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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 Será personal acreditado de la municipalidad y del área de DEMUNA quienes visitarán periódicamente losdomicilios donde laboren los adolescentes trabajadores del hogar con la finalidad de optimizar las condiciones de trabajo y su entorno laboral. CAPÍTULO V PROGRAMAS Y PROMOCIÓN Artículo 18º.- PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN La Municipalidad a través de la Dirección de Inteligencia Educativa y la Dirección de Desarrollo Económico local promoverá la implementación deprogramas especiales de capacitación para el trabajo y de orientación vocacional para los adolescentes trabajadores del hogar. Los programas de capacitaciónpara el empleo fomentados por La Municipalidad, tendrán como sus principales beneficiarios a los trabajadores adolescentes del hogar registrados. Artículo 19º.- PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL La municipalidad en coordinación con el MIMDES promoverán y ejecutarán programas dirigidos a asegurar el proceso educativo y el desarrollo físico y psicológicodel adolescente trabajador del hogar fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Constituyen infracciones a la presente norma: DE LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES DEL HOGAR (17) PRE-TIPO DE MEDIDA CÓDIGO INFRACCIÓN VEN-INFRAC- COMPLEMEN- TIVA CIÓN TARIA 17-0101 Quienes tengan adolescentes MG Iniciar las trabajadores del hogar contraviniendo denuncias lo estipulado en el Código de los y las ante lasniñas adolescentes. autoridades judiciales competentes 17-0102 No contar con la autorización municipal G correspondiente. 17-0103 No dar cuenta a la Municipalidad del L cese de las obligaciones con el adolescente. 17-0104 No permitir la supervisión del L representante acreditado de laMunicipalidad. TÍTULO VII DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- La Gerencia Municipal, a través de sus órganos rectores, dará cumplimiento a lo dispuesto en la presente. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad de Los Olivos a través de la DEMUNA procederá a otorgar las Autorizaciones detrabajo a quienes lo soliciten, previo inscripción en el registro de adolescentes trabajadores del hogar de la municipalidad. Segunda.- Los adolescentes trabajadores del hogar que a la fecha vengan ejerciendo sus labores se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanzaen un plazo no mayor de 120 días después de publicado. Tercera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad así como al Cuadro de Multas y Sanciones los procedimientosregulados en la presente Ordenanza. Cuarta.- Apruébese el formato de ficha de registro de los adolescentes trabajadores del hogar la mismaque forma parte integrante de la presente norma. Quinta.- Todo aquello que no esté contemplado dentro de la presente Ordenanza se regirá a través delCódigo de los Niños y del Adolescente. 03101 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G71/G75/G65 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 ORDENANZA Nº 251-MDMM Magdalena del Mar, 15 de febrero de 2006 PROHÍBEN ACTIVIDADES DE TRAMITADORES EN LA JURISDICCIÓN DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades sonórganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen comofinalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, esta administración municipal viene observando la proliferación de los denominados “tramitadores” quienes de manera informal ofrecen servicios diversosa los contribuyentes y vecinos en las vías públicas del distrito, originando quejas y malestar en la población; Que, es competencia de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armoníacon los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, en tal sentido, resulta necesario que esta administración municipal establezca disposiciones queprohíban las actividades de los tramitadores en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Prohíbase en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar las actividades de los