Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

EL CONSEJO REGIONAL LA MORDAZA

En Sesion Extraordinaria de la fecha la propuesta formulada por el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada quien dirigio el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada en el sector publico de Radio Terapia e Imageneologia del Instituto Regional de Neoplasicas, informa mediante Oficio Nº 003-2005CEPRI-GR-LL, que la etapa de concesion culmino respetando todo plazo legal por lo que queda MORDAZA para la debida concesion; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 15º inciso j) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales es atribucion del Consejo Regional aprobar la creacion, venta, concesion o contrato, disolucion de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitucion y la Ley; Que, una de las atribuciones del Presidente Regional segun el Articulo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley de Gobiernos Regionales Inc. K) indica que es atribucion de Presidente Regional celebrar y suscribir en representacion del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecucion o concesion de obras, proyectos de inversion, prestacion de servicios y demas acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que teniendo en cuenta la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion de la Ley de Descentralizacion Nº 28059, que establece el MORDAZA normativo para que el Estado y sus tres niveles Gobiernos Municipal, Gobierno Regional, Gobierno Nacional; promuevan la inversion privada de manera descentralizada; Que, con la MORDAZA del proyecto de Iniciativa Privada de la Empresa Panamena ONCOSERV INC, "SERVICIO PUBLICO DE RADIO TERAPIA E IMAGENEOLOGIA DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS MACRO REGION NORTE"; el mismo que mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 180-2005-CRLL/RLL de fecha 12 de octubre del 2005 se ordena sea revisado y evaluado por el Comite Especial que preside el Ing. MORDAZA MORDAZA Tello; Que, el Comite Especial procedio a revisar y evaluar el proyecto de Iniciativa Privada en el MORDAZA de la Ley Nº 28059 encontrando observaciones las mismas que fueron levantadas por el representante de la Empresa Panamena ONCOSERV INC.; Que, despues de levantadas las observaciones dicho Comite en el MORDAZA de la Ley Nº 28059, procedio a realizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano para que terceros interesados en este proyecto MORDAZA de conocimiento su manifiesto de interes; Que, habiendo transcurrido los 30 dias habiles como lo indica la Ley; este comite no recibio ningun manifiesto de interes es sobre este proyecto de iniciativa privada debiendosele adjudicar directamente a la Empresa Panamena ONSERV INC.; Que, en consecuencia el proyecto de Iniciativa Privada CONCESION DE LOS SERVICIOS DE RADIO TERAPIA E IMAGENEOLOGIA EN LA SEDE MACRO REGIONAL NORTE DEL INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS DEL NORTE - INEN presentado por la Empresa Panamena ONCOSERV INC NORTE, se encuentra MORDAZA para su aprobacion por el Consejo Regional; Con el MORDAZA UNANIME de los Miembros integrantes del Consejo Regional de la Region La Libertad; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el proyecto de Iniciativa Privada CONCESION DE LOS SERVICIOS DE RADIO TERAPIA E IMAGENEOLOGIA EN LA SEDE MACRO REGIONAL NORTE DEL INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS DEL NORTE - INEN

presentado por la Empresa Panamena ONCOSERV INC. NORTE. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al senor Presidente Regional Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveros firmar el contrato de concesion por 30 anos con el Representante Legal de la Empresa Panamena ONCOSERV INC. Articulo Tercero.- FACULTAR, al Secretario del Consejo Regional la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente Regional 02975

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Declaran infundados recursos de apelacion contra resoluciones fictas recaidas en las Resoluciones Directorales Regionales Nºs. 2023 y 2084-2005-DRSM
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 013-06-GRSM/PGR Moyobamba, 13 de enero de 2006 VISTO: El Recurso de Apelacion de fecha 22 de noviembre del 2005 interpuesto por la Abogada MORDAZA MORDAZA VIZCONDE, el Oficio Nº 221-2005-GRSM-DRE/OAJ, y el Informe Legal Nº 12-2006-GRSM/ORAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Regional Nº 2023-2005-DRSM, la Direccion Regional de Educacion de San MORDAZA, declara improcedente la peticion de pago de remuneraciones por el V nivel magisterial, formulada por Shepora Yone MORDAZA Yparraguirre y otros docentes; Que, mostrando su disconformidad la recurrente en representacion de sus patrocinados interpone recurso de apelacion contra Resolucion Ficta recaida en la Resolucion Directoral Regional Nº 2023-2005-DRSM, con los fundamentos facticos y juridicos contenido en el escrito de su proposito; Que, mediante Oficio Nº 221-2005-GRSM-DRE/OAJ de fecha 14 de diciembre del 2005, la Direccion Regional de Educacion de San MORDAZA, remite el expediente administrativo a esta instancia superior para la absolucion del grado correspondiente; Que, el Recurso Administrativo de Apelacion, se interpone con la finalidad que el organo jerarquicamente superior al emisor de la decision impugnada revise la resolucion del subalterno, en virtud al MORDAZA de la doble instancia; y se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, la recurrente manifiesta en representacion de sus patrocinados que habiendo transcurrido el plazo legal para todo procedimiento administrativo, y otorgandole mediante carta notarial un plazo de tres dias para que se pronuncie mediante la Resolucion Directoral Regional sobre su pedido, bajo apercibimiento de formular apelacion de Resolucion ficta, sus patrocinados en ejercicio de su derecho a contradiccion formulan Recurso de Apelacion contra la Resolucion Ficta, la misma que declara improcedente el pago equivalente al V nivel magisterial, con los mismos argumentos de la solicitud

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