Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (18/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 que la especificación técnica definida por dicha área fue “casimir 25% Lana y 75% Poliéster). El Comité Especial incorporó dicha especificación técnica (página 17 a 21 de las bases), tanto para el sacoy el pantalón de caballeros, como para el saco y falda delas damas, señalando que, todos debían serconfeccionadas con tela casimir compuesto por 25% delana y 75% Poliéster. De acuerdo al Memorándum N° 107-2006-SUNARP- P-Z.R.N°IX-GAF/SLS, suscrito por el EspecialistaAdministrativo de la Subgerencia de Logística de la ZonaRegistral N° IX-Sede Lima, según lo informado por laGerente de Ventas de Confección, de la Unidad deNegocios Textil, de la referida empresa , “se nosmanifestó no tener el stock de la tela Casimir de Invierno(25%Lana, 75% Poliéster), color guinda con diseño derayas blancas, por ser diseño exclusivo y su confeccióndemora aproximadamente 60 días calendarios” (Sic). Según el Informe N° 033-2006-SUNARP-Z.R. N° IX/ OL, suscrito por el Jefe de la Oficina Legal de la ZonaRegistral N° IX-Sede Lima, “el estudio de mercado oindagaciones aleatorias realizadas a fin de obtener lasespecificaciones técnicas, no sustentan el requerimientotécnico mínimo referido al porcentaje de lana y poliésterrequeridos para la tela del uniforme para dama, nohabiéndose cumplido por tanto con lo dispuesto por elartículo 12º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado”, por lo que consideraprocedente “declarar la nulidad del item correspondienteal uniforme para dama por haberse contravenido lodispuesto en el artículo 29° del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.N° 084-2004-PCM”. §III. DETERMINACIÓN DE LA CUESTIÓN A DILUCIDAR Del análisis del expediente así como de los hechos expuestos en los documentos citados en la secciónanterior, es necesario analizar si la determinación de laespecificación técnica para el uniforme de dama (Casimir25% lana y 75% poliéster), contraviene o no la legislaciónvigente sobre contrataciones públicas; pues, de ser así,estaríamos ante un supuesto de nulidad porcontravención las normas legales, de acuerdo a loprevisto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM. § IV. ANÁLISIS LEGAL4.1. Presupuestos legales para la determinación de las especificaciones técnicas Según los principios regulados en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.N° 083-2004-PCM, en todo proceso de contratación yadquisición, debe incluirse “regulaciones o tratamientosque fomenten la más amplia y objetiva e imparcialconcurrencia, pluralidad y participación de postorespotenciales” (Principio de Libre competencia); debiendoactuarse con transparencia, de tal manera que “todaadquisición o contratación deberá realizarse sobre labase de criterios y calificaciones objetivas, sustentadasy accesibles a los postores” (Principio de transparencia);asimismo, “todo postor de bienes, servicios o ejecuciónde obras debe tener participación y acceso para contratarcon las Entidades en condiciones semejantes a las delos demás, estando prohibida la existencia de privilegios,ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley”(Principio de trato justo e igualitario). Las exigencias contenidas en los principios antes señalados no solo son imperativos durante el procesode selección, sino también durante todo el proceso decontratación y adquisición; en consecuencia, la entidad,al momento de definir las especificaciones técnicas o lostérminos de referencia que identifiquen a los bienes oservicios, respectivamente, debe observar dichosprincipios.En efecto, tal exigencia se manifiesta cuando en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. N° 083-2004-PCM, se establece que sobrela base del requerimiento formulado por el área usuaria,la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad definirá con precisión lacantidad y las características de los bienes, servicios yobras que se van a adquirir o contratar, los cuales nosólo deberán cumplir obligatoriamente con las normastécnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si lashubiere sino que también deberá efectuar “ estudios o indagaciones aleatorias de las posibilidades que ofrece el mercado, según corresponda a la complejidad de laadquisición o contratación, de modo que cuente con lainformación para la descripción y especificaciones delos bienes, servicios u obras”. Con la misma finalidad, el artículo 29º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.N° 084-2004-PCM, establece que “ las características técnicas deben incidir sobre los objetivos, funcionesy operatividad de los bienes (...)”; en consecuencia, se impone realizar una lectura sistemática de esta normay la contenida en el citado articulo 12º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM,lo cual nos permite concluir en que: las características del bien o servicio que se pretende adquirir ocontratar, deben responder, por un lado, a criteriosde eficacia del bien o servicio, es decir, que lascaracterísticas definidas sean suficientes para quedicho bien o servicio satisfaga la necesidad quedetermina la contratación o adquisición; y, por elotro, se debe tener presente las posibilidades quepresenta el mercado, propendiendo siempre amaximizar la vigencia del principio de libreconcurrencia , entre otros. Ambos criterios deben funcionar simultáneamente al momento de determinarlas especificaciones técnicas de un bien, a fin degarantizar no solo la viabilidad del proceso de contrataciónsino también el cumplimiento a las normas imperativasque rigen las contrataciones públicas. En el mismo contexto, el citado artículo 29º precisa que “Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentescon el bien, servicio u obra requerido con su costoo precio” y que “Está prohibido establecercaracterísticas técnicas desproporcionadas oincongruentes en relación con el mercado y con elobjeto de la convocatoria ”. 4.2. Análisis de las especificaciones técnicas del uniforme de damas en la ADP N° 002-2006-ZRLIMA Teniendo presente los antecedentes expuestos en §II y el marco legal señalado en el numeral 4.1.,corresponde analizar si la determinación de lasespecificaciones técnicas del uniforme de damas en elproceso de contratación, satisface las normasimperativas descritas en el citado numeral 4.1. Tal como se señaló, del Informe N° 04-2006- SUNARP-Z.R. N° IX-GAF/SLS, del Subgerente deLogística y Servicios de la Zona Registral N° IX-SedeLima (página 53 a 57 del expediente), se advierte que enel estudio de mercado se determinó que de las seis (6)empresas que presentaron cotizaciones, sólo unaempresa (GORAK S.A.) presentó una cotizaciónconsiderando la tela casimir cardiff 25% Lana y 75%Poliéster. Las demás empresas presentaron cotizacionesconsiderando otro tipo de tela (“Casimir cardiff 100%Lana”; “70% Lana y 30% Poliéster”, “Casimir Poly Lana”),tal como consta en la página 55 del expediente remitidopor la Zona Registral. En tal contexto, las indagaciones que hizo la entidad para determinar las especificaciones técnicas, debieronpermitirle sustentar expresamente, dentro del marco legalantes reseñado (numeral 4.1), la opción elegida (“casimir25% Lana y 75% Poliéster”), más aún teniendo presenteque de las cotizaciones obtenidas, solo una empresahabía considerado dicha especificación en su cotización;