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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 como las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados deinterés ambiental, cultural, paisajístico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834; Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su Capítulo X de las Áreas de Conservación Municipal, Art. 78º indica que de acuerdo al Plan Director, losGobiernos Locales pueden establecer, sobre la base de sus planes de ordenamiento territorial y en el exclusivo ámbito de su competencia y jurisdicción, áreasdestinadas a complementar las acciones de conservación de la diversidad biológica, de recreación y educación a la población de su Jurisdicción, siempreque no estén comprendidas en los ámbitos de las Áreas Naturales Protegidas.Cualesquiera sea su nivel, el uso y aprovechamiento sostenible de recursos de flora yfauna silvestre y los servicios ambientales se regula con base a la legislación de la materia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su Artículo IV del Título Preliminar de la Ley antes acotada, establece que los municipios representan al vecindario, promueven la adecuada prestación deservicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de los territorios de su Jurisdicción; en su Art. 73º letra a) inciso1 que tiene función en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, velar por la conservación de la flora y fauna locales y promover antelas entidades respectivas las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales en el territorio de suJurisdicción; Que, en el Área de “Los Altos de Caravelí”, que se encuentra en la jurisdicción de la Provincia de Caravelí,hay notables recursos de gran valor faunístico, florístico y paisajístico y con potencial científico y turístico, que vienen siendo usados desde tiempos inmemoriales.Donde los pobladores de Caravelí con una visión de protección ecológica han emprendido la tarea de preservar dicha área para proteger una de laspoblaciones de guanacos más importantes del país, así como 44 vertebrados y 32 plantas amenazadas y 23 especies endémicas del Perú; para protegerrecursos forestales en inmejorable estado de conservación, tales como el “lloque”, el raro Polylepis Microphylla “Queñoa”, la segunda población silvestreconocida del Perú de Buddleja Coriacea “Qcolle”, entre otras, para mantener muestras representativas propias de paisajes del desierto y la puna, con especies únicasy raras del país; para proteger los recursos hídricos y pasturas que permiten las actividades de producción sostenible en el área y áreas aledañas y para mantenerlos procesos evolutivos que vienen ocurriendo en esta área y que son diferentes a los de otras áreas aledañas. Abarcando un área aproximada de 15,000 has. ubicadasen los distritos de Cahuacho y Caravelí, que limita por el norte con Ayacucho, por el oeste con la quebrada de Occororo y Rio Caravelí, por el sur con la Pampa deTeneray y el cerro Teneray, y por el este con el río Ocoña - Marán; Que, el Área de Conservación Municipal Altos Caravelí, constituye un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable al patrimonio de Caravelí -Arequipa y de toda la Nación Peruana, por lo que los pobladores de Caravelí, desean impedir ahora y en el futuro la pérdida de estas valiosas formacionesnaturales; la pérdida de recursos faunísticos debidas a caza furtiva; y a la pérdida de las áreas de captación hídrica en la parte alta; Que, como una medida previa al dictado por el Estado Peruano de la Declaración de los Altos de Caravelí como Área de Reserva y Conservación Municipal y dado elclamor de sus autoridades, la población Civil Organizada y en general del pueblo de Caravelí, es necesario declarar esta zona como un área natural protegida parala conservación de la flora y fauna así como de las bellezas escénicas y paisajísticas;Que, es deber de la Municipalidad velar por la conservación y protección del Medio Ambiente, siendouno de los objetivos resguardar el hábitat de la biodiversidad sin afectar los derechos de propiedad, así como de posesión o concesión, de cualquier personadentro del marco legal; Estando a las facultades conferidas en el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y a lo aprobado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 021-2005, de fecha 4 de noviembre del 2005 y por Acuerdo Mayoritario se ha dictado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA DE RESERVA Y CONSERVACIÓN MUNICIPAL “ALTOS DE CARAVELI" Artículo Primero .- Declarar los Altos de Caravelí como Área de Reserva y Conservación Municipal, donde se establezca la protección de la flora y fauna silvestre, así como de la belleza escénica; especialmente paraproteger a la importante población de guanacos, las especies faunísticas, forestales y los sistemas naturales de captación de agua, manejo sostenible de las pasturasy en general la conservación de toda la biodiversidad existente. Artículo Segundo .- Resguardar dicha zona manteniendo sistemas de vigilancia permanente y notificando a la Intendencia de Áreas Naturales delInstituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura, en estrecha colaboración con la Policía Ecológica. Artículo Tercero.- Respetar las actividades ancestrales como el pastoreo de ganado vacuno y otras,siempre que sean compatibles con la conservación de la diversidad biológica y se promueva el manejo racional de especies, poblaciones y ecosistemas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Provincial de Caravelí yal Comité de Gestión de Bosques del distrito de Caravelí, la administración, conducción y desarrollo integral de la Zona reservada. Artículo Quinto.- Solicitar al INRENA la incorporación en la nómina de Áreas de ConservaciónComplementarias, a los Altos de Caravelí, con jurisdicción en el distrito de Caravelí, provincia de Caravelí, Región Arequipa. Artículo Sexto .- La Municipalidad coordinará con los organismos públicos y privados y con la sociedadCivil Organizada, instituciones nacionales y extranjeras para que colaboren en la ejecución de un programa de conservación, protección y valoración de las especiesen los Altos de Caravelí. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento de la ciudadanía que quienes talen o quemen los bosques, quienes cacen, comercien o trafiquen especies de los Altos de Caravelí, serán detenidos y puestos a disposiciónde la Policía Nacional, sin perjuicio de la interposición de la acción penal por Delito Ecológico y caza furtiva de especies amenazadas Artículo Octavo .- Comuníquese a las Autoridades de la Provincia de Caravelí y de la Capital, de la Repúblicapara la prestación de apoyo y colaboración para el fomento de la conciencia ecológica de los Altos de Caravelí. Artículo Noveno .- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal Provincial de Caravelí, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil cinco. JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Alcalde Provincial 03195