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PÆg. 312769 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 (1) Donde: TM_ME : Tarifa Máxima de la Red Principal en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualización delCosto del Servicio; se expresa en US$ porMillar de Metro Cúbico (US$/KMC). Lastarifas se aplicarán redondeando al cuartodígito decimal. TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y lasactualizaciones del Tipo de Cambio y Costodel Servicio; se expresa en Nuevos Solespor Millar de Metro Cúbico (S/./KMC). Lastarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. FD : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de la Garantía por RedPrincipal (GRP) y fijados en el artículo 1ºde la Resolución 006-2005-OS/CD. FA1 : Factor de Reajuste del Costo del Servicio de la respectiva Concesión y normado en el artículo 2º de la presente Resolución. FA2 : Factor de Reajuste del Tipo de Cambio de acuerdo a lo señalado el artículo 2º de lapresente Resolución. Definir como factor de conversión de pies cúbicos a metros cúbicos, el factor considerado en el artículo 17ºde la Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD. Definir como Período de Recuperación para TGP y Cálidda lo siguiente: Concesionario TGP Cálidda Período de Recuperación 20-08-2004 al 7-01-2034 20-08-2004 al 8-12-2033 Artículo 2º.- Los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas en el artículo anterior, son los siguientes: FA1 = PPIa / PPIo (2) FA2 = TC (3) Donde: PPI : Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, definido como: ProducerPrice Index (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID: WPSSOP3500),publicado por “Bureau of Labor Statistics”de los Estados Unidos de Norteamérica.El subíndice “a” representa al mes al quese hace la actualización. El subíndice “o” representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio,correspondiendo el valor de 150,0El Índice PPI a emplear será el último índicepublicado al primer día del mes para el quese hace la actualización. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualización del Costo del Servicio seefectúa en períodos anuales, se debeconsiderar el último índice disponiblepublicado al primero (1º) de marzo de cadaaño. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América,determinado por la Superintendencia deBanca y Seguros del Perú, correspondientea la “COTIZACIÓN DE OFERTA YDEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valorventa promedio de las cinco (5) últimascotizaciones disponibles y publicadas enel Diario Oficial El Peruano, al día 25 decada mes. El factor de ajuste FA1 se aplicará una vez por año, mientras que el factor FA2 se aplicará una vez por mes. Artículo 3º.- La presente resolución será de aplicación para el Período Tarifario comprendido entre el1º de mayo del 2006 y el 30 de abril del 2008. Artículo 4º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº ........................, Anexo Nº ...., como parte integrantede la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivosserán consignados en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG 02905 Proyecto de Resolución que modifica la Norma "Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 076-2006-OS/CD Lima, 14 de febrero del 2006CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 52º, literal n), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de normar, regular las tarifas y fijarlos distintos precios regulados del servicio eléctrico,tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos porductos y las de distribución de gas natural por red deductos, así como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, en cumplimiento de sus funciones, mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, el OSINERGaprobó la norma "Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", (enadelante el PROCEDIMIENTO); Que, con fecha 10 de febrero del 2005 el OSINERG publicó la Resolución Nº 445*-2005-OS/CD mediante la cual se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que modificaría la Resolución Nº 077-2004-OS/CD; Que, dentro del plazo establecido se recibieron los comentarios de las empresas concesionariasTransportadora de Gas del Perú (TGP) y Gas Naturalde Lima y Callao (Cálidda); Que, luego del análisis efectuado por asesores legales externos contratados para el efecto, se decidió (*) Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14.12.2005, con la cual se corrige la numeración de la resolución (originalmente era 442-2005-OS/CD)PROYECTO