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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son personasjurídicas de Derecho Público con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el Área de Abastecimientos y la Asesoría Legal han emitido el Informe Técnico Legal Nº 001-2005-AAMB-AL/MDS, donde se registra el acuerdo de contratar víaexoneración con Empresas legalmente constituidas, afin de que suministren recursos alimenticios para el PVL:Quinua avena quiwicha azucarada por un plazo de 60días; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM: "Se considera situación deDesabastecimiento Inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas quela Entidad tiene a su cargo";SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE el abastecimientode insumos para el Programa Vaso de Leche como son:Leche Fresca, Quinua avena Quiwicha Azucarada paralos beneficiarios del Programa Vaso de Leche, por unperíodo de 60 días a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Solicitar la exoneración del Proceso de Selección por adjudicación directa selectivapara la compra de estos insumos por un plazo de 60días calendario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría Ggeneral para que realice la publicación delpresente Acuerdo en un diario local de mayor circulacióny remita copia el mismo acompañando el Informe Técnico-Legal a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley. Regístrese, comuníquese y archívese.DOUGLAS ROJAS ZEGARRA Alcalde 02974 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSIPTEL /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G67/G75/GED/G61/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61 /G61/G20/G74/G72/G61/G76/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20/G62/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G31/G30/G33 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2006-CD/OSIPTEL Lima, 15 de febrero de 2006. MATERIA : Norma complementaria que regula la prestación del servicio de informaciónactualizada de guía telefónica a travésdel número básico 103 VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, quecomplementa la regulación de la prestación del serviciode información actualizada de guía telefónica a travésdel número básico 103; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 004-2006- MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha22 de enero de 2006, el Ministerio de Transportes yComunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamentalde Numeración aprobado por Resolución SupremaNº 022-2002-MTC (en adelante PTFN); Que el literal b) del número básico 103 Informaciones de guía local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN,modificado por Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC,establece que las empresas operadoras de serviciospúblicos móviles y del servicio portador de larga distanciatienen la obligación de prestar, de manera gratuita, elservicio de información actualizada de guía telefónica,mediante el cual los usuarios que llamen al número básico103, puedan obtener información relativa a númerostelefónicos del servicio de telefonía fija local,independientemente de la empresa operadora que lopreste; Que el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 004- 2006-MTC, dispone que OSIPTEL establecerá lascondiciones de intercambio de información, entre otrosaspectos para el cumplimiento de la obligación contenidaen el literal b) del número básico 103 Informaciones de guía local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN;Que en cumplimiento de lo señalado en la normativa antes señalada, OSIPTEL ha considerado emitirdisposiciones que, con carácter complementario y dentrodel ámbito de su competencia, precisen (i) los alcancesde la obligación contenida en el numeral 3.5.1 del PTFN,respecto de los operadores de los servicios móviles ydel servicio portador de larga distancia; (ii) los aspectosrelativos al procedimiento que se utilizará para elintercambio de información de guía telefónica entre lasdistintas empresas operadoras, a las que se le aplica lapresente resolución, y; (iii) la información que serácompartida entre las empresas operadoras, de talmanera que se asegure la uniformidad en la informaciónque sea proporcionada a los usuarios; Que con lo anterior, OSIPTEL pretende que la información que se comparta entre las distintas empresasoperadoras, sea completa y actualizada, permitiendo queel usuario que realice consultas al servicio de informaciónde guía telefónica sea informado adecuadamenterespecto de cualquiera de los números del servicio detelefonía fija local; Que, el Artículo 7° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que en virtud al principio detransparencia que rige la actuación de OSIPTEL, todadecisión de éste deberá adoptarse de tal manera que loscriterios a utilizarse sean conocidos y predecibles porlos administrados; Que asimismo, el Artículo 27° del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para laaprobación de los Reglamentos, normas y disposicionesregulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, elque sus respectivos proyectos sean publicados en elDiario Oficial El Peruano, con el fin de recibir lassugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que complementala regulación de la prestación del servicio de informaciónactualizada de guía telefónica a través del número básico103, disponiéndose el plazo para la remisión de loscomentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso o) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75° del