Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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CONSIDERACION:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado en concordancia con lo senalado en el articulo II de Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 08-2006-MDP/ GM, la Gerencia Municipal solicita y sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda, para la contratacion de servicios por la modalidad de servicios personalisimos de una persona natural o juridica, para efectuar cobranzas o recuperaciones de deudas tributarias, no tributarias y no presupuestadas, a las empresas Electro Sur Medio S.A. A. y Telefonica del Peru S.A.A. Que, mediante el Informe Legal Nº 014-2006-MDP/ AL, de fecha 26 de enero del 2006, la oficina de asesoria legal, informa y sustenta legalmente, la procedencia dentro de ese aspecto, de la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda, contratando bajo la modalidad de servicios personalisimos, los servicios de una empresa que reuna el requisito de especialidad necesaria, para efectuar cobranzas a las empresas citadas en el considerando precedente; Que, el ar ticulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que la contratacion de servicios personalisimos procede cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos y tecnologicos, para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento y el articulo 20º del MORDAZA senalado cuerpo legal, indica que las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, en el caso de los Gobiernos Locales, deben aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, el mismo que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE, publicacion que segun el articulo 147º del D.S Nº 0842004-PCM debe efectuarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, asi mismo se debe remitir MORDAZA del Acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, notificacion que debera hacerse efectiva dentro de los

diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; Que, se hace necesario contratar a una persona natural o juridica, bajo la modalidad de servicios personalisimos, que cuente con la especialidad necesaria, para ejecutar las cobranzas o recuperaciones de deudas tributarias, no tributarias y no presupuestadas, a las Empresas Electro Sur Medio S.A.A., y Telefonica del Peru; S.A.A. Que, el articulo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM, precisa que tratandose de una contratacion exonerada, la misma debe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar al proveedor, que cumpla las caracteristicas y condiciones senaladas en las Bases, asi mismo indica que la contratacion de los servicios sera realizadas por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones o el organo designado para tal efecto; Estando a lo informado por la Asesoria Legal de la Municipalidad mediante su Informe Legal Nº 014-2006MDP/AL e Informe Tecnico Nº 08-2006-MDP/GM, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 y lo senalado en los D.S. Nº 083--2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de sus integrantes con la dispensa del tramite de lectura aprobacion del acta; ACUERDA: Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda para la contratacion de una persona natural o juridica, bajo la modalidad de servicios personalisimos, que brinde servicios especializados para efectuar las cobranzas o recuperaciones de deudas tributarias, no tributarias y no presupuestadas, a las empresas Electro Sur Medio S.A. A. y Telefonica del Peru S.A.A. Segundo.- Autorizar a la Alcaldia a que por intermedio del organo administrativo, que corresponda se procede a efectuar la contratacion exonerada. Tercero.- Encargar a Secretaria General la remision de MORDAZA certificada del presente Acuerdo y del Informe Tecnico e Informe Legal que sustenta el presente, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la aprobacion. Cuarto.- Disponer que la Gerencia Municipal cumpla con la publicacion del presente Acuerdo Municipal, en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE que administra el CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguiente a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02883

PROYECTO OSINERG

Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas de la Red Principal de Camisea aplicables al periodo del 1 de MORDAZA de 2006 al 30 de MORDAZA de 2008
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 075-2006-OS/CD MORDAZA, 14 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, establece que los pliegos tarifarios y el cargo de Garantia por Red Principal (en adelante GRP) seran regulados por la CTE (hoy OSINERG) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y normas complementarias; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, define el procedimiento para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal asi como la fijacion del Periodo Tarifario;

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