Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

PROYECTO NORMAS LEGALES

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calculo anterior para los meses de marzo y MORDAZA en la determinacion del peaje por GRP del siguiente ano de calculo, si son procedentes. Ademas, atendiendo al pedido de Calidda de corregir la determinacion del Ingreso Esperado por el Servicio (IES) en la definicion de la formula (3) de la citada MORDAZA, se ve por conveniente proceder con la modificacion. En tal sentido, y en cumplimiento del MORDAZA de Transparencia a que se refiere el Ar ticulo 8º del Reglamento General del OSINERG, siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 25º de dicho Reglamento, se ha visto por conveniente proceder nuevamente a la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de modificacion de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red principal (GRP) del Proyecto Camisea", publicado con Resolucion OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0XX-2006-OS/CD MORDAZA, XX de XXX del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 077-2004OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", (en adelante el PROCEDIMIENTO); Que, la referida MORDAZA comprende, entre otros aspectos, la filosofia de calculo de la GRP, el procedimiento y mecanismo de calculo para la determinacion de la GRP y el Peaje_GRP que debe ser incor porado a la Tarifa del Sistema Principal de Transmision Electrico Nacional; Que, con fecha 17 de marzo del ano 2005, se publico la Resolucion OSINERG Nº 042-2005-OS/CD, mediante la cual se presento el primer proyecto de modificacion a la referida MORDAZA, proponiendose la modificacion del literal b) del numeral 5.1 del articulo 5º del mencionado procedimiento, recibiendose comentarios de las empresas TGP y Calidda, los cuales fueron analizados en su oportunidad; Que, con fecha 10 de diciembre del 2005, se publico la Resolucion OSINERG Nº 445-2005-OS/CD, mediante la cual se volvio a publicar el proyecto de modificacion a la citada MORDAZA, proponiendo la modificacion del literal b) del numeral 5.1 y numeral 5.2 del Articulo 5º del mencionado procedimiento, respecto a las formulas de determinacion del Ingreso Garantizado Anual (IGA) y del Ingreso Real del Servicio (IRS), recibiendose comentarios de las empresas TGP y Calidda, los cuales han sido analizados en los respectivos informes tecnicos y legales; Que, respecto de la Resolucion Nº 445-2005-OS/ CD, las asesorias legales externas contratadas para el efecto, concluyeron que el OSINERG: i) no esta facultado para alterar la determinacion de los Ingresos Garantizados Anuales, incorporando un factor relacionado a la disponibilidad real del gasoducto; ii) si puede modificar la formulas para determinar el Ingreso Real del Servicio (IRS) a fin de considerar los volumenes no transportados por indisponibilidades del gasoducto; Que, con la finalidad de eliminar la posibilidad de que se calculen valores erroneos con las formulas (3) y (11) del actual PROCEDIMIENTO, con la que se determina el Ingreso Teorico mensual de cada usuario para el caso de los Ingresos Esperados por el Servicio (IES) y de los Ingresos Reales del Servicio (IRS); se ha considerado necesario efectuar precisiones a dichas formulas, especificamente en el componente que considera el calculo de los volumenes interrumpibles, en donde de presentarse situaciones en que el volumen total medido fuera menor que la capacidad contratada firme, generaria que dicha componente sea negativa lo cual desvirtua la finalidad de las formulas; Que, asimismo, se considero necesario efectuar una precision en la definicion del Volumen Total Mensual de la

formula (11) del citado PROCEDIMIENTO, respecto a los casos de indisponibilidad por situaciones no calificadas como Fuerza Mayor, en donde el concesionario deje de suministrar al usuario volumenes de gas natural, los cuales no generarian ingresos a la concesionaria, los mismos que no deberian ser asumidos por la GRP; Que, por las razones senaladas precedentemente, mediante Resolucion OSINERG Nº xxx-2006-OS/CD, publicada el xx de xxxxxxx de 2006, se dispuso la nueva publicacion del proyecto de MORDAZA "Procedimiento de calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART del OSINERG; Que, a consecuencia de la nueva publicacion se recibieron comentarios y sugerencias, las mismas que han sido analizadas por la GART, habiendose acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, habiendose cumplido con la publicacion correspondiente conforme al dispuesto por el articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, e incorporadas las modificaciones pertinentes, resulta procedente la aprobacion por el Consejo Directivo, de las modificaciones al PROCEDIMIENTO, conjuntamente con su exposicion de motivos, en aplicacion de la funcion normativa que le otorga el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, asi como el articulo 22º del citado Reglamento General; Que, finalmente, con relacion a la modificacion del PROCEDIMIENTO se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN-xxx-2006, que se acompana como Anexo 1 de la presente Resolucion, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-00XX-2006, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Ley Nº 27133 "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, los respectivos contratos de Concesion, y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el literal a) del numeral 5.1 del Articulo 5º de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0772004-OS/CD, por el siguiente texto: "a) Calculo de la GRP al inicio del Ano de Calculo Se determinan, a valores del 1º de marzo de dicho Ano de Calculo, los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) y los Ingresos Esperados anuales del Servicio (IES) correspondientes a dicho Ano de Calculo.

GRPE k = IGA k ­ IES k + AACA k
Donde:

(1)

El subindice k representa el Ano de Calculo proyectado a futuro.

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