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PÆg. 312774 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 de marzo del Año de Cálculo k, será igual a la suma de los Ingresosmensuales obtenidos por el Conce-sionario por concepto de Servicio deTransporte por Red Principal, losmismos que serán determinados como el mayor valor entre: (a) la suma actualizada de la facturación mensuala cada usuario por el Servicio deTransporte por Red Principal, y (b) lasuma actualizada de los valoresmensuales por cada usuario, resul- tantes del producto de su Tarifa Regulada por su Capacidad Con-tratada. El Ingreso Real del Servicio se calcula como: [] () 1; 1K KMU ui ui K dVFui ui NuiMAX F ITIRS TCVF === ×+ γ∑∑ (10) Donde: u : Representa a cada usuario del servicio de Transporte de Gas Natural por RedPrincipal. Fui : Es el monto en soles de la factura emitida a cada Usuario de la Red Principal por el Servicio de Transporte de gas natural correspondiente al mesi del Año de Cálculo k transcurrido, sinconsiderar el descuento por Adelantode la GRP, otros cargos, penalidadese impuestos. TCVFui : Tipo de Cambio correspondiente a la fecha de vencimiento de la factura mensual de cada Usuario de la Red Principal, la cual no podrá ser mayor almáximo plazo previsto en la legislacióncorrespondiente. dVFui : Número de días transcurridos entre el inicio del Año de Cálculo k y la fecha devencimiento de la factura emitida alUsuario u por el Servicio de Transporte por Red Principal correspondiente al mes i. ITui : Es el ingreso teórico proveniente de cada Usuario del Servicio de Trans-porte de gas natural por Red Principalpara el mes i del Año de Cálculo ktranscurrido, calculado al cierre delAño de Cálculo. Su definición está en concordancia con la definición de Capacidad Contratada. El Ingreso Teórico en Soles se calcula como: ui Firm IntIT IT IT=+ (11) Donde: 365 12FirmdfuiIT CCF TSf ui uidmi =× × ×(11.1) () 1IntN IT VT CCF TSi uin uin uin n∑=− × =(11.2) Asimismo se considerará lo siguiente: Si () 0uin uinVT CCF−< , entonces () 0uin uinVT CCF−=Donde: CCFui: Capacidad Contratada en Firme por el usuario u para el mes i del Año deCálculo k transcurrido, expresada enmiles de metros cúbicos al día. ITFirm : Ingreso teórico firme. ITInt : Ingreso teórico interrumpible.TSfui : Es la tarifa en soles del servicio de transporte en firme sin el descuento poradelanto de la GRP, vigente para cadausuario del Servicio de Transporte por Red Principal en el mes i del Año de Cálculo k transcurrido. dfui : Número de días del mes i del Año de Cálculo k transcurrido durante loscuales se encontró vigente el serviciode Transporte en Firme para el usuariou. VTuin : Es el Volumen Total de gas natural, expresado en miles de metros cúbicosal día, transportado por la Red Principal para cada usuario de la red durante el día n del mes i del Año de Cálculo ktranscurrido. Para los casos en dondese produzcan eventos no calificadoscomo de Fuerza Mayor, que impidan odificulten el transporte de gas, se tomará durante el período en que dure dicho evento, el volumen que el usuario hubieraconsumido de no haberse producido elmismo, promediando los consumosdiarios del Año de Cálculo excluyendodel mismo los períodos de indis- ponibilidad. CCFuin : Capacidad Contratada en Firme por el usuario u para el día n del mes i del Año de Cálculo k transcurrido, expresada enmiles de metros cúbicos al día. dmi : Número de días del mes i del Año de Cálculo k transcurrido. TSiuin : Es la tarifa en soles del servicio de transporte interrumpible sin el descuentopor adelanto de la GRP, vigente paracada usuario del Servicio de Transportepor Red Principal en el mes i del Año de Cálculo k transcurrido. N : Corresponde último día del mes del Año de Cálculo anterior." Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 17º de la norma "Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal(GRP) del Proyecto Camisea", aprobada por laResolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, de acuerdoa lo siguiente: "Los volúmenes considerados dentro del presente procedimiento se expresan en metros cúbicos estándar de gas a 15°C y 1.0132 bar. Para la conversión de unidades de metros cúbicos a pies cúbicos el factor de conversión a ser considerado será igual a 35,31467." Artículo 5º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART-DGN.-xxx-.2006, como parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 7º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe, de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 02907PROYECTO