Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

excluir del proyecto de modificacion de la MORDAZA senalada precedentemente, el tema relacionado a la determinacion de los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) considerando las indisponibilidades en el gasoducto; Que, tomando en cuenta lo planteado por la empresa Calidda, y lo senalado en el anterior proyecto, la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG ha planteado la necesidad de efectuar determinadas precisiones en la referida MORDAZA a fin de: i) evitar que se calculen valores erroneos en la determinacion del Ingreso Teorico mensual en la definicion de las formulas (3) y (11) del PROCEDIMIENTO; ii) considerar en la definicion del Volumen Total Mensual de la formula (11) del PROCEDIMIENTO, los casos de indisponibilidad del ducto por causas no consideradas como Fuerza Mayor; y iii) aplicar el peaje vigente del ano de calculo anterior para los meses de marzo y MORDAZA en la determinacion del peaje por GRP del siguiente ano de calculo; Que, las modificaciones senaladas en los considerandos que anteceden obligan a efectuar una nueva prepublicacion de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", conforme se dispone en el Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, por el cual, los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, deberan prepublicarse en el Diario Oficial El Peruano junto con su exposicion de motivos, debiendo otorgarse un plazo no menor a quince (15) dias calendario, a fin de recibir, de parte de los interesados, sugerencias o comentarios, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Articulo 25º, la publicacion debe contener el texto de la MORDAZA, o modificacion de la MORDAZA en el presente caso, una exposicion de motivos y el plazo dentro del cual se recibiran los comentarios o sugerencias al mismo; Que, en consecuencia, es necesario proceder a una nueva prepublicacion de las modificaciones a la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea"; De conformidad con el Informe de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERG-GART-AL/024-2006, los informes de las asesorias legales externas del estudio Payet, MORDAZA, Cauvi Abogados y del estudio MORDAZA, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados y el Informe Tecnico OSINERG GART/ DGN Nº 001-2006; Estando a lo dispuesto en Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, en la Ley Nº 27133 "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, los respectivos contratos de Concesion; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE Articulo 1º.- Dispongase la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que modifica la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", aprobada por Resolucion OSINERG Nº 077-2004-OS/ CD, asi como del Informe OSINERG-GART/DGN Nº 0012006. Articulo 2º.- Definase un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) ubicada en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, MORDAZA, sus comentarios y

sugerencias a la publicacion a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion. Dichos comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: grpcamisea@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de modificacion de la MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Mecanismo de Garantia por Red Principal (GRP) se define en el Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante "Reglamento") y en los Contratos BOOT de Concesion, como el Cargo que el OSINERG incorporara anualmente a la tarifa electrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica Nacional que se refiere el Articulo 59º de la Ley de Concesiones Electricas. Tal como lo precisa el Reglamento, dicho cargo per mitira cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizados anuales del Concesionario, a traves del "cargo" por Garantia por Red Principal que debera ser pagado por los generadores electricos. La Resolucion OSINERG Nº 077-2004-OS/CD publicada el 1 de MORDAZA del 2004, aprobo el "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", el mismo que establecio un procedimiento de calculo que ordeno y consolido los mecanismos que se senalan en el Reglamento y en los Contratos BOOT, de manera que el mecanismo de calculo de la GRP y su liquidacion pudieron resultar en un MORDAZA transparente para todos los involucrados. Al respecto con fecha 17 de marzo del ano 2005, se publico la Resolucion OSINERG Nº 042-2005-OS/CD, mediante la cual se presento un primer proyecto de modificacion a la citada MORDAZA, proponiendo la modificacion del literal b) del numeral 5.1 del articulo 5º del mencionado procedimiento, recibiendose comentarios de las empresas TGP y Calidda, los cuales han sido analizados y se presentaron en el informe OSINERG-GART/DGN Nº 034-2005. Posteriormente, con fecha 10 de diciembre del 2005, se expidio la Resolucion OSINERG Nº 445-2005-OS/ CD, mediante la cual se publico nuevamente el proyecto de modificacion a la citada MORDAZA, proponiendo la modificacion del literal b) del numeral 5.1 y del literal b) del numeral 5.2 del Articulo 5º del mencionado procedimiento, respecto a las formulas de determinacion del Ingreso Garantizado Anual (IGA) y del Ingreso Real del Servicio (IRS), recibiendose comentarios de las empresas Transportadora de Gas del Peru (en adelante TGP) y Gas Natural de MORDAZA y Callao (en adelante Calidda), los cuales han sido analizados y se presentan en el Informe OSINERGGART/DGN Nº 001-2006, que forma parte de la presente resolucion. Del analisis efectuado a las observaciones presentadas a la publicacion del proyecto de modificacion del 10 de diciembre del 2006, por parte de asesores legales externos contratados para el efecto, se concluyo que la modificacion planteada respecto a la consideracion de las indisponibilidades presentadas en la Red Principal de gas natural de Camisea, y que afectarian al Ingreso Garantizado Anual (IGA), no es procedente efectuarlo en el procedimiento regulado por OSINERG. Por otro lado, las modificaciones planteadas respecto a evitar que se calculen valores erroneos en la determinacion del Ingreso Teorico mensual, asi como en la definicion del Volumen Total Mensual de la formula (11) del procedimiento, en los casos de indisponibilidad del ducto por causas no consideradas como Fuerza Mayor; y respecto a la aplicacion del peaje vigente del ano de

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