud,que tendrá por finalidad desarrollar un Plan Nacional de luchacontra el contrabando, el comercio ilegal y la falsificación deproductos farmacéuticos y afines, así como su control yerradicación mediante acciones concretas, para que suconsumo o utilización no conlleve a un riesgo injustificado ono advertido para la salud o seguridad de la población. Artículo 2º.- El Grupo Técnico Multisectorial está conformado de la siguiente manera: - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, quien lo presidirá; - Un representante de cada Dirección de Salud;- Un representante del Ministerio Público;- Un representante del Ministerio de Justicia;- Un representante de la Organización Panamericana de la Salud; - Un representante de la Policía Nacional del Perú;- Un representante de la Prefectura de Lima;- Un representante del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; - Un representante de EsSalud;- Un representante del Colegio Médico del Perú;- Un representante del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; - Un representante de la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos - ALAFARPE; - Un representante de la Asociación de Industrias Farmacéuticas de Origen y Capital Nacionales - ADIFAN; - Un representante de Asociación de Laboratorios Farmacéuticos Latinoamericanos - ALAFAL; - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima; y,- La Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. La Asociación Municipalidades del Perú - AMPE podrá integrar el Grupo Técnico Multisectorial, acreditando un representanteconforme a la formalidad descrita en el artículo siguiente. Artículo 3º.- Las entidades estatales designarán a su representante mediante Resolución del Titular del Sectorcorrespondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábilescontados a partir del día siguiente de publicación de la presenteResolución. Las entidades no estatales acreditarán a un representante mediante comunicación dirigida a la Ministrade Salud, a quien corresponderá emitir la ResoluciónMinisterial efectuando la designación correspondiente. Artículo 4º.- El Grupo Técnico Multisectorial podrá solicitar a las entidades públicas y privadas, elasesoramiento, información y apoyo necesario para elcumplimiento de los objetivos. Artículo 5º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 201 y 349-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 02702 AGRICULTURA /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4E/G41/G4D/G41/G43/G48/G43/G53/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G22/G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G22/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0091-2006-AG Lima, 8 de febrero de 2006VISTO: El Oficio Nº 053-2006-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 16 de enero de 2006, del Gerente General delPrograma Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 66º inciso b) de la Directiva Nº 001- 2006-EF/77.15 Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacionaly Regional correspondiente al Año Fiscal 2006, aprobada porResolución Directoral Nº 003-2006-EF/77.15, del 12 de enerode 2006 expedida por la Dirección Nacional de Tesoro Público,el manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" financiadoscon Fondos Públicos puede darse entre la Unidad Ejecutora yuna o más de sus Unidades Operativas; Que, la norma mencionada en el considerando precedente, establece asimismo, que el Titular del Pliego oel funcionario a quien se le delegue esta función, deberáaprobar una Directiva para el manejo de los fondos en lamodalidad de Encargos; Que, con el fin de optimizar la operatividad de la Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS delMinisterio de Agricultura, resulta conveniente delegar en elGerente General del PRONAMACHCS, la facultad de aprobarDirectiva para el manejo de fondos en la modalidad de "Encargos"financiados con fondos públicos, entre la mencionada UnidadEjecutora: 002 Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS ysus Unidades Operativas, en el presente ejercicio fiscal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto SupremoNº 017-2001-AG, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del mismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Gerente General de la Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCSdel Ministerio de Agricultura, la facultad de aprobar la Directivapara el manejo de fondos en la modalidad de "Encargos"financiados con fondos públicos, entre la mencionada UnidadEjecutora: 002 Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS ysus Unidades Operativas, para el presente ejercicio fiscal. Artículo 2º.- Disponer que el Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficasy Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, ponga enconocimiento del Ministro de Agricultura, la aprobación dela Directiva para el manejo de fondos en la modalidad de"Encargos" financiados con fondos públicos, entre lamencionada Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacionalde Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación deSuelos - PRONAMACHCS y sus Unidades Operativas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 02706 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G34/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G41/G47/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0103-2006-AG Lima, 9 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, al dictarse la Resolución Ministerial Nº 0064-2006- AG, de fecha 25 de enero de 2006, se ha incurrido en errormaterial al citarse en el artículo 2º la Cadena FuncionalProgramática 001 04 003 0006 1.00267 3.00693 Meta0001 Gestión Administrativa, Recursos ordinarios delPresupuesto para el 2006, del Pliego 013 Ministerio deAgricultura; siendo necesario precisar la Cadena Funcionalobjeto del desembolso para cubrir los gastos que ocasioneel viaje del señor Viceministro de Agricultura; Que, de conformidad con el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, los errores materiales o aritméticosen los actos administrativos pueden ser rectificados, deoficio o a instancia de los administrados, siempre que no se