Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2006 (18/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2006

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 254; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el diario oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que complementa la regulacion de la prestacion del servicio de informacion actualizada de guia telefonica a traves del numero basico 103, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e)

El intercambio de informacion de guia telefonica, completa y actualizada, entre las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, y la entrega de esta a las empresas operadoras de los servicios moviles y del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a traves del sistema de llamada por llamada, debera realizarse con una periodicidad semanal, a traves de los medios y procedimientos de intercambio y entrega de informacion que MORDAZA determinados previamente por las empresas operadoras. Asimismo, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija deberan remitir a OSIPTEL, la informacion mencionada en el parrafo anterior, conforme a las instrucciones que para tal efecto comunique OSIPTEL. Articulo 3º.- De la informacion de guia telefonica a compartir La informacion de guia telefonica que se comparta o entregue conforme a lo establecido en el articulo anterior, debera estar contenida en un archivo de texto de forma estructurada, en el orden que se senala a continuacion e incluyendo los siguientes datos, como minimo: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) Numero Telefonico; Apellido MORDAZA, o Denominacion o Razon Social; Apellido MORDAZA o de Casada; Nombres; Nombre Comercial; Direccion; Departamento; Distrito/Localidad; Codigo Postal, y; Ubigeo.

PROYECTO DE RESOLUCION MORDAZA complementaria que regula la prestacion del servicio de informacion actualizada de guia telefonica a traves del numero basico 103 Articulo 1º.- Obligacion de prestar el servicio de informacion de guia telefonica Las empresas operadoras de los servicios moviles y del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a traves del sistema de llamada por llamada, estan obligadas a prestar, de manera gratuita, el servicio de informacion actualizada de guia telefonica, a traves del cual las personas que llamen al numero basico 103, puedan obtener, informacion relativa a numeros telefonicos del servicio de telefonia fija local, incluyendo los numeros telefonicos de la serie 0800 y 0801, independientemente de la empresa operadora que lo preste. El servicio de informacion actualizada de guia telefonica debera prestarse: (i) En el caso de las empresas operadoras de los servicios moviles, durante las veinticuatro (24) horas del dia. (ii) En el caso de las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a traves del sistema de llamada por llamada, durante doce (12) horas por dia y seis (6) dias a la semana, como minimo. Lo dispuesto en el primer parrafo no sera aplicable respecto de la informacion de los abonados del servicio de telefonia fija local que hubiesen solicitado su exclusion de la guia telefonica. Articulo 2º.- Entrega de la informacion de guia telefonica Adicionalmente a lo establecido en el articulo 77° de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija tienen la obligacion de entregar, de manera gratuita, la informacion de guia telefonica de sus respectivos abonados, a las empresas operadoras de los servicios moviles y del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a traves del sistema de llamada por llamada.

En caso las empresas operadoras del servicio de telefonia fija no cuenten con informacion sobre nombre comercial, deberan requerir la misma a sus respectivos abonados, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, a fin de poner dicha informacion a disposicion de las demas empresas operadoras. Al momento de la contratacion, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija deberan solicitar al abonado informacion relativa al nombre comercial, de ser el caso. Articulo 4º.- Infracciones Constituyen infracciones leves los incumplimientos por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los articulos 1°, 2° y 3° de la presente norma. Disposiciones Complementarias Disposicion Final Unica.- Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende como servicios moviles: (i) al servicio de telefonia movil, (ii) al servicio de comunicaciones personales (PCS), y (iii) al servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado). Disposiciones Transitorias Primera.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2006. Segunda.- Para efectos de la presente MORDAZA, el Indicador "Respuesta de Operador (RO)" del Reglamento de Calidad de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 040-2005-CD/OSIPTEL, no incluira en su medicion el servicio de informacion de guia hasta el 30 de junio de 2006. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion Suprema Nº 004-2006-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2006, el Ministerio de Transpor tes y

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