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PÆg. 312759 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 y La Unión, siendo única vía de paso para dicha interconexión. Artículo Segundo.- Declarar de necesidad y utilidad pública regional la construcción de un nuevo PuenteCarrozable sobre el Río Majes para la interconexiónRegional de todas la provincias de la Región Arequipa. Artículo Tercero.- Autorizar a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa para que a través de laGerencia Regional de Infraestructura, así como de laGerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, tome las accionesnecesarias tendientes a concretar la ejecución de la obra a la que se refiere el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Recomendar a las Municipalidades Provinciales de Castilla, Condesuyos y La Unión, aunaresfuerzos para la consolidación de la Red Vial en mención,así como para su mantenimiento. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los ocho días del mes de febrero del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de febrero del dos milseis. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno RegionalArequipa 02929 Declaran de necesidad y utilidad pœbli- ca la Interconexión Vial entre el Corre- dor Costero Sur y el PAR Portuario Ilo - Matarani ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2006-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 9º Inc. g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sonCompetencias Constitucionales el promover y regularactividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación,salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, los Gobiernos Regionales ejercen sus competencias exclusivas y compartidas que les asignela Constitución del Estado y el Art. 10º Inc. i) de la Ley Nº 27867, concretando acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico interregional; Que, de las últimas reuniones de la Macrorregión así como las reuniones internacionales entre Perú, Brasil yBolivia, motivadas por necesidades comunes deintegración e interconexión vial hacia el Océano Pacífico, han evidenciado que la conexión vial Ilo – Matarani es una ruta subsidiaria de vital importancia, pues ambas depotenciar el comercio exterior a través del Par Portuario,fomenta una mejor fluidez para el intercambio comercialnacional e internacional y turismo, entre el CorredorCostero Sur Peruano y su interconexión internacional con Bolivia y Brasil a través de la actual Ruta Binacional y en un próximo futuro a través de la Transoceánica;Que, son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de Transportes: Planificar,Administrar y Ejecutar el desarrollo de la InfraestructuraVial, promoviendo la Inversión Pública Nacional y laInversión Privada Nacional y Extranjera. De conformidad con el Dictamen Nº 002-2006-CI/ CRA de la Comisión de Infraestructura; y, estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo alos ocho días del mes de febrero del año dos mil seis; HA APROBADO: Artículo Primero.- Declarar de necesidad y utilidad pública Regional y Macrorregional, la Interconexión Vialentre el Corredor Costero Sur y el PAR Portuario Ilo -Matarani. Artículo Segundo.- Encargar a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, concretar acuerdos y acciones con el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Moquegua para la ejecución de la Vía Ilo – Punta deBombo, Matarani. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los ocho días del mes de febrero del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de febrero del dos milseis. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno Regional Arequipa 02930 Declaran de necesidad y utilidad pœbli- ca la Interconexión Vial entre Matarani- Quilca - CamanÆ, Nuevo CorredorCostero del Sur ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2006-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultura yambiental, a través de planes, programas y proyectosorientados a generar coordinaciones que permitan sucrecimiento; Que, los Gobiernos Regionales ejercen sus competencias exclusivas y compartidas que les asigne la Constitución del Estado y el Art. 10 Inc. i) de la LeyNº. 27867, concretando acuerdos con otras regionespara el fomento del desarrollo económico interregional. Que, de las últimas reuniones de la Macro Región así como las reuniones internacionales entre Perú, Brasil y Bolivia; motivadas por necesidades comunes de integración e interconexión vial hacia el Océano Pacífico, han evidenciado que la conexión vial Ilo – Matarani esuna ruta subsidiaria de vital importancia; pues ambas depotenciar el comercio exterior a través del Par Portuario;fomenta una mejor fluidez para el intercambio comercial nacional e internacional y turismo, entre el Corredor Costero Sur Peruano y su interconexión internacional