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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (18/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD VISTOS:En Sesión Extraordinaria de la fecha la propuesta formulada por el Comité Especial de Promoción de laInversión Privada quien dirigió el proceso de Promociónde la Inversión Privada en el sector público de RadioTerapia e Imageneología del Instituto Regional deNeoplásicas, informa mediante Oficio Nº 003-2005-CEPRI-GR-LL, que la etapa de concesión culminórespetando todo plazo legal por lo que queda expeditopara la debida concesión; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15º inciso j) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales es atribución del Consejo Regional aprobarla creación, venta, concesión o contrato, disolución desus empresas y otras formas empresariales, bienes y/oactivos regionales, conforme a la Constitución y la Ley; Que, una de las atribuciones del Presidente Regional según el Artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley deGobiernos Regionales Inc. K) indica que es atribuciónde Presidente Regional celebrar y suscribir enrepresentación del Gobierno Regional, contratos,convenios y acuerdos relacionados con la ejecución oconcesión de obras, proyectos de inversión, prestaciónde servicios y demás acciones de desarrollo conformea la ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes,servicios y/o activos cuya titularidad corresponda alGobierno Regional; Que teniendo en cuenta la Ley Marco de Promoción de la Inversión de la Ley de Descentralización Nº 28059,que establece el marco normativo para que el Estado ysus tres niveles Gobiernos Municipal, Gobierno Regional,Gobierno Nacional; promuevan la inversión privada demanera descentralizada; Que, con la presentación del proyecto de Iniciativa Privada de la Empresa Panameña ONCOSERV INC,"SERVICIO PÚBLICO DE RADIO TERAPIA EIMAGENEOLOGÍA DEL INSTITUTO REGIONAL DEENFERMEDADES NEOPLÁSICAS MACRO REGIÓNNORTE"; el mismo que mediante Acuerdo del ConsejoRegional Nº 180-2005-CRLL/RLL de fecha 12 de octubredel 2005 se ordena sea revisado y evaluado por el ComitéEspecial que preside el Ing. Segundo Gallardo Tello; Que, el Comité Especial procedió a revisar y evaluar el proyecto de Iniciativa Privada en el Marco de la LeyNº 28059 encontrando observaciones las mismas quefueron levantadas por el representante de la EmpresaPanameña ONCOSERV INC.; Que, después de levantadas las observaciones dicho Comité en el Marco de la Ley Nº 28059, procedió a realizarla publicación en el Diario Oficial El Peruano para queterceros interesados en este proyecto hagan deconocimiento su manifiesto de interés; Que, habiendo transcurrido los 30 días hábiles como lo indica la Ley; este comité no recibió ningún manifiestode interés es sobre este proyecto de iniciativa privadadebiéndosele adjudicar directamente a la EmpresaPanameña ONSERV INC.; Que, en consecuencia el proyecto de Iniciativa Privada CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIO TERAPIAE IMAGENEOLOGÍA EN LA SEDE MACRO REGIONALNORTE DEL INSTITUTO DE ENFERMEDADESNEOPLÁSICAS DEL NORTE - INEN presentado por laEmpresa Panameña ONCOSERV INC NORTE, seencuentra expedito para su aprobación por el ConsejoRegional; Con el voto UNÁNIME de los Miembros integrantes del Consejo Regional de la Región La Libertad; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR el proyecto de Iniciativa Privada CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DERADIO TERAPIA E IMAGENEOLOGÍA EN LA SEDEMACRO REGIONAL NORTE DEL INSTITUTO DEENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DEL NORTE - INENpresentado por la Empresa Panameña ONCOSERV INC. NORTE. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Presidente Regional Dr. Homero Benjamín Burgos Oliveros firmar elcontrato de concesión por 30 años con el RepresentanteLegal de la Empresa Panameña ONCOSERV INC. Artículo Tercero.- FACULTAR, al Secretario del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdoen el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y publíquese.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 02975 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G66/G69/G63/G74/G61/G73/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G30/G32/G33/G20/G79 /G32/G30/G38/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G44/G52/G53/G4D RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 013-06-GRSM/PGR Moyobamba, 13 de enero de 2006 VISTO: El Recurso de Apelación de fecha 22 de noviembre del 2005 interpuesto por la Abogada BETSY CABANILLASVIZCONDE, el Oficio Nº 221-2005-GRSM-DRE/OAJ, yel Informe Legal Nº 12-2006-GRSM/ORAL; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 2023-2005-DRSM, la Dirección Regional deEducación de San Martín, declara improcedente lapetición de pago de remuneraciones por el V nivelmagisterial, formulada por Shepora Yone AlvaradoYparraguirre y otros docentes; Que, mostrando su disconformidad la recurrente en representación de sus patrocinados interpone recursode apelación contra Resolución Ficta recaída en laResolución Directoral Regional Nº 2023-2005-DRSM, conlos fundamentos fácticos y jurídicos contenido en elescrito de su propósito; Que, mediante Oficio Nº 221-2005-GRSM-DRE/OAJ de fecha 14 de diciembre del 2005, la Dirección Regionalde Educación de San Martín, remite el expedienteadministrativo a esta instancia superior para la absolucióndel grado correspondiente; Que, el Recurso Administrativo de Apelación, se interpone con la finalidad que el órgano jerárquicamentesuperior al emisor de la decisión impugnada revise laresolución del subalterno, en virtud al principio de la dobleinstancia; y se sustenta en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho; Que, la recurrente manifiesta en representación de sus patrocinados que habiendo transcurrido el plazo legalpara todo procedimiento administrativo, y otorgándolemediante carta notarial un plazo de tres días para que sepronuncie mediante la Resolución Directoral Regionalsobre su pedido, bajo apercibimiento de formularapelación de Resolución ficta, sus patrocinados enejercicio de su derecho a contradicción formulanRecurso de Apelación contra la Resolución Ficta, la mismaque declara improcedente el pago equivalente al V nivelmagisterial, con los mismos argumentos de la solicitud