Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

Comunicaciones modifica el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC (en adelante PTFN). De acuerdo a lo establecido en el literal b) del numero basico 103 - Informaciones de guia local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN, modificado por Resolucion Suprema Nº 004-2006-MTC, las empresas operadoras de servicios publicos moviles y del servicio portador de larga distancia tienen la obligacion de prestar, de manera gratuita, el servicio de informacion actualizada de guia telefonica, mediante el cual los usuarios que llamen al numero basico 103, puedan obtener informacion relativa a numeros telefonicos del servicio de telefonia fija local, independientemente de la empresa que lo preste. El articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 004-2006MTC, dispone que OSIPTEL establecera las condiciones de intercambio de informacion, entre otros aspectos para el cumplimiento de la obligacion contenida en el literal b) del numero basico 103 -Informaciones de guia local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN. En cumplimiento de lo dispuesto por la citada resolucion, OSIPTEL ha considerado conveniente normar aspectos relacionados con la atencion por parte de las empresas operadoras del servicio de informacion de guia telefonica, precisando que esta debera prestarse: (i) en el caso de las empresas operadoras de los servicios moviles, durante las veinticuatro (24) horas del dia, y (ii) en el caso de las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia, durante doce (12) horas por dia y seis (6) dias a la semana, como minimo. Cabe senalar que el servicio de informacion de guia telefonica a ser provisto por las empresas portadoras de larga distancia que brindan su servicio a traves del sistema de llamada por llamada, es una facilidad a la cual pueden acceder los usuarios de manera adicional al servicio de informacion brindado por su propia empresa operadora del servicio de telefonia fija, a diferencia de los usuarios de los servicios moviles, cuya unica forma de acceso al servicio, desde su equipo terminal, se realiza a traves del propio numero 103 de la empresa operadora de servicios moviles. Asimismo, en la presente MORDAZA se establecen las condiciones de entrega de la informacion de guia telefonica a ser remitida por las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, estableciendose la periodicidad del intercambio, a traves de los medios y procedimientos que MORDAZA determinados previamente por las empresas operadoras.

En cuanto a la informacion de guia telefonica que se comparta o entregue entre las empresas operadoras, se ha considerado pertinente precisar los datos que como minimo deberan incluirse: (i) numero telefonico; (ii) apellido MORDAZA, o denominacion o razon social; (iii) apellido MORDAZA o de casada; (iv) nombres; (v) nombre comercial; (vi) direccion; (vii) departamento; (viii) distrito/ localidad; (ix) codigo postal; y (x) ubigeo. Al respecto, cabe senalar que estos datos se han determinado tomando como base la experiencia en el intercambio de informacion de guia telefonica que actualmente realizan las empresas operadoras del servicio de telefonia fija. Adicionandose, el nombre comercial, el cual debera ser requerido por la empresa operadora del servicio de telefonia fija al abonado contratante y este podra entregarlo si asi lo desea. Cabe precisar que la presente MORDAZA es de aplicacion unicamente a las empresas portadoras de larga distancia que brindan su servicio a traves del sistema de llamada por llamada (mecanismo de acceso opcional de estos operadores), en la medida que el numeral 3.5.1 del PTFN, al senalar que "El acceso al servicio de informaciones de guia local y nacional, hacia un concesionario del servicio portador de larga distancia, desde la red de un concesionario del servicio publico local de: 19XX + 103", ha restringido el acceso al servicio de guia telefonica a una numeracion especifica propia, de conformidad con lo establecido en el PTFN para el sistema de llamada por llamada. De otro lado, se ha considerado conveniente establecer que para efectos de la presente MORDAZA, el Indicador "Respuesta de Operador (RO)" del Reglamento de Calidad de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 040-2005-CD/OSIPTEL, no incluira en su medicion el servicio de informacion de guia hasta el 30 de junio de 2006, toda vez que la obligacion de las empresas operadoras moviles de prestar el servicio de informacion de guia telefonica es reciente y, por tanto requerira de un periodo de adecuacion y transicion. Asimismo, cabe senalar que a las empresas portadoras de larga distancia no les resulta aplicable dicha disposicion. Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, se ha previsto que entre en vigencia el 1 de MORDAZA de 2006. 02938

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

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