Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Presidencia por el partido politico "Proyecto Pais", debe tenerse por retirada del MORDAZA electoral a la formula presidencial de la referida organizacion politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

fecha 17 de febrero del ano en curso; los Informes Nº 020-2006-GGE/ONPE y Nº 022-2006-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestion Electoral, ambos de fecha 17 de febrero del ano en curso; el Informe Nº 015-2006-CMSCGAJ/ONPE y el Memorandum Nº 125-2006-GAJ/ONPE, ambos de fecha 17 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la candidatura a la Presidencia de la Republica por el partido politico "Proyecto Pais" en las Elecciones Generales del ano 2006. Articulo Segundo.- Tener por retirada la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica del partido politico "Proyecto Pais" del MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02962 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 089-2006-JNE Mediante Oficio Nº 648-2006-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 089-2006-JNE, publicada en la edicion del dia 11 de febrero de 2006. En el penultimo parrafo de la parte resolutiva; DICE: ... correspondiendo la suplencia a don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, ... DEBE DECIR: ... correspondiendo la suplencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, ... 02957

ONPE
Aprueban procedimiento de sorteo de ubicacion de organizaciones politicas y modelo de cedula de sufragio para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la Republica, Congresistas de la Republica y Representantes Peruanos ante el Parlamento MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 046-2006-J/ONPE MORDAZA, 17 de febrero de 2006 VISTOS; la Resolucion Nº 112-2006-JNE, del 14 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones; el Memorandum Nº 227-2006-GPDE/ONPE de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral, de

Que, de acuerdo con el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la elaboracion y el diseno de la cedula de sufragio; Que, el mismo criterio se encuentra recogido en los articulos 159º y 165º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, asi como el literal b) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487; Que, de acuerdo con el articulo 168º de la Ley Nº 26859, una vez resueltas las reclamaciones o vencido el termino sin que se hubiese interpuesto ninguna reclamacion, el modelo de la cedula de votacion se considera definitivo y por ningun motivo puede efectuarse cambio alguno; Que, por Acuerdo Nº 12016-005, del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, comunicado a la ONPE mediante Oficio Nº 0139-2006-SG/ JNE, de fecha 12 de enero del 2006, se establecio que la cedula presidencial contenida en la Resolucion Nº 007-2006-J/ ONPE, cumplia con lo dispuesto por el articulo 166º de la Ley Organica de Elecciones, declarando expresamente que el procedimiento y la cedula se ajustaban a Ley; Que, el articulo 165º de la Ley Organica de Elecciones no determina la formalidad que se debe seguir para la MORDAZA de la cedula de votacion ante los personeros de los partidos politicos, MORDAZA que ha sido cumplida oportunamente por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, tal como ha quedado demostrado dentro del proceso; Que, segun lo dispuesto literalmente por el articulo 167º de la Ley Organica de Elecciones, las impugnaciones contra las cedulas de votacion solamente pueden operar en caso esten referidas al diseno de la cedula descrito en el articulo 166º del mismo texto normativo, por lo que lo senalado en el MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 112-2006-JNE, contraviene expresamente lo dispuesto en la MORDAZA MORDAZA citada; Que, la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la practica, retrotrae el MORDAZA hasta MORDAZA de la emision de la Resolucion Nº 007-2006-J/ ONPE, a pesar de lo senalado en los considerandos anteriores; Que, el articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru determina que las Resoluciones, en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, emitidas por el pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables; Que, asimismo, de acuerdo con lo senalado por las Gerencias de linea de la ONPE, mediante los Informes Nºs. 050 -2006-GPDE /ONPE, de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral, 004-2006-GOECOR/ ONPE, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, 021-2006-GGE/ ONPE, de la Gerencia de Gestion Electoral y Nº 005-2006-GFCE/ ONPE, de la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral, resulta necesario adoptar medidas para garantizar el normal cumplimiento del cronograma electoral; Que, es funcion esencial de la ONPE el velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, tal como lo dispone el articulo 2º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487; Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Elecciones determina que el Sistema Electoral tiene como finalidad que las elecciones y escrutinios se traduzcan en la expresion libre y espontanea de los ciudadanos y sea un reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector; Que, de acuerdo con lo expresado previamente, con la finalidad de garantizar el normal cumplimiento del cronograma electoral, resulta pertinente adoptar medidas que permitan dar seguridad a su normal desarrollo, a fin de cumplir con la finalidad primordial de la ONPE;

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