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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G4E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN Nº 025-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 001-2005-CSJDHD/IPD Lima, 8 de febrero del 2006SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DELDEPORTE VISTOS; y,CONSIDERANDO:Que, los denunciados Javier Devincensi Castilla, Ricardo Rivero Castro, Bruno Ferraro White, ManuelCanny Castro no han sido notificados con la Resoluciónque declara concluida la investigación, pese haber sidoremitida dicha notificación a la dirección que obra en elexpediente; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece lasmodalidades de notificación a los administrados, fijandoun orden de prelación que no puede ser modificado bajosanción de nulidad; Que, no siendo posible la notificación personal, ni tampoco por otro medio que permita comprobar el acusede recibo, debe aplicarse la modalidad consistente en lapublicación pertinente en el Diario Oficial El Peruano y enuno de los diarios de mayor circulación; SE RESUELVE:Primero.- Notificar a los denunciados: Javier Devincensi Castilla, Ricardo Rivero Castro, BrunoFerraro White, Manuel Canny Castro por intermedio delDiario Oficial El Peruano y de uno de los diarios de mayorcirculación de Lima. Segundo.- Oficiar a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, transcribiendo la presenteResolución para que se sirva disponer que el órgano deapoyo pertinente, en el más breve plazo, proceda anotificar a las personas mencionadas, coordinando conla Presidencia del Consejo Superior de Justicia Deportivay Honores del Deporte. Regístrese y comuníquese.SS. GUIZADO SALCEDOHEREDIA NECIOSUPCORNEJO RODRÍGUEZCANALES VARGAS 02997 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G2E/G44/G2E/G50/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G5A/G52/G4C/G49/G4D/G41/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G20/G61/G6C /GCD/G74/G65/G6D/G20/G31/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G75/G6E/G69/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G64/G65/G64/G61/G6D/G61/G73 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 043-2006-SUNARP/SN Lima, 17 de febrero de 2006VISTO el Oficio N° 134-2006-SUNARP-Z.R. N° IX- OL/JEF; el Informe N° 033-2006-SUNARP-Z.R. N° IX/OL; y, el Oficio N° 140-2006-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO:§I. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIADe acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61º, numeral 1) de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, la competencia de las entidadespúblicas tiene su fuente en la Constitución y en la ley, yes reglamentada por las normas administrativas que deaquellas se derivan. Por tanto, en todo procedimiento administrativo, antes de resolver, todo funcionario público debe evaluar yacreditar su propia competencia (Art. 80º de LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). Actualmente, en materia de contrataciones públicas, la competencia con la cual actúan los funcionarios de lasinstituciones públicas se encuentra establecida, demanera especifica, en el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y en suReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. N° 084-2004-PCM. Según lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM,el titular de la entidad puede declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección cuando se hayan contravenidolas normas legales, contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimientoo de la formalidad prescrita por la normatividad aplicable. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. N° 084-2004-PCM, “el Titular de la Entidad(tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliegopresupuestal como en el caso de las Entidades deTratamiento Empresarial), quien es la más alta autoridadejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativapresupuestaria pertinente, y ejerce las funcionesprevistas en la Ley y el presente Reglamento para laaprobación, autorización y supervisión de los procesosde adquisiciones y contrataciones. En el caso lasempresas del Estado se entiende por Titular de la Entidada su Directorio. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, LeyN° 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta AutoridadEjecutiva”. Según lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de laSuperintendencia y ejerce la representación legal de lamisma; en consecuencia, la Superintendente Nacionalde los Registros Públicos es competente para resolverrespecto a la nulidad del proceso de selección. §II. ANTECEDENTESMediante el proceso de selección correspondiente a la A.D.P. 002-2006-ZRLIMA, la Zona Registral N° IX-SedeLima, convoca la participación de los postoresinteresados en presentar propuestas para confecciónde uniformes de invierno 2006 para el personal de laZona Registral N° IX-Sede Lima. Según el Informe N° 04-2006-SUNARP-Z.R. N° IX- GAF/SLS, del Sub Gerente de Logística y Servicios dela Zona Registral N° IX-Sede Lima (página 53 a 57 delexpediente), en el estudio de mercado se determinó que,de las seis (6) que presentaron cotizaciones, solo unaempresa (GORAK S.A.) presentó una cotizaciónconsiderando la tela casimir cardiff 25% Lana y 75%Poliéster, las demás empresas presentaron cotizacionesconsiderando otro tipo de tela (“Casimir cardiff 100%Lana”; “70% Lana y 30% Poliéster”, “Casimir Poly Lana”),tal como consta en la página 55 del expediente remitidopor la Zona Registral. En el mismo documento se advierte