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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 312771 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 cálculo anterior para los meses de marzo y abril en la determinación del peaje por GRP del siguiente año decálculo, si son procedentes. Además, atendiendo al pedido de Cálidda de corregir la determinación del Ingreso Esperado por el Servicio(IES) en la definición de la fórmula (3) de la citada Norma, se ve por conveniente proceder con la modificación. En tal sentido, y en cumplimiento del Principio de Transparencia a que se refiere el Artículo 8º delReglamento General del OSINERG, siguiendo elprocedimiento establecido en el Artículo 25º de dichoReglamento, se ha visto por conveniente proceder nuevamente a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de modificación de la norma "Procedimientode Cálculo de Garantía por Red principal (GRP) delProyecto Camisea", publicado con Resolución OSINERGNº 077-2004-OS/CD, a fin de recibir los comentarios ysugerencias de los interesados. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0XX-2006-OS/CD Lima, XX de XXX del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004- OS/CD, se aprobó la norma "Procedimiento de Cálculode Garantía por Red Principal (GRP) del ProyectoCamisea", (en adelante el PROCEDIMIENTO); Que, la referida Norma comprende, entre otros aspectos, la filosofía de cálculo de la GRP, el procedimiento y mecanismo de cálculo para la determinación de la GRP y el Peaje_GRP que debe serincorporado a la Tarifa del Sistema Principal deTransmisión Eléctrico Nacional; Que, con fecha 17 de marzo del año 2005, se publicó la Resolución OSINERG Nº 042-2005-OS/CD, mediante la cual se presentó el primer proyecto de modificación a la referida Norma, proponiéndose la modificación del literalb) del numeral 5.1 del artículo 5º del mencionadoprocedimiento, recibiéndose comentarios de lasempresas TGP y Cálidda, los cuales fueron analizadosen su oportunidad; Que, con fecha 10 de diciembre del 2005, se publicó la Resolución OSINERG Nº 445-2005-OS/CD, mediantela cual se volvió a publicar el proyecto de modificación ala citada Norma, proponiendo la modificación del literal b)del numeral 5.1 y numeral 5.2 del Artículo 5º delmencionado procedimiento, respecto a las fórmulas de determinación del Ingreso Garantizado Anual (IGA) y del Ingreso Real del Servicio (IRS), recibiéndosecomentarios de las empresas TGP y Cálidda, los cualeshan sido analizados en los respectivos informes técnicosy legales; Que, respecto de la Resolución Nº 445-2005-OS/ CD, las asesorías legales externas contratadas para el efecto, concluyeron que el OSINERG: i) no está facultadopara alterar la determinación de los IngresosGarantizados Anuales, incorporando un factorrelacionado a la disponibilidad real del gasoducto; ii) sípuede modificar la fórmulas para determinar el Ingreso Real del Servicio (IRS) a fin de considerar los volúmenes no transportados por indisponibilidades del gasoducto; Que, con la finalidad de eliminar la posibilidad de que se calculen valores erróneos con las fórmulas (3) y (11)del actual PROCEDIMIENTO, con la que se determinael Ingreso Teórico mensual de cada usuario para el caso de los Ingresos Esperados por el Servicio (IES) y de los Ingresos Reales del Servicio (IRS); se ha consideradonecesario efectuar precisiones a dichas fórmulas,específicamente en el componente que considera elcálculo de los volúmenes interrumpibles, en donde depresentarse situaciones en que el volumen total medido fuera menor que la capacidad contratada firme, generaría que dicha componente sea negativa lo cual desvirtúa lafinalidad de las fórmulas; Que, asimismo, se consideró necesario efectuar una precisión en la definición del Volumen Total Mensual de lafórmula (11) del citado PROCEDIMIENTO, respecto a los casos de indisponibilidad por situaciones nocalificadas como Fuerza Mayor, en donde elconcesionario deje de suministrar al usuario volúmenesde gas natural, los cuales no generarían ingresos a laconcesionaria, los mismos que no deberían ser asumidos por la GRP; Que, por las razones señaladas precedentemente, mediante Resolución OSINERG Nº xxx-2006-OS/CD,publicada el xx de xxxxxxx de 2006, se dispuso la nuevapublicación del proyecto de norma "Procedimiento decálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto que losinteresados remitan por escrito sus comentarios a laGART del OSINERG; Que, a consecuencia de la nueva publicación se recibieron comentarios y sugerencias, las mismas que han sido analizadas por la GART, habiéndose acogidoaquellas que contribuyen al logro de los objetivos de lanorma; Que, habiéndose cumplido con la publicación correspondiente conforme al dispuesto por el artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, e incorporadas las modificaciones pertinentes, resultaprocedente la aprobación por el Consejo Directivo, delas modificaciones al PROCEDIMIENTO, conjuntamentecon su exposición de motivos, en aplicación de la funciónnormativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, así como el artículo 22º del citado ReglamentoGeneral; Que, finalmente, con relación a la modificación del PROCEDIMIENTO se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN-xxx-2006, que se acompaña como Anexo 1 de la presente Resolución, y el InformeLegal OSINERG-GART-AL-00XX-2006, cumpliendode esta manera con el requisito de validez de losactos administrativos a que se refiere el Artículo 3º,numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, la Ley Nº 27133 "Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", su Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 040-99-EM, los respectivos contratos de Concesión,y en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normasmodificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5º de la norma "Procedimiento de Cálculo deGarantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", aprobada por la Resolución OSINERG Nº 077- 2004-OS/CD, por el siguiente texto: "a) Cálculo de la GRP al inicio del Año de CálculoSe determinan, a valores del 1º de marzo de dicho Año de Cálculo, los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) y los Ingresos Esperados anuales del Servicio(IES) correspondientes a dicho Año de Cálculo. GRPEk = IGAk – IESk + AACAk(1) Donde: El subíndice k representa el Año de Cálculo proyectado a futuro.PROYECTO