Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (18/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G38/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 Comunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema Nº022-2002-MTC (en adelante PTFN). De acuerdo a lo establecido en el literal b) del número básico 103 - Informaciones de guía local y nacional delnumeral 3.5.1 del PTFN, modificado por ResoluciónSuprema Nº 004-2006-MTC, las empresas operadorasde servicios públicos móviles y del servicio portador delarga distancia tienen la obligación de prestar, de maneragratuita, el servicio de información actualizada de guíatelefónica, mediante el cual los usuarios que llamen alnúmero básico 103, puedan obtener información relativaa números telefónicos del servicio de telefonía fija local,independientemente de la empresa que lo preste. El artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 004-2006- MTC, dispone que OSIPTEL establecerá las condicionesde intercambio de información, entre otros aspectos parael cumplimiento de la obligación contenida en el literal b)del número básico 103 -Informaciones de guía local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN. En cumplimiento de lo dispuesto por la citada resolución, OSIPTEL ha considerado convenientenormar aspectos relacionados con la atención por partede las empresas operadoras del servicio de informaciónde guía telefónica, precisando que ésta deberá prestarse:(i) en el caso de las empresas operadoras de los serviciosmóviles, durante las veinticuatro (24) horas del día, y (ii)en el caso de las empresas operadoras del servicioportador de larga distancia, durante doce (12) horas pordía y seis (6) días a la semana, como mínimo. Cabe señalar que el servicio de información de guía telefónica a ser provisto por las empresas portadorasde larga distancia que brindan su servicio a través delsistema de llamada por llamada, es una facilidad a la cualpueden acceder los usuarios de manera adicional alservicio de información brindado por su propia empresaoperadora del servicio de telefonía fija, a diferencia delos usuarios de los servicios móviles, cuya única formade acceso al servicio, desde su equipo terminal, se realizaa través del propio número 103 de la empresa operadorade servicios móviles. Asimismo, en la presente norma se establecen las condiciones de entrega de la información de guíatelefónica a ser remitida por las empresas operadorasdel servicio de telefonía fija, estableciéndose laperiodicidad del intercambio, a través de los medios yprocedimientos que sean determinados previamente porlas empresas operadoras.En cuanto a la información de guía telefónica que se comparta o entregue entre las empresas operadoras,se ha considerado pertinente precisar los datos que comomínimo deberán incluirse: (i) número telefónico; (ii)apellido paterno, o denominación o razón social; (iii)apellido materno o de casada; (iv) nombres; (v) nombrecomercial; (vi) dirección; (vii) departamento; (viii) distrito/localidad; (ix) código postal; y (x) ubigeo. Al respecto, cabe señalar que estos datos se han determinado tomando como base la experiencia en elintercambio de información de guía telefónica queactualmente realizan las empresas operadoras delservicio de telefonía fija. Adicionándose, el nombrecomercial, el cual deberá ser requerido por la empresaoperadora del servicio de telefonía fija al abonadocontratante y éste podrá entregarlo si así lo desea. Cabe precisar que la presente norma es de aplicación únicamente a las empresas portadoras de larga distanciaque brindan su servicio a través del sistema de llamada porllamada (mecanismo de acceso opcional de estosoperadores), en la medida que el numeral 3.5.1 del PTFN,al señalar que “El acceso al servicio de informaciones de guía local y nacional, hacia un concesionario del servicio portador de larga distancia, desde la red de un concesionario del servicio público local de: 19XX + 103”, ha restringido el acceso al servicio de guía telefónica a una numeraciónespecífica propia, de conformidad con lo establecido en elPTFN para el sistema de llamada por llamada. De otro lado, se ha considerado conveniente establecer que para efectos de la presente norma, elIndicador “Respuesta de Operador (RO)” del Reglamentode Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,aprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoN° 040-2005-CD/OSIPTEL, no incluirá en su medición elservicio de información de guía hasta el 30 de junio de2006, toda vez que la obligación de las empresasoperadoras móviles de prestar el servicio de informaciónde guía telefónica es reciente y, por tanto requerirá de unperiodo de adecuación y transición. Asimismo, cabeseñalar que a las empresas portadoras de larga distanciano les resulta aplicable dicha disposición. Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesariasa fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidasen la presente norma, se ha previsto que entre envigencia el 1 de mayo de 2006. 02938 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar susresoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F