Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 312770 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 excluir del proyecto de modificación de la norma señalada precedentemente, el tema relacionado a ladeterminación de los Ingresos Garantizados Anuales(IGA) considerando las indisponibilidades en elgasoducto; Que, tomando en cuenta lo planteado por la empresa Cálidda, y lo señalado en el anterior proyecto, la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria del OSINERG ha planteado la necesidad deefectuar determinadas precisiones en la referida normaa fin de: i) evitar que se calculen valores erróneos en ladeterminación del Ingreso Teórico mensual en la definición de las fórmulas (3) y (11) del PROCEDIMIENTO; ii) considerar en la definición del Volumen Total Mensual dela fórmula (11) del PROCEDIMIENTO, los casos deindisponibilidad del ducto por causas no consideradascomo Fuerza Mayor; y iii) aplicar el peaje vigente del añode cálculo anterior para los meses de marzo y abril en la determinación del peaje por GRP del siguiente año de cálculo; Que, las modificaciones señaladas en los considerandos que anteceden obligan a efectuar unanueva prepublicación de la Norma "Procedimiento deCálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", conforme se dispone en el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, por el cual,los reglamentos y normas de alcance general que dicteel OSINERG en cumplimiento de sus funciones,deberán prepublicarse en el Diario Oficial El Peruanojunto con su exposición de motivos, debiendo otorgarse un plazo no menor a quince (15) días calendario, a fin de recibir, de parte de los interesados,sugerencias o comentarios, los mismos que no tendráncarácter vinculante ni darán lugar a procedimientoadministrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación debe contener el texto de la norma, o modificación de la norma en el presente caso, unaexposición de motivos y el plazo dentro del cual serecibirán los comentarios o sugerencias al mismo; Que, en consecuencia, es necesario proceder a una nueva prepublicación de las modificaciones a la Norma "Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea"; De conformidad con el Informe de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaOSINERG-GART-AL/024-2006, los informes de lasasesorías legales externas del estudio Payet, Rey, Cauvi Abogados y del estudio Benites, De Las Casas, Forno & Ugáz Abogados y el Informe Técnico OSINERG GART/DGN Nº 001-2006; Estando a lo dispuesto en Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27133 "Ley de Promoción delDesarrollo de la Industria del Gas Natural", su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, los respectivos contratos de Concesión; la Ley Nº 27444,Ley de Procedimiento Administrativo General, así comoen sus normas modificatorias, complementarias yconexas. SE RESUELVE Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERGwww.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución quemodifica la Norma "Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", aprobada por Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, así como del Informe OSINERG-GART/DGN Nº 001-2006. Artículo 2º.- Defínase un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (GART) ubicada en la AvenidaCanadá Nº 1460 San Borja, Lima, sus comentarios ysugerencias a la publicación a que se refiere el artículo primero de la presente resolución. Dichos comentariostambién podrán ser remitidos vía fax al número telefónicoNº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección decorreo electrónico: grpcamisea@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto demodificación de la norma, así como la presentación de lapropuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Mecanismo de Garantía por Red Principal (GRP) se define en el Reglamento de la Ley de Promoción delDesarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado porDecreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante "Reglamento") y en los Contratos BOOT de Concesión, como el Cargo que el OSINERG incorporará anualmentea la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peajedel Sistema Principal de Transmisión Eléctrica Nacionalque se refiere el Artículo 59º de la Ley de ConcesionesEléctricas. Tal como lo precisa el Reglamento, dicho cargo permitirá cubrir, de ser necesario, los IngresosGarantizados anuales del Concesionario, a través del"cargo" por Garantía por Red Principal que deberá serpagado por los generadores eléctricos. La ResoluciónOSINERG Nº 077-2004-OS/CD publicada el 1 de mayo del 2004, aprobó el "Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del ProyectoCamisea", el mismo que estableció un procedimiento decálculo que ordenó y consolidó los mecanismos que seseñalan en el Reglamento y en los Contratos BOOT, demanera que el mecanismo de cálculo de la GRP y su liquidación pudieron resultar en un proceso transparente para todos los involucrados. Al respecto con fecha 17 de marzo del año 2005, se publicó la Resolución OSINERG Nº 042-2005-OS/CD,mediante la cual se presentó un primer proyecto demodificación a la citada Norma, proponiendo la modificación del literal b) del numeral 5.1 del artículo 5º del mencionado procedimiento, recibiéndosecomentarios de las empresas TGP y Cálidda, los cualeshan sido analizados y se presentaron en el informeOSINERG-GART/DGN Nº 034-2005. Posteriormente, con fecha 10 de diciembre del 2005, se expidió la Resolución OSINERG Nº 445-2005-OS/ CD, mediante la cual se publicó nuevamente el proyectode modificación a la citada Norma, proponiendo lamodificación del literal b) del numeral 5.1 y del literal b)del numeral 5.2 del Artículo 5º del mencionadoprocedimiento, respecto a las fórmulas de determinación del Ingreso Garantizado Anual (IGA) y del Ingreso Real del Servicio (IRS), recibiéndosecomentarios de las empresas Transportadora de Gasdel Perú (en adelante TGP) y Gas Natural de Lima yCallao (en adelante Cálidda), los cuales han sidoanalizados y se presentan en el Informe OSINERG- GART/DGN Nº 001-2006, que forma parte de la presente resolución. Del análisis efectuado a las observaciones presentadas a la publicación del proyecto demodificación del 10 de diciembre del 2006, por parte deasesores legales externos contratados para el efecto, se concluyó que la modificación planteada respecto a la consideración de las indisponibilidades presentadasen la Red Principal de gas natural de Camisea, y queafectarían al Ingreso Garantizado Anual (IGA), no esprocedente efectuarlo en el procedimiento regulado porOSINERG. Por otro lado, las modificaciones planteadas respecto a evitar que se calculen valores erróneos en ladeterminación del Ingreso Teórico mensual, así como enla definición del Volumen Total Mensual de la fórmula (11)del procedimiento, en los casos de indisponibilidad delducto por causas no consideradas como Fuerza Mayor; y respecto a la aplicación del peaje vigente del año dePROYECTO