Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Area de Abastecimientos y la Asesoria Legal han emitido el Informe Tecnico Legal Nº 001-2005-AAMBAL/MDS, donde se registra el acuerdo de contratar via exoneracion con Empresas legalmente constituidas, a fin de que suministren recursos alimenticios para el PVL: Quinua MORDAZA quiwicha azucarada por un plazo de 60 dias; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM: "Se considera situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo";

Articulo Primero.- APROBAR en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE el abastecimiento de insumos para el Programa Vaso de Leche como son: Leche Fresca, Quinua MORDAZA Quiwicha Azucarada para los beneficiarios del Programa Vaso de Leche, por un periodo de 60 dias a partir de la fecha. Articulo Segundo.- Solicitar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por adjudicacion directa selectiva para la compra de estos insumos por un plazo de 60 dias calendario. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria Ggeneral para que realice la publicacion del presente Acuerdo en un diario local de mayor circulacion y remita MORDAZA el mismo acompanando el Informe TecnicoLegal a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02974

PROYECTO OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que complementa la regulacion de la prestacion del servicio de informacion actualizada de guia telefonica a traves del numero basico 103
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de febrero de 2006.
MATERIA : MORDAZA complementaria que regula la prestacion del servicio de informacion actualizada de guia telefonica a traves del numero basico 103

VISTO el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que complementa la regulacion de la prestacion del servicio de informacion actualizada de guia telefonica a traves del numero basico 103; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 004-2006MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones modifica el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC (en adelante PTFN); Que el literal b) del numero basico 103 Informaciones de guia local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN, modificado por Resolucion Suprema Nº 004-2006-MTC, establece que las empresas operadoras de servicios publicos moviles y del servicio portador de larga distancia tienen la obligacion de prestar, de manera gratuita, el servicio de informacion actualizada de guia telefonica, mediante el cual los usuarios que llamen al numero basico 103, puedan obtener informacion relativa a numeros telefonicos del servicio de telefonia fija local, independientemente de la empresa operadora que lo preste; Que el articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 0042006-MTC, dispone que OSIPTEL establecera las condiciones de intercambio de informacion, entre otros aspectos para el cumplimiento de la obligacion contenida en el literal b) del numero basico 103 Informaciones de guia local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN;

Que en cumplimiento de lo senalado en la normativa MORDAZA senalada, OSIPTEL ha considerado emitir disposiciones que, con caracter complementario y dentro del ambito de su competencia, precisen (i) los alcances de la obligacion contenida en el numeral 3.5.1 del PTFN, respecto de los operadores de los servicios moviles y del servicio portador de larga distancia; (ii) los aspectos relativos al procedimiento que se utilizara para el intercambio de informacion de guia telefonica entre las distintas empresas operadoras, a las que se le aplica la presente resolucion, y; (iii) la informacion que sera compartida entre las empresas operadoras, de tal manera que se asegure la uniformidad en la informacion que sea proporcionada a los usuarios; Que con lo anterior, OSIPTEL pretende que la informacion que se comparta entre las distintas empresas operadoras, sea completa y actualizada, permitiendo que el usuario que realice consultas al servicio de informacion de guia telefonica sea informado adecuadamente respecto de cualquiera de los numeros del servicio de telefonia fija local; Que, el Articulo 7° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082001-PCM, establece que en virtud al MORDAZA de transparencia que rige la actuacion de OSIPTEL, toda decision de este debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el Articulo 27° del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que complementa la regulacion de la prestacion del servicio de informacion actualizada de guia telefonica a traves del numero basico 103, disponiendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso o) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75° del

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