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PÆg. 312765 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 7 de febrero de 2006, el Informe Nº 010-2006-GDSPV/MPC de la Gerencia de Desarrollo Social y ParticipaciónVecinal, y el Informe Legal Nº 049-2006-OAJ-MPC, sobredeclaración en Situación de Desabastecimiento Inminenteel Programa de Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política,modificado por la Ley de Reforma Constitucional-LeyNº 27680, concordante con el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; Que, mediante Informe Nº 010-2006-GDSPV/MPC la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal,solicita se declare en Situación de DesabastecimientoInminente el Programa de Vaso de Leche, ante elinminente riesgo de quedar desabastecido por efecto dela culminación del contrato de suministro de productos al Programa, considerando que con el suministro correspondiente al mes de diciembre de 2005, y laadquisición adicional, el programa tiene previsto laatención de la ración diaria a los beneficiarios, sÓlo hastael 30 de enero del año en curso; Que, considerando que el proceso de selección correspondiente, a convocarse para el presente ejercicio presupuestal demanda una duración promedio de 60 díasaproximadamente, desde la etapa de convocatoria hastala suscripción del respectivo contrato de suministro,adicionado el tiempo necesario para la implementaciónde los instrumentos de gestión, por lo que se hace necesario asegurar la continuidad del suministro al precitado Programa, dada las serias implicancias queconllevaría la paralización o interrupción para la salud delos miles de niños, madres gestantes y demásbeneficiarios del citado Programa; Que, del análisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestión, de manera que nos permitan evitar incurrir endesabastecimiento de insumos alimenticios al Programadel Vaso de Leche, por lo que debe procederse a declararen situación de desabastecimiento inminente el suministrode productos alimenticios del citado Programa, al amparo de lo establecido por la Ley en la materia; Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,precisa que están exonerados de los procesos deselección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, que se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividadesu operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios yobras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; de la mismaforma señala que la aprobación de la exoneración envirtud de la causal de situación de desabastecimientoinminente no constituye dispensa, excepción o liberaciónde las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; Que, el inciso c) del artículo 20º del TUO de la citada Ley, señala que las exoneraciones se aprobaránmediante Acuerdo de Concejo, publicándose en el DiarioOficial El Peruano. Asimismo, señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico legal previo. Deigual forma, copia del Acuerdo y el informe que lo sustentadeben remitirse a la Contraloría General de la Repúblicay al CONSUCODE bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación; Que, mediante los informes del visto se sustenta técnica y legalmente la adquisición y la exoneraciónfundamentándose la necesidad de declarar la situación de desabastecimiento inminente el suministro de productos alimenticios del Programa de Vaso de Lechede la Municipalidad Provincial de Cañete; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, por unanimidad, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ Artículo 1º.- Declarar en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cañete, por el plazo de sesenta (60) días. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Logística y Control Patrimonial la ejecución del proceso porexoneración mediante adquisición directa, cuyo valorreferencial asciende a S/. 65,301.00 con fuente de financiamiento proveniente de transferencias del Gobierno Central para el Programa Vaso de Leche, segúndetalle: Ítem I 28,434 unidades de tarro o tetra pack de 410 gr. de Leche Evaporada Entera, por el monto deS/. 50,162.80 Ítem II 2,958 kg. de cereales de Quinua Avena por el monto de S/. 10,648.80 Ítem III 2,175 kg. Azúcar Rubia por el monto de S/. 4,039.40 Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal realizar las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades administrativas, de los funcionarios o servidores públicos, derivados de la declaratoria de lasituación de desabastecimiento inminente. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad, la publicación del acuerdo en el DiarioOficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODEcopia del acuerdo y del informe técnico y legal que dieronorigen al presente documento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUFINA LEVANO QUISPE Alcaldesa 02878 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de cobranza o recuperación de deudas tributarias, no tributarias y no presupuestadas, deElectro Sur Medio S.A.A. y Telefónicadel Perœ S.A.A. ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2006-MDP 1 de febrero del 2006 VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de la fecha, el Informe Técnico Nº 08-2006-MDP/GM y el Informe Legal Nº 014-2006-MDP/AL, fecha25 de enero del 2006 y del 26 de enero del 2006,respectivamente, sobre la exoneración del proceso deselección.