Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Notifican a personas naturales denunciadas de resolucion que declara concluida investigacion
RESOLUCION Nº 025-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 001-2005-CSJDHD/IPD MORDAZA, 8 de febrero del 2006 SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y MORDAZA DEL DEPORTE VISTOS; y, CONSIDERANDO: Que, los denunciados MORDAZA Devincensi MORDAZA, MORDAZA Rivero MORDAZA, MORDAZA Ferraro White, MORDAZA Canny MORDAZA no han sido notificados con la Resolucion que declara concluida la investigacion, pese haber sido remitida dicha notificacion a la direccion que obra en el expediente; Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece las modalidades de notificacion a los administrados, fijando un orden de prelacion que no puede ser modificado bajo sancion de nulidad; Que, no siendo posible la notificacion personal, ni tampoco por otro medio que permita comprobar el acuse de recibo, debe aplicarse la modalidad consistente en la publicacion pertinente en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion; SE RESUELVE: Primero.- Notificar a los denunciados: MORDAZA Devincensi MORDAZA, MORDAZA Rivero MORDAZA, MORDAZA Ferraro White, MORDAZA Canny MORDAZA por intermedio del Diario Oficial El Peruano y de uno de los diarios de mayor circulacion de Lima. Segundo.- Oficiar a la Presidencia del Instituto Peruano del Depor te, transcribiendo la presente Resolucion para que se sirva disponer que el organo de apoyo pertinente, en el mas breve plazo, proceda a notificar a las personas mencionadas, coordinando con la Presidencia del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02997

VISTO el Oficio N° 134-2006-SUNARP-Z.R. N° IXOL/JEF; el Informe N° 033-2006-SUNARP-Z.R. N° IX/ OL; y, el Oficio N° 140-2006-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: §I. DETERMINACION DE LA COMPETENCIA De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 61º, numeral 1) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la competencia de las entidades publicas tiene su fuente en la Constitucion y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. Por tanto, en todo procedimiento administrativo, MORDAZA de resolver, todo funcionario publico debe evaluar y acreditar su propia competencia (Art. 80º de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). Actualmente, en materia de contrataciones publicas, la competencia con la cual actuan los funcionarios de las instituciones publicas se encuentra establecida, de manera especifica, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y en su Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM. Segun lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, el titular de la entidad puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando se hayan contravenido las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la formalidad prescrita por la normatividad aplicable. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, "el Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), quien es la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso las empresas del Estado se entiende por Titular de la Entidad a su Directorio. De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, "el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva". Segun lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Publicos es competente para resolver respecto a la nulidad del MORDAZA de seleccion. §II. ANTECEDENTES Mediante el MORDAZA de seleccion correspondiente a la A.D.P. 002-2006-ZRLIMA, la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, convoca la participacion de los postores interesados en presentar propuestas para confeccion de uniformes de invierno 2006 para el personal de la MORDAZA Registral N° IX-Sede Lima. Segun el Informe N° 04-2006-SUNARP-Z.R. N° IXGAF/SLS, del Sub Gerente de Logistica y Servicios de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA (pagina 53 a 57 del expediente), en el estudio de MORDAZA se determino que, de las seis (6) que presentaron cotizaciones, solo una empresa (GORAK S.A.) presento una cotizacion considerando la tela casimir cardiff 25% Lana y 75% Poliester, las demas empresas presentaron cotizaciones considerando otro MORDAZA de tela ("Casimir cardiff 100% Lana"; "70% Lana y 30% Poliester", "Casimir Poly Lana"), tal como consta en la pagina 55 del expediente remitido por la MORDAZA Registral. En el mismo documento se advierte

SUNARP
Declaran nulidad de oficio de la A.D.P. Nº 002-2006-ZRLIMA, en lo relativo al Item 1, correspondiente al uniforme de MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 043-2006-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de febrero de 2006

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