Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para efectos de la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02960

acciones penales a que se refiere el articulo 392º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Banco de la Nacion, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de los Jurados Electorales Especiales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02961

Determinan cuantia de multas por omision a la votacion, por inconcurrencia a la instalacion de mesa de sufragio o negativa a su conformacion y por impugnacion de identidad de un elector declarada infundada
RESOLUCION Nº 114-2006-JNE MORDAZA, 14 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por los articulos 250º y 251º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los miembros titulares y suplentes de la mesa de sufragio que no asistan o se nieguen a integrar la referida mesa, son multados con la suma equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria; Que el articulo 270º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece que si la impugnacion presentada en la mesa de sufragio contra la identidad de algun elector se declara infundada, sera impuesta una multa al personero que la MORDAZA formulado, anotandose en el acta de sufragio a efectos de su ulterior cobranza por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que es necesario determinar para las elecciones generales del presente ano y las elecciones regionales y municipales de noviembre proximo la cuantia de las multas por omision al sufragio, por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio o negativa a su conformacion y por impugnacion de identidad de un elector declarada infundada; Que el Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, publicado en las normas legales del Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2005, fija el monto de la Unidad Impositiva (UIT) vigente a partir del 1 de enero de 2006 en S/. 3,400.00 (tres mil cuatrocientos nuevos soles), por lo que, es necesario precisar la cuantia de las multas por los referidos conceptos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar para las elecciones generales del presente ano y las elecciones regionales y municipales de noviembre proximo la cuantia de las multas por omision a la votacion, por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio o negativa a su conformacion y por impugnacion de identidad de un elector declarada infundada en funcion de la Unidad impositiva Tributaria (UIT) vigente, en:
a) Electores omisos a la votacion, 4% de la UIT b) Miembros Titulares y Suplentes que no asistieron o se negaron a integrar las mesas de sufragio 5% de la UIT: c) Electores, que no siendo Miembros Titulares o Suplentes, se negaron al desempeno de dichos cargos, 5% de la UIT: d) Impugnacion de la identidad de elector, 2% de la UIT S/. 136.00

Aceptan renuncia de candidato a la Presidencia de la Republica del partido politico "Proyecto Pais" y disponen tener por retirada formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica
RESOLUCION Nº 115-2006-JNE MORDAZA, 14 de febrero de 2006 Visto, el escrito presentado el 8 de febrero de 2006, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, renunciando a su candidatura a la Presidencia de la Republica por el partido politico "Proyecto Pais" en las Elecciones Generales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 044-2006-JNE de fecha 23 de enero de 2006 se inscribio la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por el personero del partido politico "Proyecto Pais", para participar en las Elecciones Generales del ano 2006, integrada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidato a la Presidencia, y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidatos a la Primera y MORDAZA Vicepresidencia, respectivamente; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su renuncia a la candidatura MORDAZA referida, cumpliendo con certificar su firma en la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones; renuncia que, mediante Acuerdo del Pleno Nº 10026-004 de fecha 10 de febrero de 2006, fue puesta en conocimiento del personero legal del partido politico "Proyecto Pais", en su calidad de representante de dicha organizacion politica, de conformidad con el articulo 133º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la renuncia es un ejercicio del derecho de la MORDAZA de accion, consagrada en la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2º, inciso 24º, literales a) y b), que establecen que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe, asi como que no se permite forma alguna de restriccion de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por la ley; Que el articulo 104º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, regulando la inscripcion de las formulas presidenciales, establece que la denegatoria de inscripcion del candidato a la Presidencia implica la de los candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista; siendo el fundamento de dicha disposicion que, si bien la inscripcion es por formula, la candidatura no pierde su caracter unipersonal, de lo que resulta que las candidaturas a las Vicepresidencias son accesorias respecto al candidato a Presidente; razon por la que, como consecuencia de la renuncia del candidato a la

S/. 170.00

S/. 170.00 S/. 68.00

Articulo Segundo.- La multa a que se refiere el punto b) del articulo anterior se aplica sin perjuicio de las

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