Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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de pago interpuesto ante la Direccion Regional de Educacion de San MORDAZA del dia 18 de MORDAZA del 2005; Que, los fundamentos facticos y legales invocados por la apelante son cuestiones de puro derecho resultando de esta manera interpretar la MORDAZA en su sentido objetivo e integral; siendo ello asi, del analisis que se efectua a la MORDAZA pertinente se puede establecer que el incremento establecido por el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 154-91-EF, por costo de MORDAZA a los docentes de educacion superior no universitaria, con el equivalente al V nivel Magisterial, es decir, la suma de S/. 42.30 (CUARENTIDOS NUEVOS SOLES CON TREINTA CENTIMOS), y a los docentes que se encontraban en el V nivel, una bonificacion adicional de S/. 5.00 (CINCO NUEVOS SOLES), lo que significa que esta bonificacion en ningun caso implica cambio de niveles remunerativos, ascensos verticales, ni trata de un desplazamiento directo hasta el V nivel Magisterial, pues de ser asi, se estaria transgrediendo los articulos 14º y 17º del Decreto Supremo Nº 039-85-ED y las Leyes de presupuesto en cuanto a reformulacion y o recategorizacion de las plazas, asi como los procesos tecnicos de la MORDAZA publica del profesorado; por lo tanto, este organo revisor luego de analizar la MORDAZA y los medios probatorios adjunto a su pretension concluye que no son amparables los pedidos sobre pago de remuneraciones equivalentes al V nivel magisterial, asi como reintegro de las sumas no pagadas por la diferencia entre el V y el III nivel remunerativo; Que, por las razones expuestas y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Legal, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de APELACION presentado por la Letrada MORDAZA MORDAZA VIZCONDE en representacion de sus patrocinados, interpuesto contra Resolucion Ficta recaida en la Resolucion Directoral Regional Nº 20232005-DRSM de fecha de octubre del 2005, en consecuencia no son amparables la solicitud de pago de remuneraciones equivalentes al V nivel magisterial, asi como reintegro de las sumas no pagadas por la diferencia entre el V y el III nivel remunerativo. Articulo Segundo.- Notifiquese al interesado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 02926 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 014-06-GRSM/PGR Moyobamba, 13 de enero de 2006 VISTO: El Recurso de Apelacion de fecha 22 de noviembre del 2005 interpuesto por la Abogada MORDAZA MORDAZA VIZCONDE, el Oficio Nº 217-2005-GRSM-DRE/OAJ, y el Informe Legal Nº 13-2006-GRSM/ORAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Regional Nº 2084-2005-DRSM, la Direccion Regional de Educacion de San MORDAZA, declara improcedente la peticion de pago de remuneraciones por el V nivel magisterial, formulada por MORDAZA Renne MORDAZA MORDAZA y otros docentes; Que, mostrando su disconformidad la recurrente en representacion de sus patrocinados interpone recurso de apelacion contra Resolucion Ficta recaida en la

Resolucion Directoral Regional Nº 2084-2005-DRSM, con los fundamentos facticos y juridicos contenido en el escrito de su proposito; Que, mediante Oficio Nº 217-2005-GRSM-DRE/OAJ de fecha 29 de noviembre del 2005, la Direccion Regional de Educacion de San MORDAZA, remite el expediente administrativo a esta instancia superior para la absolucion del grado correspondiente; Que, el Recurso Administrativo de Apelacion, se interpone con la finalidad que el organo jerarquicamente superior al emisor de la decision impugnada revise la resolucion del subalterno, en virtud al MORDAZA de la doble instancia; y se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, la recurrente manifiesta en representacion de sus patrocinados que habiendo transcurrido el plazo legal para todo procedimiento administrativo, y otorgandole mediante carta notarial un plazo de tres dias para que se pronuncie mediante la Resolucion Directoral Regional sobre su pedido, bajo apercibimiento de formular apelacion de Resolucion ficta, sus patrocinados en ejercicio de su derecho a contradiccion formulan Recurso de Apelacion contra la Resolucion Ficta, la misma que declara improcedente el pago equivalente al V nivel magisterial, con los mismos argumentos de la solicitud de pago interpuesto ante la Direccion Regional de Educacion de San MORDAZA del dia 18 de MORDAZA del 2005; Que, los fundamentos facticos y legales invocados por la apelante son cuestiones de puro derecho resultando de esta manera interpretar la MORDAZA en su sentido objetivo e integral; siendo ello asi, del analisis que se efectua a la MORDAZA pertinente se puede establecer que el incremento establecido por el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 154-91-EF, por costo de MORDAZA a los docentes de educacion superior no universitaria, con el equivalente al V nivel Magisterial, es decir, la suma de S/. 42.30 (CUARENTIDOS NUEVOS SOLES CON TREINTA CENTIMOS), y a los docentes que se encontraban en el V nivel, una bonificacion adicional de S/. 5.00 (CINCO NUEVOS SOLES), lo que significa que esta bonificacion en ningun caso implica cambio de niveles remunerativos, ascensos verticales, ni trata de un desplazamiento directo hasta el V nivel Magisterial, pues de ser asi, se estaria transgrediendo los articulos 14 y 17 del Decreto Supremo Nº 039-85-ED y las Leyes de presupuesto en cuanto a reformulacion y o recategorizacion de las plazas, asi como los procesos tecnicos de la MORDAZA publica del profesorado; por lo tanto, este organo revisor luego de analizar la MORDAZA y los medios probatorios adjunto a su pretension concluye que no son amparables los pedidos sobre pago de remuneraciones equivalentes al V nivel magisterial, asi como reintegro de las sumas no pagadas por la diferencia entre el V y el III nivel remunerativo; Que, por las razones expuestas y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Legal, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de APELACION presentado por la Letrada MORDAZA MORDAZA VIZCONDE en representacion de sus patrocinados, interpuesto contra Resolucion Ficta recaida en la Resolucion Directoral Regional Nº 20842005-DRSM de fecha 31 de octubre del 2005, en consecuencia no son amparables la solicitud de pago de remuneraciones equivalentes al V nivel magisterial, asi como reintegro de las sumas no pagadas por la diferencia entre el V y el III nivel remunerativo. Articulo Segundo.- Notifiquese al interesado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 02927

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