Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTO: en Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 7 de febrero de 2006, el Informe Nº 010-2006-GDSPV/ MPC de la Gerencia de Desarrollo Social y Participacion Vecinal, y el Informe Legal Nº 049-2006-OAJ-MPC, sobre declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa de Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional-Ley Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 010-2006-GDSPV/MPC la Gerencia de Desarrollo Social y Participacion Vecinal, solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa de Vaso de Leche, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de la culminacion del contrato de suministro de productos al Programa, considerando que con el suministro correspondiente al mes de diciembre de 2005, y la adquisicion adicional, el programa tiene previsto la atencion de la racion diaria a los beneficiarios, sOlo hasta el 30 de enero del ano en curso; Que, considerando que el MORDAZA de seleccion correspondiente, a convocarse para el presente ejercicio presupuestal demanda una duracion promedio de 60 dias aproximadamente, desde la etapa de convocatoria hasta la suscripcion del respectivo contrato de suministro, adicionado el tiempo necesario para la implementacion de los instrumentos de gestion, por lo que se hace necesario asegurar la continuidad del suministro al precitado Programa, dada las serias implicancias que conllevaria la paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios del citado Programa; Que, del analisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestion, de manera que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de insumos alimenticios al Programa del Vaso de Leche, por lo que debe procederse a declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de productos alimenticios del citado Programa, al MORDAZA de lo establecido por la Ley en la materia; Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; de la misma forma senala que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, excepcion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, el inciso c) del articulo 20º del TUO de la citada Ley, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo, publicandose en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico legal previo. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica

y al CONSUCODE bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante los informes del visto se sustenta tecnica y legalmente la adquisicion y la exoneracion fundamentandose la necesidad de declarar la situacion de desabastecimiento inminente el suministro de productos alimenticios del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Canete; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE ACORDO Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Canete, por el plazo de sesenta (60) dias. Articulo 2º.- Encargar a la Unidad de Logistica y Control Patrimonial la ejecucion del MORDAZA por exoneracion mediante adquisicion directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 65,301.00 con fuente de financiamiento proveniente de transferencias del Gobierno Central para el Programa Vaso de Leche, segun detalle: Item I 28,434 unidades de tarro o tetra pack de 410 gr. de Leche Evaporada Entera, por el monto de S/. 50,162.80 Item II 2,958 kg. de cereales de Quinua MORDAZA por el monto de S/. 10,648.80 Item III 2,175 kg. Azucar Rubia por el monto de S/. 4,039.40 Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal realizar las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades administrativas, de los funcionarios o servidores publicos, derivados de la declaratoria de la situacion de desabastecimiento inminente. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad, la publicacion del acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico y legal que dieron origen al presente documento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 02878

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de cobranza o recuperacion de deudas tributarias, no tributarias y no presupuestadas, de Electro Sur Medio S.A.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2006-MDP 1 de febrero del 2006 VISTO; en Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal, de la fecha, el Informe Tecnico Nº 08-2006MDP/GM y el Informe Legal Nº 014-2006-MDP/AL, fecha 25 de enero del 2006 y del 26 de enero del 2006, respectivamente, sobre la exoneracion del MORDAZA de seleccion.

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