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PÆg. 312732 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 6º.- La contratación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará concargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007- Pro Vías Nacional. Artículo 7º.- La presente Resolución, así como los Informes Técnicos Nºs. 007 y 012-2005-MTC/20SUBGEP de la Subgerencia de Estudios y Proyectos,los Informes Técnicos Nºs. 030 y 047-2005-MTC/20-LBM de la Gerencia de Estudios y Proyectos del PROVIAS NACIONAL y el Informe Legal Nº 265-2006- MTC/08, serán puestos en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República y del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de losdiez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 8º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, la presente ResoluciónMinisterial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02834 Aprueban Addendas a Contratos de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación de Tramos Viales N”s. 2 y 3 del Proyecto CorredorVial InteroceÆnico Sur, Perœ - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2006-MTC/01 Lima, 16 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.6.05, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concursode Proyectos Integrales para la Concesión de las obrasy mantenimiento de los Tramos Viales del "ProyectoCorredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil" en el Tramo 2 al Consorcio CONCESIONARIO INTEROCEÁNICA URCOS -INAMBARI; Que, el 4.8.05 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación delTramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial InteroceánicoSur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente y la empresa ganadora de la buena pro CONCESIONARIAINTEROCEÁNICA SUR-TRAMO 2 S.A., en calidad deconcesionaria; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 1 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 102-05- GG-OSITRAN, complementado con el Oficio CircularNº 002-06-GG-OSITRAN, el Organismo Regulador remitecopia del Acuerdo Nº 720-191-05-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 23.11.05 acordó aprobar el Informe Nº 042-05-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre lasolicitud de modificación del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe técnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente, y CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR-TRAMO 2S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido encelebrar la Addenda Nº 1 al referido Contrato deConcesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccióndeberán ser aprobadas mediante Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable.Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno omás informes técnico-legales previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario OficialEl Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes asu emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a travésdel SEACE. Copia de dichas Resoluciones y el informeque las sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad delTitular del Pliego, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el citado artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 148º de su Reglamento, las adquisiciones ocontrataciones se realizarán en forma directa medianteacciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición ocontratación del bien, servicio u obra objeto de laexoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto,requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que loscontratos que se celebren como consecuencia deaquella deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías quese aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecidoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 - Pro Vías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº978-2005-MTC/09, el Concurso Público para lacontratación del servicio de consultoría para la inspeccióny evaluación de los componentes de la estructura metálica del puente metálico colgante Presidente Guillermo Billinghurst que se encuentra almacenada en elAeropuerto Pedro Aldamiz de Puerto Maldonado, y en elAeropuerto de la Base Aérea de La Joya, en Arequipa,de conformidad con lo señalado en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar como servicios personalísimos la contratación de la empresa WAAGNER-BIROBRÜCKENBAU AG de Austria para la prestación delservicio a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución, hasta por la suma S/. 569,530.49(quinientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y 49/100 nuevos soles) incluyendo impuestos y gastos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el inciso f)del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM. Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Concurso Público a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- El plazo de vigencia del contrato será de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir de sususcripción. Artículo 5º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL la contratación a que se refiere el Artículo 1ºde la presente Resolución mediante acciones inmediatasde conformidad con lo establecido en el artículo 148º del