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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (18/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 En uso de las facultades contenidas en el artículo 182º de la Constitución Política del Perú, artículo 165º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los artículos 1º yliteral a) del 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales, el literal aa) delartículo 9º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobadomediante Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral,Gerencia de Gestión Electoral, Gerencia de OrganizaciónElectoral y Coordinación Regional y Gerencia deFormación y Capacitación Electoral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédulade sufragio para las elecciones de Presidente yVicepresidentes de la República, Congresistas de laRepública y Representantes peruanos ante el ParlamentoAndino, y en la cédula de sufragio para la segunda elecciónpresidencial” cuyo texto consta en el anexo I, el cual formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el modelo de la cédula de sufragio para las elecciones de Presidente y Vicepresidentesde la República, Congresistas de la República yRepresentantes peruanos ante el Parlamento Andino, cuyoformato aparece en el anexo II, el mismo que forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- El formato de la cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tiene lasespecificaciones técnicas consignadas en el anexo III,que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Aprobar el modelo de cédula de sufragio para la segunda elección de Presidente yVicepresidentes de la República, cuyo formato apareceen el anexo IV, el cual forma parte integrante de lapresente Resolución, la misma que será utilizada depresentarse el caso. Artículo Quinto.- El formato de la cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tiene las especificacionestécnicas consignadas en el Anexo V, que forma igualmenteparte integrante de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Póngase la presente Resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil ynotifíquese la misma a los personeros legales de lasorganizaciones políticas que ejercen su representaciónconforme a lo dispuesto por el artículo 133º de la LeyOrgánica de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales Anexo I Procedimiento de sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas de la República y Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial Artículo 1º.- El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la ONPE, estando su realización a cargo de laGerencia de Información y Educación Electoral. Esta gerencia, asimismo, acondicionará el lugar para el sorteo, confirmará la participación de un Notario Públicoy la concurrencia de representantes de los organismoselectorales, de la Defensoría del Pueblo, de observadoresy de los personeros de las organizaciones políticas. Artículo 2º.- Sólo podrán participar en el sorteo las organizaciones políticas cuyas candidaturas hayan sidodebidamente inscritas por el Jurado Nacional deElecciones, conforme a lo informada oficialmente pordicho organismo electoral.Artículo 3º.- El sorteo para definir la ubicación de las organizaciones políticas en las tres secciones de la cédulade sufragio, se realizará siguiendo los siguientes pasos: - Se ordenará alfabéticamente la denominación de todas las organizaciones políticas cuya inscripción defórmulas de candidatos presidenciales, o de listas alCongreso de la República o de listas de Representantesperuanos ante el Parlamento Andino haya sido informadaformalmente por el Jurado Nacional de Elecciones - De acuerdo al orden alfabético, se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completarla numeración de todas las organizaciones políticas dela lista oficial. - Se utilizarán bolillos, identificados con los números que correspondan al orden alfabético de lasorganizaciones políticas. - Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPEen el bolillero. - Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre alos asistentes. - El Notario Público dará conformidad a cada uno de los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPEanotarán los resultados. - La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar, en lasección o secciones en las que haya presentadocandidaturas. - La organización política a la que corresponda el segundo bolillo extraído, se ubicará en el segundo lugar,en la sección o secciones en las que haya presentadocandidaturas; y así sucesivamente hasta completar elsorteo de todas las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- El orden establecido por el resultado del sorteo se mantendrá en las tres secciones de la cédula,incluso en el supuesto que determinadas organizacionespolíticas no presenten fórmula presidencial o lista decandidatos en alguno de los tres procesos electorales,en cuyo caso el espacio correspondiente quedará enblanco. Artículo 5º.- Una vez concluido el sorteo a que se refiere el artículo anterior, se procederá al sorteo deubicación de los dos candidatos que hubiesen obtenidola votación más alta en el proceso de elección delPresidente y Vicepresidentes de la República, en el casoque deba llevarse a cabo una segunda elecciónpresidencial. Este sorteo se realizará siguiendo lossiguientes pasos: - A la organización política que alcanzó la votación más alta se le asigna el número 1 y a la organizaciónpolítica que alcanzó la segunda votación más alta se leasignará el número 2. - Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identificarán con los números 1 y 2. - Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPEen el bolillero. - Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre alos asistentes. - El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán losresultados. - La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo, y la otraorganización ocupará el lado derecho de la cédula desufragio. Artículo 6º.- Una vez obtenidos los resultados de ambos sorteos, éstos se ingresan en la base de datospreparada para tal fin, haciéndose público en dicho actoel ordenamiento final de las candidaturas de lasorganizaciones políticas. De lo anterior se levantará elacta respectiva, entregándose un ejemplar de la mismaa los personeros y observadores, otro al Notario Público,otro al Jurado Nacional de Elecciones y otro a laDefensoría del Pueblo.