Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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que la especificacion tecnica definida por dicha area fue "casimir 25% Lana y 75% Poliester). El Comite Especial incorporo dicha especificacion tecnica (pagina 17 a 21 de las bases), tanto para el saco y el pantalon de caballeros, como para el saco y falda de las MORDAZA, senalando que, todos debian ser confeccionadas con tela casimir compuesto por 25% de lana y 75% Poliester. De acuerdo al Memorandum N° 107-2006-SUNARPP-Z.R.N°IX-GAF/SLS, suscrito por el Especialista Administrativo de la Subgerencia de Logistica de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, segun lo informado por la Gerente de Ventas de Confeccion, de la Unidad de Negocios Textil, de la referida empresa , "se nos manifesto no tener el stock de la tela Casimir de Invierno (25%Lana, 75% Poliester), color guinda con diseno de rayas MORDAZA, por ser diseno exclusivo y su confeccion demora aproximadamente 60 dias calendarios" (Sic). Segun el Informe N° 033-2006-SUNARP-Z.R. N° IX/ OL, suscrito por el Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, "el estudio de MORDAZA o indagaciones aleatorias realizadas a fin de obtener las especificaciones tecnicas, no sustentan el requerimiento tecnico minimo referido al porcentaje de lana y poliester requeridos para la tela del uniforme para dama, no habiendose cumplido por tanto con lo dispuesto por el articulo 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", por lo que considera procedente "declarar la nulidad del item correspondiente al uniforme para dama por haberse contravenido lo dispuesto en el articulo 29° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM". §III. DETERMINACION DE LA CUESTION A DILUCIDAR Del analisis del expediente asi como de los hechos expuestos en los documentos citados en la seccion anterior, es necesario analizar si la determinacion de la especificacion tecnica para el uniforme de dama (Casimir 25% lana y 75% poliester), contraviene o no la legislacion vigente sobre contrataciones publicas; pues, de ser asi, estariamos ante un supuesto de nulidad por contravencion las normas legales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM. § IV. ANALISIS LEGAL 4.1. Presupuestos legales para la determinacion de las especificaciones tecnicas Segun los principios regulados en el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, en todo MORDAZA de contratacion y adquisicion, debe incluirse "regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales" (Principio de Libre competencia); debiendo actuarse con transparencia, de tal manera que "toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores" (Principio de transparencia); asimismo, "todo postor de bienes, servicios o ejecucion de obras debe tener participacion y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demas, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley" (Principio de trato MORDAZA e igualitario). Las exigencias contenidas en los principios MORDAZA senalados no solo son imperativos durante el MORDAZA de seleccion, sino tambien durante todo el MORDAZA de contratacion y adquisicion; en consecuencia, la entidad, al momento de definir las especificaciones tecnicas o los terminos de referencia que identifiquen a los bienes o servicios, respectivamente, debe observar dichos principios.

En efecto, tal exigencia se manifiesta cuando en el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, se establece que sobre la base del requerimiento formulado por el area usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad definira con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales no solo deberan cumplir obligatoriamente con las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere sino que tambien debera efectuar "estudios o indagaciones aleatorias de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, segun corresponda a la complejidad de la adquisicion o contratacion, de modo que cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras". Con la misma finalidad, el articulo 29º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, establece que "las caracteristicas tecnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes (...)"; en consecuencia, se impone realizar una lectura sistematica de esta MORDAZA y la contenida en el citado articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, lo cual nos permite concluir en que: las caracteristicas del bien o servicio que se pretende adquirir o contratar, deben responder, por un lado, a criterios de eficacia del bien o servicio, es decir, que las caracteristicas definidas MORDAZA suficientes para que dicho bien o servicio satisfaga la necesidad que determina la contratacion o adquisicion; y, por el otro, se debe tener presente las posibilidades que presenta el MORDAZA, propendiendo siempre a maximizar la vigencia del MORDAZA de libre concurrencia, entre otros. Ambos criterios deben funcionar simultaneamente al momento de determinar las especificaciones tecnicas de un bien, a fin de garantizar no solo la viabilidad del MORDAZA de contratacion sino tambien el cumplimiento a las normas imperativas que rigen las contrataciones publicas. En el mismo contexto, el citado articulo 29º precisa que "Las caracteristicas tecnicas deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio" y que "Esta prohibido establecer caracteristicas tecnicas desproporcionadas o incongruentes en relacion con el MORDAZA y con el objeto de la convocatoria". 4.2. Analisis de las especificaciones tecnicas del uniforme de MORDAZA en la ADP N° 002-2006-ZRLIMA Teniendo presente los antecedentes expuestos en §II y el MORDAZA legal senalado en el numeral 4.1., corresponde analizar si la determinacion de las especificaciones tecnicas del uniforme de MORDAZA en el MORDAZA de contratacion, satisface las normas imperativas descritas en el citado numeral 4.1. Tal como se senalo, del Infor me N° 04-2006SUNARP-Z.R. N° IX-GAF/SLS, del Subgerente de Logistica y Servicios de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA (pagina 53 a 57 del expediente), se advierte que en el estudio de MORDAZA se determino que de las seis (6) empresas que presentaron cotizaciones, solo una empresa (GORAK S.A.) presento una cotizacion considerando la tela casimir cardiff 25% Lana y 75% Poliester. Las demas empresas presentaron cotizaciones considerando otro MORDAZA de tela ("Casimir cardiff 100% Lana"; "70% Lana y 30% Poliester", "Casimir Poly Lana"), tal como consta en la pagina 55 del expediente remitido por la MORDAZA Registral. En tal contexto, las indagaciones que hizo la entidad para determinar las especificaciones tecnicas, debieron permitirle sustentar expresamente, dentro del MORDAZA legal MORDAZA resenado (numeral 4.1), la opcion elegida ("casimir 25% Lana y 75% Poliester"), mas aun teniendo presente que de las cotizaciones obtenidas, solo una empresa habia considerado dicha especificacion en su cotizacion;

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