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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 humanos. Resulta de especial interés institucional promover aquellas acciones que contribuyan a generar uncambio cultural en la sociedad y en el Estado Peruano, quenos permita avanzar como comunidad y organizaciónjurídica, en la consolidación de nuestra institucionalidaddemocrática y la vigencia efectiva de los derechos humanos.En ese espíritu se inscribe la decisión de la Defensoría delPueblo de crear un Premio Especial destinado a expresarpúblico reconocimiento a aquellas personas o institucionesque hayan destacado por la defensa y promoción de losvalores democráticos y los derechos humanos. Ello permitirá no sólo reconocer y difundir aportes destacables y significativos en estas materias, sinogenerar un espacio de reflexión y pedagogía sobre lanecesidad del respeto a los valores esenciales que debenguiar la actuación de las personas y las instituciones en elmarco de un modelo de Estado Constitucional. En definitiva,se trata de contribuir en la promoción de una cultura en laque todos los ciudadanos y ciudadanas sean iguales ensus derechos y se sientan comprometidos con la defensade la institucionalidad democrática. En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica dela Defensoría del Pueblo y en concordancia con losliterales d) y o) del artículo 5º de su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por la ResoluciónDefensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Premio Nacional "Defensoría del Pueblo" como reconocimiento a quienes hayan destacadosignificativamente en la promoción, defensa y consolidacióndel orden constitucional, la institucionalidad democrática y lavigencia de los derechos humanos. Artículo Segundo.- El Premio será concedido anualmente por la Defensora del Pueblo. Excepcionalmente se otorgará enperíodos distintos. Asimismo, se podrá conceder a una o máspersonas naturales o instituciones, nacionales o extranjeras. Artículo Tercero.- El Jurado Calificador del Premio estará integrado por la Defensora del Pueblo, quien lopresidirá, el Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, laAdjunta para los Derechos Humanos y las Personas conDiscapacidad y el Adjunto en Asuntos Constitucionales. Artículo Cuarto.- Cualquier persona, grupo de personas o instituciones podrán presentar a la Defensoríadel Pueblo candidatos/as para la concesión del Premio.La presentación de candidatos deberá estardebidamente sustentada y documentada con informaciónacerca de su trayectoria, así como sobre su trabajo ycontribución o aporte a la institucionalidad democrática yla vigencia de los derechos humanos. Artículo Quinto.- Disponer que la presente resolución se consigne en el Informe Anual de laDefensora del Pueblo al Congreso de la República, deconformidad con el artículo 127º de la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 03003 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G61/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G64/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G61/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G22/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN Nº 113-2006-JNE Expediente Nº 061-2006Lima, 14 de febrero de 2006Visto en Audiencia Pública de fecha 14 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco,contra el Artículo Segundo de la Resolución Nº 001-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 2 de febrero de 2006y la Resolución Nº 003-2006-PRES-CC-JEE-HCO defecha 6 de febrero de 2006, ambas expedidas por elJurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO:Que la Resolución Nº 001-2006-PRES-CC-JEE-HCO, en su Artículo Segundo, declaró inadmisible el trámite deinscripción de don Víctor Hugo Cardich Huamán, comocandidato al Congreso de la República por la alianzaelectoral “Unidad Nacional” para el Distrito Electoral deHuánuco, por no haber firmado la solicitud de inscripciónde su candidatura, ni su Declaración Jurada de Vida, asícomo no haber presentado copia de su DocumentoNacional de Identidad; y por Resolución Nº 003-2006-PRES-CC-JEE-HCO se declaró improcedente lasubsanación solicitada por el personero de la referidaalianza electoral; Que el apelante expresa agravios señalando que, la declaración de inadmisibilidad implica la posibilidad deuna subsanación, por lo que el Jurado Electoral Especialde Huánuco debió aceptar la subsanación de omisionesen los requisitos de forma en el trámite de inscripción delcandidato Víctor Hugo Cardich Huamán, en la lista decandidatos al Congreso patrocinada por la alianzaelectoral “Unidad Nacional”; y que, pese a que suorganización política ha presentado los documentos parasubsanar las omisiones indicadas, el referido JuradoEspecial ha declarado improcedente su pedido,impidiendo la participación del citado candidato; Que si bien el recurso de apelación está dirigido contra dos resoluciones del Jurado Electoral Especialde Huánuco: 1) Resolución Nº 001-2006-PRES-CC-JEE-HCO, Artículo Segundo; y 2) Resolución Nº 003-2006-PRES-CC-JEE-HCO; de los argumentosexpuestos por el recurrente se desprende la aceptaciónde éste, respecto de las observaciones formuladas enla primera de las resoluciones referidas, razón por laque el recurrente solicitó la subsanación de dichasomisiones, siendo denegado su pedido mediante lasegunda resolución comprendida en la presenteimpugnación; Que la subsanación que pretende el recurrente no implica modificaciones sobre cuestiones de fondo quepudieran determinar la denegatoria o admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos al Congreso desu representada, sino que se refiere a cuestionesmateriales sobre un determinado candidato, que resultansubsanables, teniendo en cuenta que la solicitud deinscripción fue presentada al Jurado Electoral Especialde Huánuco el 1º de febrero de 2006, y el documento desubsanación, el 6 del mismo mes, es decir, antes deconcluido el plazo de inscripción a que se refiere elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,de 60 días antes de la fecha de las elecciones, quevenció el 8 de febrero de 2006; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, en el extremo dirigido contra laResolución Nº 003-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 6de febrero de 2006, del Jurado Electoral Especial deHuánuco, en consecuencia, admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública para el Distrito Electoral de Huánuco por la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, incluyendo al candidato VíctorHugo Cardich Huamán; e INFUNDADO el recurso deapelación en el extremo dirigido contra el Artículo Segundode la Resolución Nº 001-2006-PRES-CC-JEE-HCO defecha 2 de febrero de 2006 del mismo Jurado ElectoralEspecial.