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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 Presidencia por el partido político “Proyecto País”, debe tenerse por retirada del proceso electoral a la fórmulapresidencial de la referida organización política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Marco Antonio Arrunátegui Cevallos a la candidatura a laPresidencia de la República por el partido político “ProyectoPaís” en las Elecciones Generales del año 2006. Artículo Segundo.- Tener por retirada la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de laRepública del partido político “Proyecto País” del procesode Elecciones Generales del año 2006. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución,para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02962 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 089-2006-JNE Mediante Oficio Nº 648-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 089-2006-JNE, publicada en laedición del día 11 de febrero de 2006. En el penúltimo párrafo de la parte resolutiva;DICE:... correspondiendo la suplencia a don Pedro Máximo Muñoz Zavaleta, ... DEBE DECIR:... correspondiendo la suplencia a doña Margarita María Morillo Ponte, ... 02957 ONPE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G72/G74/G65/G6F/G20/G64/G65 /G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G79/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/GE9/G64/G75/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G73/G20 /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G79/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G69/G73/G74/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G79 /G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C /G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2006-J/ONPE Lima, 17 de febrero de 2006 VISTOS; la Resolución Nº 112-2006-JNE, del 14 de febrero de 2006, emitida por el Jurado Nacional deElecciones; el Memorándum Nº 227-2006-GPDE/ONPEde la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, defecha 17 de febrero del año en curso; los Informes Nº 020-2006-GGE/ONPE y Nº 022-2006-GGE/ONPE de laGerencia de Gestión Electoral, ambos de fecha 17 defebrero del año en curso; el Informe Nº 015-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 125-2006-GAJ/ONPE,ambos de fecha 17 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 182º de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Oficina Nacional deProcesos Electorales - ONPE, la elaboración y el diseñode la cédula de sufragio; Que, el mismo criterio se encuentra recogido en los artículos 159º y 165º de la Ley Orgánica de Elecciones,Ley Nº 26859, así como el literal b) del artículo 5º de laLey Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, Ley Nº 26487; Que, de acuerdo con el artículo 168º de la Ley Nº 26859, una vez resueltas las reclamaciones o vencido el términosin que se hubiese interpuesto ninguna reclamación, elmodelo de la cédula de votación se considera definitivo ypor ningún motivo puede efectuarse cambio alguno; Que, por Acuerdo Nº 12016-005, del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, comunicado a la ONPE medianteOficio Nº 0139-2006-SG/ JNE, de fecha 12 de enero del2006, se estableció que la cédula presidencial contenidaen la Resolución Nº 007-2006-J/ ONPE, cumplía con lodispuesto por el artículo 166º de la Ley Orgánica deElecciones, declarando expresamente que elprocedimiento y la cédula se ajustaban a Ley; Que, el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones no determina la formalidad que se debe seguir para lapresentación de la cédula de votación ante los personerosde los partidos políticos, presentación que ha sidocumplida oportunamente por la Oficina Nacional deProcesos Electorales, tal como ha quedado demostradodentro del proceso; Que, según lo dispuesto literalmente por el artículo 167º de la Ley Orgánica de Elecciones, las impugnacionescontra las cédulas de votación solamente pueden operaren caso estén referidas al diseño de la cédula descrito enel artículo 166º del mismo texto normativo, por lo que loseñalado en el séptimo considerando de la ResoluciónNº 112-2006-JNE, contraviene expresamente lo dispuestoen la norma antes citada; Que, la decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en la práctica, retrotrae el proceso hasta antes de laemisión de la Resolución Nº 007-2006-J/ ONPE, a pesarde lo señalado en los considerandos anteriores; Que, el artículo 181º de la Constitución Política del Perú determina que las Resoluciones, en materiaelectoral, de referéndum o de otro tipo de consultaspopulares, emitidas por el pleno del Jurado Nacional deElecciones son dictadas en instancia final, definitiva, yno son revisables; Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado por las Gerencias de línea de la ONPE, mediante los InformesNºs. 050 -2006-GPDE /ONPE, de la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral, 004-2006-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral yCoordinación Regional, 021-2006-GGE/ ONPE, de laGerencia de Gestión Electoral y Nº 005-2006-GFCE/ONPE, de la Gerencia de Formación y CapacitaciónElectoral, resulta necesario adoptar medidas paragarantizar el normal cumplimiento del cronograma electoral; Que, es función esencial de la ONPE el velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popularmanifestada a través de los procesos electorales, talcomo lo dispone el artículo 2º de la Ley Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Elecciones determina que el Sistema Electoral tiene como finalidadque las elecciones y escrutinios se traduzcan en laexpresión libre y espontánea de los ciudadanos y seaun reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector; Que, de acuerdo con lo expresado previamente, con la finalidad de garantizar el normal cumplimiento delcronograma electoral, resulta pertinente adoptar medidasque permitan dar seguridad a su normal desarrollo, a finde cumplir con la finalidad primordial de la ONPE;