Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, Puerto Yarina, MORDAZA, San MORDAZA de Biavo, Saposoa, MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo MORDAZA, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" SUBBASES DE OPERACIONES: Aerodromo de MORDAZA Aerodromo de Nasca Aerodromo de MORDAZA Aerodromo de Iquitos Aerodromo de Las Dunas

Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR, de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 02884

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener per manente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Crean el Premio Nacional "Defensoria del Pueblo"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 010-2006/DP MORDAZA, 15 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en la promocion de la institucionalidad democratica y la vigencia de los derechos humanos. De acuerdo al articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo ha sido creada como un organo constitucional MORDAZA que se encarga de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervision de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos. Ademas de su dimension individual o personal, los derechos constitucionales y fundamentales configuran el orden objetivo de valores que cada comunidad ha establecido en un momento determinado. Sin embargo, su vigencia efectiva requiere necesariamente que se verifique un conjunto de presupuestos sin los cuales constituyen meras declaraciones o, en el mejor de los casos, privilegio de unos pocos. Es asi que resulta esencial la existencia de un contexto social e institucional, que favorezca y promueva valores de respeto y cumplimiento de la institucionalidad democratica y los derechos constitucionales. En esa medida, las funciones de defensa de los derechos constitucionales y fundamentales que la Constitucion encomienda a la Defensoria del Pueblo no pueden ni deben agotarse en acciones o medidas reactivas frente a amenazas o afectaciones concretas a tales derechos, sino que deben comprender tambien a aquellas que contribuyan con la creacion o consolidacion de dicho contexto. Segundo.- Necesidad de reconocer aportes significativos a la vigencia de la institucionalidad democratica, el orden constitucional y los derechos

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