TEXTO PAGINA: 63
PÆg. 312661 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Complementariamente, habiéndose identificado también la elevada importancia de los ingresos provenientes del esquema de liquidaciones aplicable para las comunicaciones fijo-móvil locales dentro de la estructura de financiamientode las empresas móviles, la autoridad regulatoria consideró que la no modificación de dicho esquema, y de esta manera, la no aplicación del cargo tope aprobado, deberáconjuntamente con el esquema de ajuste gradual facilitar a las empresas móviles el ir adecuando de manera progresiva su estructura de costos y de financiamiento a la par que lespermite continuar con sus proyectos de inversión. Ello permite combinar objetivos de eficiencia con objetivos de cobertura. En esa línea, la combinación de ambas políticasbusca maximizar el nivel de bienestar agregado. Como se aprecia, esta reducción gradual permite suavizar la trayectoria de los cargos a sus costos, haciendo menostraumático para las empresas dicha transición, y otorgándoles flexibilidad para continuar con sus programas de inversión. Asimismo, debe señalarse que los efectos de la gradualidad en la expansión del servicio son adicionales a los mecanismos e instrumentos que implementen los propios operadores móvilesen su calidad de competidores en un mercado. 4.3 Establecimiento de cargos tope de terminación de llamada no recíprocos Respecto de este tema, TELEFÓNICA MÓVILES alega que no existen razones para establecer unaregulación no recíproca en el mercado móvil, dado que esta decisión podría generar desincentivos para la inversión y el crecimiento del mercado móvil así comodistorsionar la competencia. Al respecto, en el informe que forma parte del sustento de la Resolución Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, laspresentaciones y la audiencia pública, OSIPTEL ha manifestado que existen diferencias tecnológicas, diferencias en asignación de espectro, diferencias enpago por concesión (entrada al mercado, pago por espectro), y diferencias en las condiciones de la licencia (cobertura, período), que hacen que la aplicación decargos no recíprocos (diferentes por cada empresa) tenga justificación. Además, las características del mercado móvil como la madurez de las redes y el nivel de participación de mercado de cada uno de los operadores móviles, hace que sea necesaria la aplicación de cargos para cadaempresa y no el uso de un cargo recíproco (cargo único) basado en un cargo promedio o, como sucede en otros mercados, en el cargo de la empresa dominante ( 12). Adicionalmente, TELEFÓNICA MÓVILES expone que el establecimiento de una regulación no recíproca (cargos diferenciados) podría generar distorsiones enla competencia. Sobre el particular, al contrario de lo afirmado, la aplicación de cargos diferenciados evita que se generen ventajas competitivas artificiales derivadasdel establecimiento de un cargo único cuyo valor no necesariamente es igual al costo de la terminación de llamada de cada empresa. En esa línea, la aplicación decargos no recíprocos (diferenciados) limita las posibilidades de que dichas ventajas competitivas artificiales deriven en prácticas anticompetitivas, dadoque a cada empresa se le establece, como cargo tope, un cargo de acuerdo a sus propios costos. En extremo, la aplicación de un cargo único (recíproco) podría implicar que dicho cargo se encuentre por encima de los costos de alguna empresa, facilitando la posibilidad de que ésta obtenga márgenes que le permitan subsidiaralgunos elementos de su canasta móvil, perjudicando a las demás empresas del mercado y generando de ese modo problemas de competencia. En consecuencia, laaplicación de cargos no recíprocos (diferenciados) permite evitar que las empresas móviles con un cargo cuyo costo real es menor al establecido realicen prácticasanticompetitivas en contra de las empresas móviles que poseen un cargo cuyo costo real es mayor. 4.4 Sustento de la exclusión del componente “externalidad de red” Respecto de este tema, TELEFÓNICA MÓVILES argumenta que no se ha sustentado adecuadamente las razones por las cuales se elimina el margen porexternalidad, sobre todo cuando el regulador consideró en un primer momento que la inclusión del margen por externalidad contribuye al incremento del bienestar social,y se ha evidenciado su aplicación a nivel internacional se considera dicho margen (en Reino Unido e Israel se ha considerado este margen a pesar de que existe mayor penetración que en el Perú. También en Chile se aplica).De otro lado, la empresa señala que no se ha considerado el informe elaborado por NERA que incluye el sustento de la importancia de incluir el margen por externalidad, yque resulta totalmente verificable el nivel de subsidio que las operadoras realizan en los equipos terminales (se puede solicitar información contable). Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con el marco legal, el procedimiento de fijación de cargos tope tiene como objetivo el establecer parámetros deeficiencia en las empresas; sin embargo ello no implica que, dentro del marco de una visión más amplia de la industria, se busque el cumplimiento de otros objetivoscomo el de cobertura. En esa línea, considerando que el objetivo de eficiencia no va muchas veces en el mismo sentido que el objetivo de cobertura, la decisiónregulatoria debe tratar de buscar un equilibrio que permita, en el largo plazo, llevar a la empresa a niveles de eficiencia sin sacrificar la expansión del servicio. De esta forma, en el caso particular de la fijación del cargo por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, hay empresas que argumentan por lano regulación de dicho cargo priorizando de esta manera la cobertura, y también hay otras empresas que buscan una reducción inmediata de este cargo a niveles decostos buscando la eficiencia de las empresas. En esa disyuntiva, el regulador responde estableciendo un mecanismo de ajuste gradual del cargo que combinaambos objetivos. Este mecanismo permite que: i) la eliminación del margen por externalidad no genere problemas en la expansión, ii) se pondere a la eficienciatanto como a la cobertura, y iii) en un contexto de potenciales problemas en la supervisión de la correcta asignación del margen por externalidad, se utilicen dichosrecursos para prácticas anticompetitivas. De esta manera, el regulador es conciente del objetivo de cobertura que debe existir en la industria pero tambiéndel objetivo de eficiencia, por lo que, considerando la política de ajuste gradual y la no aplicación del cargo tope por terminación para las llamadas fijo-móvil locales,la eliminación del margen por externalidad es consistente con la búsqueda ponderada de dichos objetivos, sin que ello involucre problemas sustanciales en la expansióndel servicio. En efecto, la eliminación del margen por externalidad no conlleva a una eliminación de las fuentes que puede tener la empresa móvil para incrementar suexpansión y de esta forma lograr el objetivo de cobertura, ya que las empresas móviles cuentan con tres mecanismos que les permiten alcanzar dicho objetivo ysu estructura de financiamiento. En primer término está la gradualidad, ya que permite a las empresas, en su camino hacia cargos basados encostos, disponer de recursos que permitan continuar con la expansión del servicio. En esa línea, como se mencionó, dentro del marco de la fijación del cargo por terminaciónde llamadas en las redes de servicios móviles, una reducción inmediata de los cargos conlleva a generar eficiencia, equidad y competencia; mientras que una noregulación de dichos cargos conlleva a priorizar la cobertura y el acceso a los servicios móviles. En ese contexto, la solución es establecer un mecanismo dereducción gradual que permita a las empresas continuar con sus planes de expansión mientras internalizan procesos que los lleven a reducciones en sus costos. Enel siguiente gráfico se muestran las opciones para la aplicación del cargo por terminación. 12Cabe señalar que un contexto totalmente diferente al existente en la industria móvil, y tal como se precisó en la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2003- CD-OSIPTEL donde se declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto por AT&T Perú S.A. contra la Resolución Nº018-2003-CD/OSIPTEL queestableció el cargo tope por terminación de llamadas en la red fija, OSIPTEL estableció la fijación de un cargo tope recíproco por el concepto de terminación de llamadas en las redes fijas debido al estado en el que se encontraba dichosegmento de negocio. Tal como se precisó en dicho proceso regulatorio, no era factible realizar modelos de costos para redes como las de AT&T y Bellsouth, cuyas participaciones de mercado en términos de líneas instaladas eran de ape-nas 0.41% y 0.04% respectivamente (7078 y 670 líneas respectivamente, frente al 1 700 000 líneas de Telefónica del Perú), y básicamente concentradas en algunos distritos de Lima.