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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las formas de pago del Impuesto Predial siendo al contado hasta el último díahábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales; en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuartodel impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses demayo, agosto y noviembre, debiendo ser ajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI);por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazopara el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, asimismo el Art. 13º de la Ley de Tributación Municipal otorga facultades a las Municipalidades para establecer un impuesto mínimo equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde elimpuesto, asimismo la Cuarta Disposición Final, de la misma norma señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización devalores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no másdel 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en este caso estas valorizaciones sustituyen la obligación de presentación de declaraciones juradas. Enconsecuencia es potestad de la Municipalidad establecer para el presente ejercicio el impuesto mínimo equivalente a S/.19.80, y como gastos administrativos hasta el importede 13.60 siempre que se notifique los valúos al domicilio de los contribuyentes. Que la Ordenanza Nº 146-MDSMP considera que para regularizar los pagos determinados por concepto de arbitrios municipales para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 siempre que cancelen al contado hasta el 20 deenero del año 2006 tendrán como beneficio un equivalente al 20% respecto a los importes establecidos en los artículos 12º, 13º, 14º y 15 de la mencionada ordenanza,este beneficio no se ha aplicado hasta el vencimiento de esa fecha por problemas de implementación del nuevo cálculo de los arbitrios, por lo que se hace necesarioprorrogar el plazo señalado hasta el 31 de marzo del año en curso. Que, las Ordenanzas Nºs. 146-MDSMP y 147- MDSMP consideran el cálculo de los arbitrios de limpieza pública aplicando la escala establecida en el Art. 12º (en el caso de la Ordenanza Nº 146-MDSMP) y Art. 15º (enel caso de la Ordenanza Nº 147-MDSMP) por el área construida, pero el texto de estos artículos ha incluido equivocadamente el termino “valor del área construida”por lo que se hace necesario enmendar este error; Estando al Informe Nº 213-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 009-2006-GATR-MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Alvaro Veliz Duarte, y con el voto por mayoría de los señores Regidores LuisCaballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruíz Ruíz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, María Elia Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria LuzSantillán Ríos, con la abstención de señor Regidor Roberto Asunción Castillo Paulino, y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA DE VENCIMIENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Vencimiento de Pago del Impuesto Predial. En concordancia con lo establecido en el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse de lasiguiente manera: 1. Pago al contado :Hasta el 31 de marzo 2. Pago Fraccionado:Con cuotas reajustadas con la variación acumulada del IPM, por el período comprendidoentre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fechade pago - Primera cuota :31 de marzo - Segunda cuota :31 de mayo - Tercera cuota :31 de agosto - Cuarta cuota :30 de noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al por mayor que publicael Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fechade pago. Artículo Segundo.- Apruébese la escala del Impuesto Predial para el ejercicio 2006: TRAMOS IMPUESTO IMP. IMP. EN UIT EN SOLES ALÍCUOTA P ARCIAL ACUMULADO HASTA 3 UIT 10,200 MÍNIMO 20.40 MÁS DE 3 A 15 UIT 10,201 51,000 0.20% 82.00 102.00 MÁS DE 15 A 60 UIT 51,001 204,000 0.60% 918.00 1,020.00 MÁS DE 60 UIT 204,001 1.00% Artículo Tercero.- Ratifíquese el importe de los gastos administrativos generados por la emisión mecanizada de los valúos vigentes para el año 2005 los mismos quese encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Amplíese el plazo establecido en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 146-MDSP, hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo Quinto.- Modifíquese la parte literal del artículo 12º de la Ordenanza Nº 146-MDSMP quedando este texto redactado de la siguiente manera: “Artículo 12º.- El monto mensual del servicio de recolección de residuos sólidos correspondientes a los años 2002, 2003, 2004 y 2005 se determina al aplicar alárea construida , a excepción de los predios sin construcción o en proceso de edificación al 30% en quienes se aplicará sobre el área de terreno, las tasasque detallamos a continuación.” Artículo Sexto.- Modifíquese la parte literal del artículo 15º de la Ordenanza Nº 147-MDSMP quedando este texto redactado de la siguiente manera: “Artículo 15º.- El monto mensual del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y Escombros, se determina de acuerdo a la capacidad contributiva delcontribuyente, en función al tamaño y uso de cada predio (aplicando los costos del servicio a prestar), al aplicar al área construida , las tasas que detallamos a continuación; a excepción de los predios sin construcción o en proceso