Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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humanos. Resulta de especial interes institucional promover aquellas acciones que contribuyan a generar un cambio cultural en la sociedad y en el Estado Peruano, que nos permita avanzar como comunidad y organizacion juridica, en la consolidacion de nuestra institucionalidad democratica y la vigencia efectiva de los derechos humanos. En ese MORDAZA se inscribe la decision de la Defensoria del Pueblo de crear un Premio Especial destinado a expresar publico reconocimiento a aquellas personas o instituciones que hayan destacado por la defensa y promocion de los valores democraticos y los derechos humanos. Ello permitira no solo reconocer y difundir aportes destacables y significativos en estas materias, sino generar un espacio de reflexion y pedagogia sobre la necesidad del respeto a los valores esenciales que deben guiar la actuacion de las personas y las instituciones en el MORDAZA de un modelo de Estado Constitucional. En definitiva, se trata de contribuir en la promocion de una cultura en la que todos los ciudadanos y ciudadanas MORDAZA iguales en sus derechos y se sientan comprometidos con la defensa de la institucionalidad democratica. En uso de las facultades conferidas por los articulos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y en concordancia con los literales d) y o) del articulo 5º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el Premio Nacional "Defensoria del Pueblo" como reconocimiento a quienes hayan destacado significativamente en la promocion, defensa y consolidacion del orden constitucional, la institucionalidad democratica y la vigencia de los derechos humanos. Articulo Segundo.- El Premio sera concedido anualmente por la Defensora del Pueblo. Excepcionalmente se otorgara en periodos distintos. Asimismo, se podra conceder a una o mas personas naturales o instituciones, nacionales o extranjeras. Articulo Tercero.- El MORDAZA Calificador del Premio estara integrado por la Defensora del Pueblo, quien lo presidira, el Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y el Adjunto en Asuntos Constitucionales. Articulo Cuarto.- Cualquier persona, grupo de personas o instituciones podran presentar a la Defensoria del Pueblo candidatos/as para la concesion del Premio. La MORDAZA de candidatos debera estar debidamente sustentada y documentada con informacion acerca de su trayectoria, asi como sobre su trabajo y contribucion o aporte a la institucionalidad democratica y la vigencia de los derechos humanos. Articulo Quinto.- Disponer que la presente resolucion se consigne en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 127º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 03003

Visto en Audiencia Publica de fecha 14 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 0012006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 2 de febrero de 2006 y la Resolucion Nº 003-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 6 de febrero de 2006, MORDAZA expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que la Resolucion Nº 001-2006-PRES-CC-JEE-HCO, en su Articulo MORDAZA, declaro inadmisible el tramite de inscripcion de don MORDAZA MORDAZA Cardich MORDAZA, como candidato al Congreso de la Republica por la alianza electoral "Unidad Nacional" para el Distrito Electoral de MORDAZA, por no haber firmado la solicitud de inscripcion de su candidatura, ni su Declaracion Jurada de MORDAZA, asi como no haber presentado MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad; y por Resolucion Nº 003-2006PRES-CC-JEE-HCO se declaro improcedente la subsanacion solicitada por el personero de la referida alianza electoral; Que el apelante expresa agravios senalando que, la declaracion de inadmisibilidad implica la posibilidad de una subsanacion, por lo que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA debio aceptar la subsanacion de omisiones en los requisitos de forma en el tramite de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA Cardich MORDAZA, en la lista de candidatos al Congreso patrocinada por la alianza electoral "Unidad Nacional"; y que, pese a que su organizacion politica ha presentado los documentos para subsanar las omisiones indicadas, el referido MORDAZA Especial ha declarado improcedente su pedido, impidiendo la participacion del citado candidato; Que si bien el recurso de apelacion esta dirigido contra dos resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Huanuco: 1) Resolucion Nº 001-2006-PRES-CCJEE-HCO, Articulo Segundo; y 2) Resolucion Nº 0032006-PRES-CC-JEE-HCO; de los argumentos expuestos por el recurrente se desprende la aceptacion de este, respecto de las observaciones formuladas en la primera de las resoluciones referidas, razon por la que el recurrente solicito la subsanacion de dichas omisiones, siendo denegado su pedido mediante la MORDAZA resolucion comprendida en la presente impugnacion; Que la subsanacion que pretende el recurrente no implica modificaciones sobre cuestiones de fondo que pudieran determinar la denegatoria o admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de su representada, sino que se refiere a cuestiones materiales sobre un determinado candidato, que resultan subsanables, teniendo en cuenta que la solicitud de inscripcion fue presentada al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el 1º de febrero de 2006, y el documento de subsanacion, el 6 del mismo mes, es decir, MORDAZA de concluido el plazo de inscripcion a que se refiere el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, de 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, que vencio el 8 de febrero de 2006; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

JNE
Declaran fundada impugnacion y admiten a tramite solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica para el Distrito Electoral de MORDAZA por la alianza electoral "Unidad Nacional"
RESOLUCION Nº 113-2006-JNE Expediente Nº 061-2006 MORDAZA, 14 de febrero de 2006

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", en el extremo dirigido contra la Resolucion Nº 003-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 6 de febrero de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en consecuencia, admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica para el Distrito Electoral de MORDAZA por la alianza electoral "Unidad Nacional", incluyendo al candidato MORDAZA MORDAZA Cardich Huaman; e INFUNDADO el recurso de apelacion en el extremo dirigido contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 001-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 2 de febrero de 2006 del mismo MORDAZA Electoral Especial.

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