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PÆg. 312766 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 CONSIDERACIÓN: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con lo señalado en el artículo IIde Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, señala que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, mediante el Informe Técnico Nº 08-2006-MDP/ GM, la Gerencia Municipal solicita y sustenta laexoneración del proceso de selección que corresponda, para la contratación de servicios por la modalidad de servicios personalísimos de una persona natural ojurídica, para efectuar cobranzas o recuperaciones dedeudas tributarias, no tributarias y no presupuestadas,a las empresas Electro Sur Medio S.A. A. y Telefónicadel Perú S.A.A. Que, mediante el Informe Legal Nº 014-2006-MDP/ AL, de fecha 26 de enero del 2006, la oficina de asesoríalegal, informa y sustenta legalmente, la procedenciadentro de ese aspecto, de la exoneración del procesode selección que corresponda, contratando bajo lamodalidad de servicios personalísimos, los servicios de una empresa que reúna el requisito de especialidad necesaria, para efectuar cobranzas a las empresascitadas en el considerando precedente; Que, el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante el D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S.Nº 084-2004-PCM, señala que la contratación deservicios personalísimos procede cuando exista lanecesidad de proveerse de servicios especializadosprofesionales, artísticos, científicos y tecnológicos, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidadexperiencia particular y/o conocimientos evidenciados,permitan sustentar de modo razonable e indiscutible suadecuación para satisfacer la complejidad del objetocontractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección,las adquisiciones y contrataciones que se realicen paralos servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento y el artículo 20º del antes señalado cuerpo legal, indica que las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección,en el caso de los Gobiernos Locales, deben aprobarsemediante Acuerdo de Concejo Municipal, el mismo quedebe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE,publicación que según el articulo 147º del D.S Nº 084- 2004-PCM debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, así mismo se debe remitircopia del Acuerdo y de los informes que lo sustentan a laContraloría General de la República y al CONSUCODE,notificación que deberá hacerse efectiva dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; Que, se hace necesario contratar a una persona natural o jurídica, bajo la modalidad de serviciospersonalísimos, que cuente con la especialidadnecesaria, para ejecutar las cobranzas o recuperaciones de deudas tributarias, no tributarias y no presupuestadas, a las Empresas Electro Sur MedioS.A.A., y Telefónica del Perú; S.A.A. Que, el artículo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM, precisa que tratándose de una contratación exonerada,la misma debe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar al proveedor, que cumpla las características y condiciones señaladasen las Bases, así mismo indica que la contratación delos servicios será realizadas por la dependenciaencargada de las adquisiciones o contrataciones o elórgano designado para tal efecto; Estando a lo informado por la Asesoría Legal de la Municipalidad mediante su Informe Legal Nº 014-2006-MDP/AL e Informe Técnico Nº 08-2006-MDP/GM, en usode las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la LeyNº 27972 y lo señalado en los D.S. Nº 083—2004-PCM yNº 084-2004-PCM, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus integrantes con la dispensa del trámite de lectura aprobación del acta; ACUERDA:Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección que corresponda para la contratación de una persona natural o jurídica, bajo la modalidad de serviciospersonalísimos, que brinde servicios especializados paraefectuar las cobranzas o recuperaciones de deudastributarias, no tributarias y no presupuestadas, a lasempresas Electro Sur Medio S.A. A. y Telefónica del Perú S.A.A. Segundo.- Autorizar a la Alcaldía a que por intermedio del órgano administrativo, que correspondase procede a efectuar la contratación exonerada. Tercero.- Encargar a Secretaría General la remisión de copia certificada del presente Acuerdo y del Informe Técnico e Informe Legal que sustenta el presente, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábilessiguientes a la aprobación. Cuarto.- Disponer que la Gerencia Municipal cumpla con la publicación del presente Acuerdo Municipal, en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE que administra elCONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábilessiguiente a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase TITO HUAMÁN LÓPEZ Alcalde 02883 PROYECTO OSINERG Proyecto de Resolución que fija las Tarifas de la Red Principal de Camisea aplicables al período del 1 de mayo de 2006 al 30 de abril de 2008 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 075-2006-OS/CD Lima, 14 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural,establece que los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante GRP) serán reguladospor la CTE (hoy OSINERG) tomando en cuenta lodispuesto en la citada Ley y normas complementarias; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM,define el procedimiento para determinar las TarifasReguladas por el uso de la Red Principal así como lafijación del Período Tarifario;