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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (18/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Puerto Yarina, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa, Tananta,Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos,Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeródromo de Cusco - Aeródromo de Nasca- Aeródromo de Trujillo- Aeródromo de Iquitos- Aeródromo de Las Dunas Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIRdeben estar provistas de sus correspondientes Certificadosde Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por elRegistro Público de Aeronaves de la Oficina Registral deLima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidadvigentes, expedidos o convalidados por la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Segurosque cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR está obligada apresentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil,los datos estadísticos e informes que correspondan asu actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR está obligada aestablecer un Sistema de Radiocomunicación entre lospuntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR empleará en suservicio, personal aeronáutico que cuente con su respectivalicencia y certificación de aptitud expedidos o convalidadospor la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR podrá hacer uso delas instalaciones de aeropuertos y/o aeródromosprivados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR podrán operaren las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas,longitudes de pista y resistencia, así como otras característicasderivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, seencuentren comprendidas en sus tablas de performanceaprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asícomo en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico- financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; orenuncie, se suspenda o se revoque su respectivoCertificado de Explotador y Especificaciones Técnicas deOperación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General.Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de CARLOS PALACIN FERNANDEZE.I.R.L. - TRAVEL AIR, de otorgar la garantía global queseñala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos ycondiciones que establece su Reglamento y dentro del plazoque señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dichodispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinarála automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR deberá presentarcada año el Balance de Situación, el Estado de Gananciasy Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo deCaja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR deberá respetar lariqueza cultural, histórica y turística que sustenta labuena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 02884 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G6D/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G22 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 010-2006/DP Lima, 15 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la promoción de la institucionalidad democrática yla vigencia de los derechos humanos. De acuerdo al artículo 162º de la Constitución Política del Perú y al artículo1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, la Defensoría delPueblo ha sido creada como un órgano constitucionalautónomo que se encarga de la defensa de los derechosconstitucionales y fundamentales de la persona y lacomunidad, la supervisión de los deberes de la administraciónestatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. Además de su dimensión individual o personal, los derechos constitucionales y fundamentales configuran elorden objetivo de valores que cada comunidad ha establecidoen un momento determinado. Sin embargo, su vigenciaefectiva requiere necesariamente que se verifique unconjunto de presupuestos sin los cuales constituyen merasdeclaraciones o, en el mejor de los casos, privilegio de unospocos. Es así que resulta esencial la existencia de un contexto social e institucional, que favorezca y promueva valoresde respeto y cumplimiento de la institucionalidad democráticay los derechos constitucionales. En esa medida, lasfunciones de defensa de los derechos constitucionales yfundamentales que la Constitución encomienda a laDefensoría del Pueblo no pueden ni deben agotarse enacciones o medidas reactivas frente a amenazas oafectaciones concretas a tales derechos, sino que debencomprender también a aquellas que contribuyan con lacreación o consolidación de dicho contexto. Segundo.- Necesidad de reconocer aportes significativos a la vigencia de la institucionalidaddemocrática, el orden constitucional y los derechos