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PÆg. 312767 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem g), del Anexo J del “Procedimiento Para Fijación de Tarifas deRed Principal”, que forma parte del “Procedimiento paraFijación de Precios Regulados”, aprobado por el ConsejoDirectivo del OSINERG, mediante Resolución OSINERGNº 0001-2003-OS/CD, el Proyecto de Resolución que fija las Tarifas de la Red Principal de Camisea así como la relación de la información (informes, estudios,dictámenes o modelos económicos) que la sustenta, conexcepción de la información clasificada previamentecomo confidencial mediante Resolución del OSINERG,deberá prepublicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la Resolución de Tarifas; Que, conforme con lo establecido en el ítem i) del Anexo J citado precedentemente, los interesados podránpresentar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(en adelante “GART”) del OSINERG sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto prepublicado con el fin de que sean analizadas por el organismo regulador, conanterioridad a la publicación de la resolución que apruebelas tarifas de red principal; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con losdocumentos OSINERG-GART/AL-020-2006 y OSINERG-GART/AL-021-2006; RESUELVE:Artículo 1º.- Dispóngase la Prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, del Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, que fija lasTarifas de la Red Principal de Camisea, aplicables alperíodo comprendido entre el 1º de mayo del 2006 y el30 de abril de 2008, documento que figura como Anexo2 de la presente resolución. Los informes OSINERG- GART/DGN números 008-2006 y 009-2006 que sustenta las citadas tarifas serán prepublicados en laseñalada Página WEB. Artículo 2º.- Los interesados podrán presentar opiniones y sugerencias respecto a la resolución cuyaprepublicación se dispone en el Artículo 1º, las mismas que deberán ser remitidas, por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), sito en Av.Canadá 1460 - San Borja, hasta el 3 de marzo del 2006. Los comentarios también podrán ser remitidos hasta la fecha indicada vía fax al número telefónico 2240491, ovía internet a la dirección de correo electrónico: RedPrincipal@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la relación de información que sustenta las Tarifas de la Red Principalde Camisea que se acompaña como Anexo 1 de lapresente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE LA RED PRINCIPAL DE CAMISEA 1. Informes Técnicos OSINERG-GART/DGN núme- ros 008 y 009 del 2006 2. Informes Legales OSINERG-GART/AL números 020 y 021 del 2006 3. Absolución de Observaciones por parte de Transportadora del Gas del Perú (TGP) y GasNatural de Lima y Callao (Cálidda). 4. Observaciones por parte de OSINERG a la propuesta tarifaria de los Concesionarios (TGP y Cálidda).5. Estudio Técnico Económico de Determinación de Tarifas Reguladas de la Red Principal de Camiseapor parte de TGP y Cálidda. 6. Norma: “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural porDuctos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobado mediante Resolución de OSINERG Nº 078-2004-OS/CD. 7. Informe COES presentado para la fijación de tarifas de electricidad para el período Mayo 2006a Abril 2007. 8. Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 009- 2006 donde se analiza escenarios de crecimiento futuro del consumo de gas natural en la generaciónde electricidad. 9. Modelos: “Modelo Perseo”: Modelo para el Cálculo de los Costos Marginales de Energía, incluye manuales y simulaciones con casos típicos. ANEXO 2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS TARIFAS DE LA RED PRINCIPAL DE CAMISEA Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del GasNatural (en adelante la Ley), su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y losrespectivos Contratos BOOT de las Concesiones deTransporte y Distribución. La empresa Transportadora de Gas del Perú (TGP) tiene a su cargo, entre otros, la Construcción y Operacióndel Gasoducto de Transporte de Gas Natural desdeCamisea hasta el City Gate de Lima y Callao, la cual esparte integrante de la Red Principal de Camisea. Por su parte, la empresa Gas Natural de Lima y Callao (Cálidda) tiene a su cargo, entre otros, la Construcción y Operación del Gasoducto de Transporte de Gas Naturaldesde el City Gate de Lima hasta Ventanilla, la cual esparte integrante de la Red Principal de Camisea. El artículo 9º de la Ley establece que el Regulador (antes la CTE y ahora OSINERG) define los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normatividad aplicable. Las tarifas reguladas en esta oportunidad tienen una duración de dos (2) años (Período Tarifario) contados apartir del 1 de mayo del 2006. Según la normatividad aplicable, las Tarifas Reguladas de la Red Principal de Camisea se determinan según el concepto de costo medio de largoplazo, el cual se evalúa como el cociente del Costo delServicio (obtenido del proceso de licitación de laConcesión) entre la demanda total del período enevaluación, considerando el criterio de valores actualizados a una tasa de descuento del 12% anual en Dólares Americanos (US$). Además, producto del Adelanto en la recaudación de la Garantía por Red Principal (en adelante GRP), se hadefinido en el artículo 1º de la Resolución Nº 006-2005OS/CD el Factor de Descuento definitivo (en adelante FD) que toma en consideración la recaudación total producto de dicho adelanto y lo resta del Costo del Serviciooriginal (ofertado en la licitación de la Concesión) paraobtener dicho factor. Es conveniente precisar que la Ley define dos tipos de Tarifas Reguladas: una aplicable a los Generadores Eléctricos y equivalente a la Tarifa Base y la otra aplicable a cualquier otro usuario del gasoducto. Esta última tarifaconsidera como demanda la proyección de lostransportes de gas natural a lo largo de la vida útil delgasoducto y actualizada a la tasa de descuentoseñalada. En el artículo 1º de la Resolución, se define la Tarifa Regulada como Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, laPROYECTO