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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de febrero de 2006 Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a loacordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 254; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del Proyecto de Resolución quecomplementa la regulación de la prestación del serviciode información actualizada de guía telefónica a travésdel número básico 103, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación a quese refiere el artículo anterior, para que los interesadosremitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (CalleLa Prosa N° 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten alProyecto, así como la remisión al Consejo Directivo desus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.CESAR FUENTES CRUZ Presidente del Consejo Directivo (e) PROYECTO DE RESOLUCIÓN Norma complementaria que regula la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través del número básico 103 Artículo 1º.- Obligación de prestar el servicio de información de guía telefónica Las empresas operadoras de los servicios móviles y del servicio portador de larga distancia que brindan susservicios a través del sistema de llamada por llamada,están obligadas a prestar, de manera gratuita, el serviciode información actualizada de guía telefónica, a travésdel cual las personas que llamen al número básico 103,puedan obtener, información relativa a númerostelefónicos del servicio de telefonía fija local, incluyendolos números telefónicos de la serie 0800 y 0801,independientemente de la empresa operadora que lopreste. El servicio de información actualizada de guía telefónica deberá prestarse: (i) En el caso de las empresas operadoras de los servicios móviles, durante las veinticuatro (24) horasdel día. (ii) En el caso de las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios através del sistema de llamada por llamada, durante doce(12) horas por día y seis (6) días a la semana, comomínimo. Lo dispuesto en el primer párrafo no será aplicable respecto de la información de los abonados del serviciode telefonía fija local que hubiesen solicitado su exclusiónde la guía telefónica. Artículo 2º.- Entrega de la información de guía telefónica Adicionalmente a lo establecido en el artículo 77° de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones, aprobadas por Resolución deConsejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, lasempresas operadoras del servicio de telefonía fija tienenla obligación de entregar, de manera gratuita, lainformación de guía telefónica de sus respectivosabonados, a las empresas operadoras de los serviciosmóviles y del servicio portador de larga distancia quebrindan sus servicios a través del sistema de llamadapor llamada.El intercambio de información de guía telefónica, completa y actualizada, entre las empresas operadorasdel servicio de telefonía fija, y la entrega de ésta a lasempresas operadoras de los servicios móviles y delservicio portador de larga distancia que brindan susservicios a través del sistema de llamada por llamada,deberá realizarse con una periodicidad semanal, a travésde los medios y procedimientos de intercambio y entregade información que sean determinados previamente porlas empresas operadoras. Asimismo, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija deberán remitir a OSIPTEL, la informaciónmencionada en el párrafo anterior, conforme a lasinstrucciones que para tal efecto comunique OSIPTEL. Artículo 3º.- De la información de guía telefónica a compartir La información de guía telefónica que se comparta o entregue conforme a lo establecido en el artículo anterior,deberá estar contenida en un archivo de texto de formaestructurada, en el orden que se señala a continuación eincluyendo los siguientes datos, como mínimo: (i) Número Telefónico; (ii) Apellido Paterno, o Denominación o Razón Social; (iii)Apellido Materno o de Casada; (iv) Nombres; (v) Nombre Comercial; (vi)Dirección; (vii) Departamento; (viii)Distrito/Localidad; (ix)Código Postal, y; (x) Ubigeo. En caso las empresas operadoras del servicio de telefonía fija no cuenten con información sobre nombrecomercial, deberán requerir la misma a sus respectivosabonados, en un plazo no mayor de sesenta (60) díascalendario, contados a partir de la vigencia de la presentenorma, a fin de poner dicha información a disposición delas demás empresas operadoras. Al momento de la contratación, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija deberán solicitaral abonado información relativa al nombre comercial, deser el caso. Artículo 4º.- Infracciones Constituyen infracciones leves los incumplimientos por parte de la empresa operadora, de cualesquiera delas obligaciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° dela presente norma. Disposiciones Complementarias Disposición Final Única.- Para efectos de la presente norma, se entiende como servicios móviles: (i) al servicio detelefonía móvil, (ii) al servicio de comunicacionespersonales (PCS), y (iii) al servicio de canales múltiplesde selección automática (Troncalizado). Disposiciones Transitorias Primera.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2006. Segunda.- Para efectos de la presente norma, el Indicador “Respuesta de Operador (RO)” delReglamento de Calidad de Servicios Públicos deTelecomunicaciones, aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo N° 040-2005-CD/OSIPTEL, no incluiráen su medición el servicio de información de guía hastael 30 de junio de 2006. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 deenero de 2006, el Ministerio de Transportes y/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F