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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el día, el presente expediente,para efectos de la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02960 /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G75/G72/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G73/G61/G20/G64/G65 /G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F/G20/G6F/G20/G6E/G65/G67/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G73/G75/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G61/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN Nº 114-2006-JNE Lima, 14 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo establecido por los artículos 250º y 251º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, los miembros titulares y suplentes de la mesade sufragio que no asistan o se nieguen a integrar lareferida mesa, son multados con la suma equivalente al5% de la Unidad Impositiva Tributaria; Que el artículo 270º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que si la impugnación presentada en lamesa de sufragio contra la identidad de algún elector se declarainfundada, será impuesta una multa al personero que la hayaformulado, anotándose en el acta de sufragio a efectos de suulterior cobranza por el Jurado Nacional de Elecciones; Que es necesario determinar para las elecciones generales del presente año y las elecciones regionales y municipales denoviembre próximo la cuantía de las multas por omisión alsufragio, por inconcurrencia a la instalación de la mesa desufragio o negativa a su conformación y por impugnación deidentidad de un elector declarada infundada; Que el Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, publicado en las normas legales del Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembrede 2005, fija el monto de la Unidad Impositiva (UIT) vigente apartir del 1 de enero de 2006 en S/. 3,400.00 (tres milcuatrocientos nuevos soles), por lo que, es necesario precisarla cuantía de las multas por los referidos conceptos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar para las elecciones generales del presente año y las elecciones regionalesy municipales de noviembre próximo la cuantía de lasmultas por omisión a la votación, por inconcurrencia a lainstalación de la mesa de sufragio o negativa a suconformación y por impugnación de identidad de unelector declarada infundada en función de la Unidadimpositiva Tributaria (UIT) vigente, en: a) Electores omisos a la votación, 4% de la UIT S/. 136.00 b) Miembros Titulares y Suplentes que no asistieron o se negaron a integrar las mesas de sufragio 5%de la UIT: S/. 170.00 c) Electores, que no siendo Miembros Titulares o Suplentes, se negaron al desempeño de dichoscargos, 5% de la UIT: S/. 170.00 d) Impugnación de la identidad de elector, 2% de la UIT S/. 68.00 Artículo Segundo.- La multa a que se refiere el punto b) del artículo anterior se aplica sin perjuicio de lasacciones penales a que se refiere el artículo 392º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, de los Jurados Electorales Especiales y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02961 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G61/GED/G73/G22/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E /G74/G65/G6E/G65/G72/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G72/G65/G74/G69/G72/G61/G64/G61/G20 /G66/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G20 /G64/G65/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G2D/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 115-2006-JNE Lima, 14 de febrero de 2006 Visto, el escrito presentado el 8 de febrero de 2006, por el señor Marco Antonio Arrunátegui Cevallos,renunciando a su candidatura a la Presidencia de laRepública por el partido político “Proyecto País” en lasElecciones Generales del año 2006; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 044-2006-JNE de fecha 23 de enero de 2006 se inscribió la fórmula de candidatos ala Presidencia y Vicepresidencias de la República,presentada por el personero del partido político “ProyectoPaís”, para participar en las Elecciones Generales delaño 2006, integrada por el señor Marco AntonioArrunátegui Cevallos, como candidato a la Presidencia,y los señores Elías Fernando Espinoza Del Valle y MaríaTeresa García Carhuaricra, como candidatos a la Primeray Segunda Vicepresidencia, respectivamente; Que el señor Marco Antonio Arrunátegui Cevallos ha presentado su renuncia a la candidatura antes referida,cumpliendo con certificar su firma en la Secretaría Generaldel Jurado Nacional de Elecciones; renuncia que,mediante Acuerdo del Pleno Nº 10026-004 de fecha 10de febrero de 2006, fue puesta en conocimiento delpersonero legal del partido político “Proyecto País”, ensu calidad de representante de dicha organizaciónpolítica, de conformidad con el artículo 133º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859; Que la renuncia es un ejercicio del derecho de la libertad de acción, consagrada en la Constitución Políticadel Perú, en su artículo 2º, inciso 24º, literales a) y b), queestablecen que nadie está obligado a hacer lo que la leyno manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, asícomo que no se permite forma alguna de restricción de lalibertad personal, salvo en los casos previstos por la ley; Que el artículo 104º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, regulando la inscripción de las fórmulaspresidenciales, establece que la denegatoria deinscripción del candidato a la Presidencia implica la delos candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista;siendo el fundamento de dicha disposición que, si bien lainscripción es por fórmula, la candidatura no pierde sucarácter unipersonal, de lo que resulta que lascandidaturas a las Vicepresidencias son accesoriasrespecto al candidato a Presidente; razón por la que,como consecuencia de la renuncia del candidato a la