Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

sin embargo, en dicho informe (04-2006-SUNARP-Z.R. N° IX-GAF/SLS asi como en el Informe N° 005-2006SUNARP-Z.R. N° MORDAZA Registral N° IX-Sede Lima-GAF/ SLS), no existe ningun referencia a las consideraciones que sustentaron la eleccion de la citada especificacion tecnica, lo cual era inevitable considerando que las otras cotizaciones se hacian sobre otros tipos de tela ("Casimir cardiff 100% Lana"; "70% Lana y 30% Poliester"; y, "Casimir Poly Lana"). En tal contexto, la presidente del Comite Especial, mediante Oficio N° 02-2006-SUNARP-ZRN°Zona Registral N° IX-Sede Lima/PCE, del 08 de febrero de 2006, manifiesta que, en la etapa de consultas a las bases, dos empresas manifestan que no existe en el MORDAZA las cantidades de la tela requerida; lo cual se comprueba con el Memorandum N° 107-2006-SUNARPP-Z.R.N°IX-GAF/SLS, suscrito por el Especialista Administrativo de la Sub Gerencia de Logistica de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, quien senala que segun lo informado por la Gerente de Ventas de Confeccion, de la Unidad de Negocios Textil, de la referida empresa , "se nos manifesto no tener el stock de la tela Casimir de Invierno (25%Lana, 75% Poliester), color guinda con diseno de rayas MORDAZA, por ser diseno exclusivo y su confeccion demora aproximadamente 60 dias calendarios" (Sic). En consecuencia, de todo lo expuesto, se concluye que la determinacion de la especificacion tecnica de la tela para el uniforme femenino ("casimir 25% Lana y 75% Poliester"), no solo no cuenta con el sustento expreso y necesario, de conformidad con las normas legales citadas, sino que resulta "incongruente en relacion con el mercado" (art. 29 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM), ya que la propia empresa que produce dicha tela, ha manifestado que no tiene en stock. En consecuencia, la tela "casimir 25% Lana y 75% Poliester", considerado como requisito tecnico minimo para el uniforme femenino, segun el Informe N° 0052006-SUNARP-Z.R. N° MORDAZA Registral N° IX-Sede LimaGAF/SLS (paginas 32 a 38 del expediente), no solo no tiene el sustento necesario sino que no tiene congruencia con las posibilidades del mercado. Por lo que, considerando lo dispuesto en el articulo 63º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a que «Los requerimientos tecnicos minimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida»), sino que ademas dicho requerimiento resulta ilegal, ya que no satisface las exigencias contenidas en los principios que rigen las contrataciones, asi como las senaladas en el articulo 29º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 4.1.; en consecuencia, constituye una especificacion que no fomenta la mas amplia y objetiva concurrencia, pluralidad y participacion de potenciales (Art. 3, numeral 1); tampoco constituye un criterio y calificacion objetiva, sustentada y accesible a los postores (Art. 3, numeral 5), que presentaron cotizaciones con otras caracteristicas de telas. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando contravengan las normas legales. Por tanto, corresponde declarar la nulidad del MORDAZA de contratacion respecto del item 1, correspondiente al uniforme de MORDAZA, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de determinacion de especificaciones tecnicas, etapa en la cual, la entidad debera tener presente lo sustentado en el numeral 4.1. a fin de estudiar y exponer las consideraciones que, de ser el caso, hacen indispensables la especificacion tecnica referida a la calidad de tela ("casimir 25% Lana y 75% Poliester"), o en todo caso, considerar otras opciones existentes en el MORDAZA, a fin de que, siendo igualmente satisfactorias, permitan la mas amplia participacion de postores.

Estando a lo dispuesto por el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM; los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de oficio del MORDAZA de contratacion referido al item 1 del uniforme de MORDAZA, retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de determinacion de especificaciones tecnicas; etapa en la cual, la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, debera tener presente lo sustentado en el numeral 4.1. a fin de estudiar y exponer las consideraciones que, de ser el caso, hacen indispensables la especificacion tecnica referida a la calidad de tela ("casimir 25% Lana y 75% Poliester"), o en todo caso, considerar otras opciones existentes en el MORDAZA, a fin de que, siendo igualmente satisfactorias, permitan la mas amplia participacion de postores. Articulo Segundo.- Disponer que la Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP: 1) notifique inmediatamente la presente resolucion a la MORDAZA Registral N° IX-Sede Lima; 2) remita MORDAZA de la misma al CONSUCODE; 3) gestione inmediatamente la publicacion de la misma, en el Diario Oficial El Peruano; y, 4) remita, en el dia, mediante correo electronico, la presente resolucion a la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, con atencion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Comite Especial, para que gestione la correspondiente publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 02996

SUNASS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de abogado para la defensa legal de funcionarios en denuncias presentadas por SEDAPAL S.A.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 005-2006-SUNASS-PCD MORDAZA, 16 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 009-2006-SUNASS-060, de fecha 14 de febrero de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -en adelante la SUNASS-. CONSIDERANDO: Que, funcionarios de la SUNASS han sido denunciados ante la Fiscalia Provincial Mixta de El MORDAZA por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL S.A. por supuestos delitos contra la Administracion Publica. Que, el Consejo Directivo de la SUNASS ha aprobado la solicitud de defensa judicial de los funcionarios denunciados, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que establece las disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, y ha autorizado al Presidente del Consejo Directivo a proceder a la exoneracion del MORDAZA de seleccion del abogado que MORDAZA cargo de la defensa legal, por tratarse de servicios personalisimos.

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