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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (14/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de febrero de 2006 asimismo la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección por lo que los contratos que secelebren como consecuencia de aquella deberá cumplircon los respectivos requisitos, condiciones, formalidadesexigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevadoa cabo el proceso de selección correspondiente; Que, de lo actuado en sede administrativa, se advierte que estaría acreditado el estado de necesidad por lo quese podría proceder a la exoneración del proceso licitariosubexamine, el cual deberá ser aprobado mediante Acuerdode Concejo, sustentado con los documentos de la referenciay de los informes pertinentes y publicado en el Diario OficialEl Peruano. Asimismo, una copia y de los informes, deberánser remitidos a la Contraloría General de la República y aConsucode, bajo responsabilidad del titular del pliego ydentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación, conforme lo señala el artículo 20º del TUO; Que, por otro lado de conformidad con la parte in fine del segundo párrafo del artículo 21º del TUO, en cualquiercaso la autoridad competente para autorizar la exoneracióndeberá ordenar, en el acto aprobatorio antes descrito, elinicio de las acciones que correspondan de conformidadcon el artículo 47º de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades ycontando con el Voto por Mayoría de los señores Regidoresasistentes a la Sesión de Concejo de la fecha; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo yTraslado de Residuos Sólidos, por el plazo de 60 días, siendoel valor referencial de S/. 272,000.00 (DOSCIENTOSSETENTA Y DOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Remitir copias certificadas de lo actuado al Órgano de Control Interno. Artículo Tercero.- Remitir copias certificadas de lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativosde la Municipalidad de Puente Piedra, a fin de que seestablezca responsabilidades a los funcionarios quehubiesen cometido alguna negligencia administrativa, sinperjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Artículo Cuarto.- Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, deberánrealizarse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente, publicar en el Diario Oficial El Peruano elpresente Acuerdo de Concejo, así como de comunicar elmismo a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal,Gerencia de Administración, Subgerencia de MedioAmbiente y Servicios Locales y a la Subgerencia de Logísticay Servicios Generales. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN B. ESPINOZA ROSALES Alcalde 02688 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G32/G30/G30/G35/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G31/G31/G34/G2D/G4D/G56/G45/G53 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 125-MVES Villa El Salvador, 26 de enero de 2006 Visto: El Informe Nº 003-2006-GAT/MVES, de fecha 06.01.2006, suscrito por la Gerencia de AdministraciónTributaria.CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son instituciones con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, correspondiéndole al Concejo Municipal lafunción normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas; Que, las Municipalidades promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos enarmonía con las políticas existentes, siendo competentespara crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa, arbitrios,licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, mediante el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 114-MVES, se estableció el Beneficio de RegularizaciónTributaria 2005, mediante la reducción de interesesaplicadas a todas aquellas deudas contraídas hasta el 31de diciembre del año 2003, beneficio tributario que tuvocomo fecha de vencimiento el 30 de diciembre del 2005; Que, mediante Informe Nº 003-2006-GAT/MVES, la Gerencia de Administración Tributaria, hace de conocimientoque pese al beneficio y facilidades aprobadas, existe un altoíndice de deudores tributarios, producto de la falta de empleo,el cual agregado a los gastos de fines del año pasado, haincidido en la capacidad de pago de los contribuyentes, paraefectos de cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, resulta conveniente seguir prorrogando el plazo señalado en el artículo 3º de la Ordenanza mencionada,referido al plazo de vencimiento para el acogimiento al Beneficiode Regularización Tributaria 2005, para que un número mayorde vecinos se acojan a los beneficios otorgados; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, expresadamediante Informe Nº 015-2006-OAJ/MVES, y en uso delas atribuciones conferidas en la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánimedel Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2006, el plazo de vencimiento señalado en el Artículo 3º de laOrdenanza Municipal Nº 114-MVES, estableciendo suvigencia plena, la cual estableció el beneficio de regularizacióntributaria 2005 a favor de los contribuyentes del distrito. Estableciéndose que también podrán acogerse a dicho beneficio, los contribuyentes que hubieren realizadocontrato de fraccionamiento, aún cuando no se encuentrenal día en sus cuotas de pagos, dicho acogimiento seráconforme a los lineamientos señalados en el artículo 3º dela Ordenanza mencionada. Artículo 2º Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Agencias Municipales deDesarrollo, Gerencia de Administración y Finanzas con elapoyo de los demás órganos y Gerencias de estaMunicipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 02737 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 126-MVES Villa El Salvador, 26 de enero de 2006 POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA; Visto: El Informe Nº 004-06-GAT-SGEV-MVES, de fecha 10.01.2006 suscrito por la Gerencia de AdministraciónTributaria. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, así comoen el Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, lasMunicipalidades están facultadas para establecer un montomínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial,