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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de febrero de 2006 prever ni evitar la demora en el presente proceso de selección debido a que la ley permite la interposición de medios impugnativosen las diferentes etapas de los procesos de selección, es así quela interposición de diversos recursos, que la Ley faculta a lospostores, dentro de las etapas del presente proceso de selecciónantes señalado, trae como consecuencia que el estado dedesabastecimiento en el referido servicio, en el que se encontraríael Ministerio, se torne en imprevisible; Que, es substancial indicar que, la necesidad de contar con los servicios debe ser actual y urgente en razón a ello laadquisición o contratación debe servir para atender losrequerimientos inmediatos y en el presente caso, dicho serviciode acuerdo al Informe Técnico Logístico Nº 001-2006-OEL-JLPB reúne las citadas características a partir del 15 de febrerodel presente año, por lo que sería necesario contar con elacotado servicio a partir de esa fecha; Que, asimismo, es importante resaltar que los informes técnicos antes señalados determinan en estricto, a partir de la fechaindicada en el considerando anterior, la carencia del servicio deseguridad y vigilancia, y que esta carencia compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a sucargo de manera esencial, es decir, según los referidos informestécnicos, dicho servicio es indispensable para el funcionamientode la sede central, brindando la vigilancia adecuada a las personasque laboran dentro de esta infraestructura así como a los bienesque alberga, prestando también el mencionado servicio a laspersonas que visitan por diversos motivos nuestra entidad; esnecesario resaltar que nuestro Ministerio no cuenta con personalpolicial destacado para el entorno del perímetro en que seencuentra, por lo que esto genera que muchas personas almanifestar reclamos de algún tipo, puedan ocasionar algún dañoal personal o a los bienes; Que, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, solicitada por la Oficina General de Administración del Ministeriode Salud, se encuentra acorde con los artículos 19º inciso c) y21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM debidamente concordado con el artículo 141ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCMreferidos a la exoneración de procesos de selección, cuandoexiste una situación de desabastecimiento inminente; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 063 -2006-OGAJ/MINSA,documento que se emite en calidad de informe legal; Con la visación de la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el literal l)del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia para la sede central delMinisterio de Salud, por el plazo máximo de tres (3) meses ohasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso PúblicoNº 002-2005-MINSA, lo que ocurra primero, de conformidadcon el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sedecentral del Ministerio de Salud, por un monto S/. 412,078.89(Cuatrocientos doce mil setentiocho y 89/100 nuevos soles)con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinariosde acuerdo a la Ficha de Autorización Nº 0018-2006. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Logística del Ministerio de Salud se encargue de realizar la contrataciónexonerada por la presente resolución a través de accionesdirectas e inmediatas. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE,dentro de los 10 días hábiles de su emisión, encargándosea la Oficina General de Administración remita copia de laresolución y de los informes que la sustentan a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 02725/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2006/MINSA Lima, 10 de febrero del 2006 Que, por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores deInstitutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, el artículo 3º del citado Reglamento, dispone que el cargo de Director al que se accede por concurso tendráuna duración de tres (3) años, pudiendo ser ratificado poruna sola vez para un período adicional; Que, dentro de este contexto, es conveniente aprobar el “Instructivo para la Evaluación de la Gestión de los Directoresde Institutos Especializados y Hospitales”, que hayan sidodesignados conforme a lo dispuesto en el mencionadoReglamento y cuyo período de gestión esté próximo a vencer; Que, asimismo, procede conformar la Comisión que evaluará la gestión de dichos Directores y recomendará ala Alta Dirección del Ministerio de Salud la pertinencia delas ratificaciones correspondientes; Con las visaciones de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como parte integrante de la presente Resolución el “Instructivo para la Evaluación de la Gestión delos Directores de Institutos Especializados y Hospitales”,designados conforme a lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 011-2002-SA, cuyo período de gestión concluye entre losmeses de marzo y setiembre del año 2006. La relación de loshospitales e institutos cuyos directores serán materia deevaluación se consigna como Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Conformar la Comisión que evaluará la gestión de los Directores de Institutos Especializados yHospitales y recomendará a la Alta Dirección del Ministeriode Salud la pertinencia de las ratificaciones correspondientes,de Lima y Callao, la cual estará integrada por: - El representante de la Alta Dirección, quien la presidirá; - El representante de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas quienactuará como Secretario Técnico; - El representante de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas; - El representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; - El representante de la Oficina General de Administración; - El Director General de la Dirección de Salud, a la que corresponda el Hospital. Para el caso de la evaluación de los Institutos Especializados no formarán parte los Directores de las Direcciones de Salud. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud cuyos Directores de Hospitales hayan sido designados en méritoa los concursos efectuados de acuerdo al Decreto SupremoNº 011-2002-SA y cuyo período de gestión concluye entremarzo y setiembre de 2006, conformarán una Comisión enel ámbito de su respectiva jurisdicción, cuya composiciónpodrá ser similar a la descrita en el artículo anterior. Artículo 4º.- Las mencionadas Comisiones se instalarán dentro de los cinco días de notificada la presente Resolucióny, presentarán los informes por cada proceso de evaluación,antes del vencimiento de las respectivas gestiones. Artículo 5º.- Las referidas Comisiones podrán convocar el apoyo de los órganos del Ministerio de Salud y de lasinstituciones que estimen conveniente, dentro de susrespectivas jurisdicciones, en el marco del encargo dispuesto. Artículo 6º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 060-2004/MINSA y Nº 134-2004/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Instructivo para la Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos Especializados y Hospitales La evaluación de la gestión de Directores de Institutos Especializados y Hospitales considera tres aspectos: