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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (18/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G38/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 Resolución Directoral Regional Nº 2084-2005-DRSM, con los fundamentos fácticos y jurídicos contenido en elescrito de su propósito; Que, mediante Oficio Nº 217-2005-GRSM-DRE/OAJ de fecha 29 de noviembre del 2005, la Dirección Regionalde Educación de San Martín, remite el expedienteadministrativo a esta instancia superior para la absolucióndel grado correspondiente; Que, el Recurso Administrativo de Apelación, se interpone con la finalidad que el órgano jerárquicamentesuperior al emisor de la decisión impugnada revise laresolución del subalterno, en virtud al principio de la dobleinstancia; y se sustenta en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho; Que, la recurrente manifiesta en representación de sus patrocinados que habiendo transcurrido el plazo legalpara todo procedimiento administrativo, y otorgándolemediante carta notarial un plazo de tres días para que sepronuncie mediante la Resolución Directoral Regionalsobre su pedido, bajo apercibimiento de formularapelación de Resolución ficta, sus patrocinados enejercicio de su derecho a contradicción formulanRecurso de Apelación contra la Resolución Ficta, la mismaque declara improcedente el pago equivalente al V nivelmagisterial, con los mismos argumentos de la solicitudde pago interpuesto ante la Dirección Regional deEducación de San Martín del día 18 de mayo del 2005; Que, los fundamentos fácticos y legales invocados por la apelante son cuestiones de puro derecho resultandode esta manera interpretar la norma en su sentido objetivoe integral; siendo ello así, del análisis que se efectúa a lanorma pertinente se puede establecer que el incrementoestablecido por el articulo 6º del Decreto SupremoNº 154-91-EF, por costo de vida a los docentes deeducación superior no universitaria, con el equivalente alV nivel Magisterial, es decir, la suma de S/. 42.30(CUARENTIDÓS NUEVOS SOLES CON TREINTACÉNTIMOS), y a los docentes que se encontraban en elV nivel, una bonificación adicional de S/. 5.00 (CINCONUEVOS SOLES), lo que significa que esta bonificaciónen ningún caso implica cambio de niveles remunerativos,ascensos verticales, ni trata de un desplazamiento directohasta el V nivel Magisterial, pues de ser así, se estaríatransgrediendo los artículos 14 y 17 del Decreto SupremoNº 039-85-ED y las Leyes de presupuesto en cuanto areformulación y o recategorización de las plazas, así comolos procesos técnicos de la carrera publica delprofesorado; por lo tanto, este órgano revisor luego deanalizar la norma y los medios probatorios adjunto a supretensión concluye que no son amparables los pedidos sobre pago de remuneraciones equivalentes al V nivelmagisterial, así como reintegro de las sumas no pagadaspor la diferencia entre el V y el III nivel remunerativo; Que, por las razones expuestas y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y susmodificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y con lasvisaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal,Gerencia Regional de Desarrollo Social y GerenciaGeneral Regional del Gobierno Regional de San Martín; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de APELACIÓN presentado por la Letrada BETSYCABANILLAS VIZCONDE en representación de suspatrocinados, interpuesto contra Resolución Fictarecaída en la Resolución Directoral Regional Nº 2084-2005-DRSM de fecha 31 de octubre del 2005, enconsecuencia no son amparables la solicitud de pago deremuneraciones equivalentes al V nivel magisterial, asícomo reintegro de las sumas no pagadas por la diferenciaentre el V y el III nivel remunerativo. Artículo Segundo.- Notifíquese al interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional 02927de pago interpuesto ante la Dirección Regional de Educación de San Martín del día 18 de mayo del 2005; Que, los fundamentos fácticos y legales invocados por la apelante son cuestiones de puro derechoresultando de esta manera interpretar la norma en susentido objetivo e integral; siendo ello así, del análisisque se efectúa a la norma pertinente se puede establecerque el incremento establecido por el articulo 6º delDecreto Supremo Nº 154-91-EF, por costo de vida a losdocentes de educación superior no universitaria, con elequivalente al V nivel Magisterial, es decir, la suma deS/. 42.30 (CUARENTIDÓS NUEVOS SOLES CONTREINTA CÉNTIMOS), y a los docentes que seencontraban en el V nivel, una bonificación adicional deS/. 5.00 (CINCO NUEVOS SOLES), lo que significa queesta bonificación en ningún caso implica cambio de nivelesremunerativos, ascensos verticales, ni trata de undesplazamiento directo hasta el V nivel Magisterial, puesde ser así, se estaría transgrediendo los artículos 14º y17º del Decreto Supremo Nº 039-85-ED y las Leyes depresupuesto en cuanto a reformulación y orecategorización de las plazas, así como los procesostécnicos de la carrera pública del profesorado; por lotanto, este órgano revisor luego de analizar la norma ylos medios probatorios adjunto a su pretensión concluyeque no son amparables los pedidos sobre pago deremuneraciones equivalentes al V nivel magisterial, asícomo reintegro de las sumas no pagadas por la diferenciaentre el V y el III nivel remunerativo; Que, por las razones expuestas y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y susmodificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y con lasvisaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal,Gerencia Regional de Desarrollo Social y GerenciaGeneral Regional del Gobierno Regional de San Martín; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de APELACIÓN presentado por la Letrada BETSYCABANILLAS VIZCONDE en representación de suspatrocinados, interpuesto contra Resolución Fictarecaída en la Resolución Directoral Regional Nº 2023-2005-DRSM de fecha de octubre del 2005, enconsecuencia no son amparables la solicitud de pago deremuneraciones equivalentes al V nivel magisterial, asícomo reintegro de las sumas no pagadas por la diferenciaentre el V y el III nivel remunerativo. Artículo Segundo.- Notifíquese al interesado. Regístrese, comuníquese y archívese.JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional 02926 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 014-06-GRSM/PGR Moyobamba, 13 de enero de 2006 VISTO:El Recurso de Apelación de fecha 22 de noviembre del 2005 interpuesto por la Abogada BETSY CABANILLASVIZCONDE, el Oficio Nº 217-2005-GRSM-DRE/OAJ, yel Informe Legal Nº 13-2006-GRSM/ORAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 2084-2005-DRSM, la Dirección Regional de Educación de San Martín, declara improcedente la petición de pagode remuneraciones por el V nivel magisterial, formuladapor Sonia Renne Rojas Yupanqui y otros docentes; Que, mostrando su disconformidad la recurrente en representación de sus patrocinados interpone recursode apelación contra Resolución Ficta recaída en la