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PÆg. 312758 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 Declaran de interØs y necesidad pœbli- ca la protección y conservación de las"Lomas Costeras de Islay" ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2006-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, según lo estipulado en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los gobiernosregionales son competentes para organizar y conducirla gestión pública regional, de acuerdo a suscompetencias, en el marco de políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible con la aplicación coherente y eficaz de instrumentos de desarrollo ambiental, a través de proyectos orientados agenerar condiciones que permitan el crecimientoeconómico armonizado con la conservación de losrecursos naturales y el ambiente; Que, en el distrito de Islay, provincia del mismo nombre, departamento y región Arequipa, se encuentran ubicadas las Lomas Costeras de Islay, entre las alturasdel Puerto Matarani y la Calera de Arantas; Que, las Lomas Costeras de Islay, constituyeron antaño en hermosos bosques llenos de colorido y vidasilvestre especialmente cuando las lluvias y El Niño lo permitían, desforestadas luego por acción de la sequía y la depredación del hombre; Que, dentro de las fuentes de agua no convencionales, la niebla es una de las más importantesy expuestas a la intemperie que permitan atraer y captarun promedio de 20 m3 de agua por día por cada malla, durante los meses de abril a noviembre; Que, el Gobierno Regional de Arequipa, tiene funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial,otorgadas por el artículo 53º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, específicamente el inciso d) lefaculta promover la creación de áreas de conservación regional en el marco del sistema nacional de áreas protegidas; Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lasordenanzas regionales norman asuntos de caráctergeneral, la organización y administración del Gobierno Regional de Arequipa; De conformidad con el Dictamen Nº 007-2004- CEMADC/GRA de la Comisión de Ecología, MedioAmbiente y Defensa Civil; y, estando a lo acordado en laSesión Extraordinaria llevada a cabo a los ocho días delmes de febrero del año dos mil seis; HA APROBADO: Artículo Primero.- Declarar de interés y necesidad pública la protección y conservación de las “LomasCosteras de Islay”, ubicadas en el distrito de Islay, provincia de Islay, departamento y región de Arequipa. Artículo Segundo.- Proponer al Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado “SINAMPE” lacreación del Área Protegida de las “Lomas Costeras deIslay”. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Arequipa, que adopte lasmedidas del caso para el cumplimiento de la presenteOrdenanza Regional con el SINAMPE. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los ocho días del mes de febrero del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Consejo Regional de ArequipaPOR TANTO: Mando se publique y cumplaDado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de febrero del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno Regional deArequipa 02928 Declaran de necesidad y utilidad pœbli- ca la construcción de nuevo PuenteCarrozable sobre el Río Majes ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2006-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 9º Inc. g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sonCompetencias Constitucionales el promover y regularactividades y/o servicios en materia de agricultura,pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, una de las vías de comunicación regional está comprendida en el ramal de penetración a las provinciasde Castilla, Condesuyos y La Unión, considerando dentrode la Estrategia Regional tanto para el desarrollo turísticoagrícola y minero, siendo de gran importancia para la Región Arequipa; Que, la vía principal y única de interconexión de la capital de la Región, hacia las provincias de Castilla,Condesuyos, La Unión y Páucar del Sara Sara(Ayacucho), es la carretera de Arequipa – Aplao –Chuquibamba – Cotahuasi; existiendo en el lugar denominado Punta Colorada un Puente Carrozable Metálico que une ambos márgenes del Río Majes, dichoPuente fue construido en la década del 60 y tiene unalongitud de 160 m. que fue diseñado para el paso devehículos de un solo carril hasta para 25 toneladas depeso; Que, por el tránsito fluido de vehículos de más de 45 toneladas de peso y de continua erosión del río que enépoca de crecida llega hasta 1,500 m 3 de caudal, por el deterioro de las estructuras por fatigamiento, en estosmomentos el Puente de Punta Colorada sobre el ríoMajes, se encuentra en estado crítico y a punto de colapsar por lo que es necesario tomar acciones inmediatas para prevenir el colapsamiento total y porconsiguiente dejar incomunicados hasta cuatroprovincias del sur del país de la Región Arequipa; Que una de las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales está contemplada en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, referidas a materia de transportes; Que, la construcción del Puente de Punta Colorada, objeto de la presente ordenanza ha sido consideradacomo “construcciones prioritarias a ejecutar para mejorarel acondicionamiento territorial, en el documento “Plan Vial Departamento Participativo de Arequipa 2006-2015"; De conformidad con el Dictamen Nº 001-2006-CI/ CRA de la Comisión de Infraestructura; y, estando a loacordado en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo alos ocho días del mes de febrero del año dos mil seis; HA APROBADO: Artículo Primero.- Declarar en estado de emergencia el Puente Carrozable de Punta Colorada, que une lasprovincias de Arequipa con las de Castilla, Condesuyos