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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 944-946 del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; con la zonificación IR1 Zona de Vivienda Taller;conforme al área, linderos y medidas perimétricas siguientes: ÁREA LOTE MATRIZ 540 m2 (Plano: U-01) Por el Frente, con el jirón Leoncio Prado Nº 942-944-946, con 12.00 ml. Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros, con 45.00 ml. Por la Izquierda, entrando, con propiedad de terceros, con 45.00 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 12.00 ml. ÁREA SUBLOTE A 455.55 m2 (Plano: P-01) Por el Frente, con el jirón Leoncio Prado Nº 944-946 con 7.85 ml. Por la Derecha entrando, con el Sublote B, en línea quebrada de dos tramos, el primero con 20.30 ml, el segundo doblando a la derecha con 4.15 ml; y el tercero con 24.70. Por la Izquierda entrando, con propiedad de terceros, con 45.00 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 12.00 ml. ÁREA DEL SUBLOTE B 84.45 m2 (Plano: P-01) Por el Frente, con el jirón Leoncio Prado Nº 942, con 4.15 ml. Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros con 20.30 ml. Por la Izquierda entrando, con el Sublote A, con 20.30 ml. Por el Fondo, con el Sublote A, con 4.15 ml. Artículo Segundo.- Las características físicas de los Sublotes resultantes A y B figuran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que forman parte de lapresente Resolución debidamente visados. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, quecorre a cargo de los recurrentes, la cual debe efectuarse dentro de 30 días a partir de su notificación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la Oficina Registral de Lima y Callao, para laInscripción Inmobiliaria que corresponda. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente determinación a la Subgerencia de Catastro yHabilitaciones Urbanas y a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO Gerente Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano 03102 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELÍ /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G7A/G6F/G6E/G61/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20 /G79 /G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G22/G41/G6C/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G43/G61/G72/G61/G76/G65/G6C/GED/G22 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014- 2005-MPC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELÍPOR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 021- 2005-MPC de fecha cuatro de noviembre del 2005; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en estricta concordancia con lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Políticadel Estado Peruano, los Gobiernos locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia; Que de conformidad con lo establecido en el Art. 73º inciso 3, numeral 3.1 y 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos locales, tienencompetencia en materia de Protección y Conservación del Medio Ambiente, Formular, Aprobar, Ejecutar y Monitorear los planes y políticas locales en materiaambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes Regionales, Sectoriales y Nacionales; proponiendo además la Creación de Áreas de ConservaciónAmbiental; Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución Política del EstadoPeruano, se establece que los Recursos Naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la Nación; y que el Estado determina la Política nacional del Ambientey promueve el Uso sostenible de los recursos naturales y que a su vez el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas; Que la Ley General del Ambiente Nº 28611, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de octubredel 2005, establece en su Art. 107º, que el Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos así como la historia y cultura del país,mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes y enestricta concordancia con lo establecido en el Art. 92º de la supramencionada Ley General del Ambiente, el Estado establece una política forestal, propiciando elaprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de loseñalado, los principios de ordenamiento y zonificación forestal de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en elotorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y la caza ilegal. A su vez el Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestre,priorizando la protección de las especies y variedades endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica, científica, económica y a losconocimientos tradicionales; Que la Ley para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Ley Nº 26839 ensu Art. 13º establece que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación IN SITU, de la diversidad biológica, talescomo la declaración de áreas naturales protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas , especies y genes en su lugar de origen y promover su utilizaciónsostenible; y en su Art. 16º establece que las áreas naturales protegidas son aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos,establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y otros valores asociados; Que la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 27308, establece en su Art. 3º, numeral 3.1, establece que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales yde fauna silvestre en el Territorio Nacional, como elemento fundamental para garantizar el desarrollo sostenible y en concordancia con el Art. 8º, de la supramencionadaLey Forestal, establece el Ordenamiento Forestal, señalando las Áreas Naturales Protegidas, consideradas